SAP Madrid 466/2020, 27 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2020
Fecha27 Noviembre 2020

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2012/0092652

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 799/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid

Procedimiento Abreviado 389/2016

Apelante: D./Dña. Jesús Carlos y PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador D./Dña. IGNACIO BATLLO RIPOLL y Procurador D./Dña. MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ

Letrado D./Dña. MARIANO JOSE HERRADOR GUARDIA

Apelado: SEGUR CAIXA ADESLAS S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, D./Dña. Felicisima y D./Dña. Adolfo, LEGAL REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, MADRID, PELAYO MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO, Procurador D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, Procurador D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA y Procurador D./Dña. MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ

Letrado D./Dña. CARMEN ESPERANZA ARROYO ROJO, Letrado D./Dña. JOSE MANUEL LORENZO RODRIGUEZ, Letrado D./Dña. LUIS ALEJANDRO PEREZ MARCOS y Letrado D./Dña. MARIANO JOSE HERRADOR GUARDIA

SENTENCIA Nº 466/2020

DON CARLOS MARTIN MEIZOSO

DON DIEGO DE EGEA Y TORRÓN

DOÑA ANA MARIA PEREZ MARUGAN (PONENTE)

En Madrid, a veintisiete de noviembre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

_ Por la Ilma. Srª. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha de 20 de noviembre de 2019, cuyo relato de HECHOS PROBADOS es el siguiente:

Expresa y terminantemente se declara probado que con anterioridad al 21 de febrero de 2012, la Comunidad de Propietarios sita en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, con póliza de seguros en la compañía Pelayo NUM001, encargó a Jesús Carlos, mayor de edad, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, propietario del piso NUM003 de la citada comunidad y en su calidad de contratista, la realización obras de reparación del saneamiento, mediante el picado de las tierras existentes en la totalidad del sótano del edif‌icio. Jesús Carlos encargó al arquitecto, Gerardo, mayor de edad con DNI NUM004 sin antecedentes penales, con póliza de seguro nº NUM005 de la compañía ASEMAS, la elaboración y supervisión de un proyecto de obra. La obra contemplada en el citado proyecto encargado, visado por el Colegio de Arquitectos, consistían, no en el vaciado de las tierras, sino en la realización de zanjas en las tierras existentes en la cámara bajo el edif‌icio, hasta una profundidad aproximada que oscila desde 1 a 1,5 m. y ancho de unos 60 cm, dependiendo de la altura que permita la cimentación, así como la retirada de los colectores existentes y colocación de otros nuevos. El presupuesto estimado según proyecto ascendía a la suma de 13.490 euros, incluyendo el suministro y colocación de cuatro unidades de rejilla de ventilación y de una puerta de chapa galvanizada.

Que Jesús Carlos, como contratista de la obra, sin tener concertado seguro alguno y sin que conste acreditado el conocimiento y acuerdo para ello del arquitecto que elaboro el proyecto de obra que se le encargó, y sin contar con la concesión efectiva de preceptiva licencia, ni adoptar medida alguna de seguridad, procedió, no a la apertura de las zanjas contempladas en el proyecto del arquitecto, sino al picado y vaciado de gran parte del terreno existente debajo del inmueble conforme a las obras realmente encargadas por la Comunidad de Propietarios . Como consecuencia de estos hechos sobre las 23:00 horas del 21 de febrero de 2012, el terreno cedió, provocando el hundimiento del suelo del piso sito en el NUM006 de dicha f‌inca, propiedad de Teodoro y Felicisima .

En esos momentos se encontraba en el domicilio:

1) Teodoro que resultó con lesiones consistentes en fractura acuñamiento de L2 con cifosis de 10º y fractura hundimiento T12, para cuya sanidad necesitó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en analgésicos, antiinf‌lamatoriso, prof‌ilaxis antitrombótica, ansiolíticos y reposo necesario, tardando en curar de dichas lesiones 160 días, estando todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, y estando 27 días hospitalizado. Como secuelas le quedó más del 50% de altura de la vértebra, fractura acuñamiento de dos vertebras, del 50% de la T12 y del 75% de la L2.

2) Felicisima que resultó con lesiones consistentes en policontusiones y esguince de tobillo derecho, para cuya sanidad precisó de tratamiento médico consistente en inmovilización, analgésico y antiinf‌lamatorios, tardando en curar 15 días impeditivos, sin que consten secuelas.

3) Adolfo que resultó con lesiones consistentes en policontusiones, craneal, costal, cadera y cuello derecho., para cuya sanidad precisó de tratamiento médico consistente en reposo, analgesia y antiinfalmatorios, tardando en curar 18 días impeditivos, quedándole como secuelas ligero dolor cervical y miembro superior derecho

Como consecuencia de estos hechos resultaron dañados mobiliario y enseres de la vivienda por cuantía de

2.380 euros. Así mismo y como consecuencia de no poder regresar a la vivienda siniestrada sus moradores hasta abril de 2014, se les causó un perjuicio por gastos de alquiler de 18.520 euros.

Que los herederos abintestato de Teodoro son Celso, Adolfo, Ángel Jesús, Marí Trini y Antonieta, así como Felicisima .

Las presentes actuaciones han estado paralizadas por causas no imputables al acusado desde la Diligencia de remisión de las actuaciones a esta juzgado con fecha de 18 de noviembre de 2016 hasta el auto de admisión a prueba de 20 de junio de 2017, y desde la providencia de 22 de junio de 2017 hasta la diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2019.

Y cuyo FALLO dice:

"Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como responsable en concepto de autor de tres delitos de lesiones imprudentes previstos en el art 152.1.1º del Cp en concurso ideal conforme al art 77 del Cp, con la atenuante de Dilaciones indebidas cualif‌icadas, a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de la mistad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a los herederos de Teodoro por sus lesiones en la suma de 18.613,99 euros, a Felicisima por sus lesiones en la cantidad de 849 euros, a Adolfo por

sus lesiones en la suma de 1.338,931 euros, a Felicisima y herederos de Teodoro por los daños de mobiliario y enseres de la vivienda en la cuantía de 2.380 euros, y en la cuantía de 18.520 euros por los pagos de alquiler, y a SEGURCAIXA SA de SEGUROS Y REASEGUROS en la suma de 2.100 euros. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria en el pago de dichas cantidades de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid, y la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Pelayo, quien deberá abonar el interés del art 20 LCS desde el 25 de septiembre de 2013. Y debo absolver y absuelvo a Gerardo y ASEMAS.

Las costas se satisfarán en la forma dispuesta en el fundamento de derecho sexto de esta resolución. "

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por los Procuradores de los Tribunales Dª Mª Dolores Maroto Gomez en nombre y representación de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y del Procurador de los Tribunales D. Ignacio Batllo Ripoll en nombre y representación de D. Jesús Carlos recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución.

Que ha sido impugnado dichos recursos por las representaciones procesales de Segur Caixa Adelas SA Seguros y Reaseguros, de Legal Representante de la Comunidad Propietarios CALLE000, nº NUM000 de Madrid, de Felicisima, de Adolfo,de Pelayo Mutua de Seguros a Prima Fija y por el Ministerio Fiscal.

Admitido el recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Turnándose la causa a esta Sección 30 señalándose fecha de deliberación, votación y fallo. Ha sido Ponente Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de Jesús Carlos y por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros y por adhesión a este ultimo la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 14 de Madrid, que condena al primero, como autor de tres delitos de lesiones por imprudencia en concurso ideal, y declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid y la responsabilidad civil directa de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, como responsable civil directa, en los términos recogidos en el fallo de la sentencia que se han trascrito en los antecedentes de hecho, por motivos distintos, que se van a examinar por separado, comenzando por las cuestiones previas planteadas por ambos recurrentes, que interesan la nulidad de las actuaciones.

En primer lugar EL ACUSADO Jesús Carlos Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS alegan la nulidad de las actuaciones, por concurrir cosa Juzgada material, al existir un auto de sobreseimiento libre dictado por el Juzgado de Instrucción.

Entiende el recurrente que el Juzgado dictó auto de sobreseimiento libre en fecha 28 de febrero de 2012, por lo que se ha producido los efectos de cosa juzgada sin que pudiese reaperturarse la causa, como había hecho el juzgado tras recibir la denuncia por los perjudicados, trasformando el procedimiento en diligencias previas y acordando la práctica de diligencias, produciéndose la nulidad de pleno derecho de las actuaciones.

Examinada la causa, se comprueba que no tiene razón el recurrente; el auto de fecha 28 febrero de 2012, se dictó por el Juzgado de...

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