SAP Madrid 320/2020, 27 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2020
Fecha27 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 4

Calle Santiago de Compostela nº : 96, 28071

TELÉFONO: 914934606-914934571

FAX : 914934569

39000045

N.I.G. : 28.079.71.1-2019/0000753

Negociado nº 1

Rollo de Sala AME 940/2020

Juzgado de Menores nº 03 de Madrid

Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 275/2019

Medida Cautelar: ;

Exp. Fiscalia : EXR 1577/2019

Apelante : Cirilo .

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 320/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

________________________________

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Enrique Carrasco Garabato, en nombre y representación del menor Cirilo ., contra la sentencia de 29 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Madrid en el expediente de reforma nº 275/2019, siendo parte también el Ministerio Fiscal, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Hervás Ortiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores número 3 de Madrid, con fecha 29 de septiembre de 2020, dictó sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos:

"... sobre las 17:45 del 7 de agosto de 2019 en la zona peatonal de la CALLE000, de Madrid, el menor Cirilo

., nacido el NUM000 -03, con DNI NUM001, poseía dispuesto para su tráf‌ico a terceros, una bolsa de plástico que contenía trece trozos compactos con un peso total de 11,101 gramos de resina de cannabis y una pequeña bolsa transparente con 0,329 gramos de cannabis, así como 35 € procedente del ilícito tráf‌ico.".

La designación por sus iniciales de los apellidos del menor y la ocultación de su número de DNI es nuestra.

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía:

"Que debo imponer e impongo al menor Cirilo ., la medida de DOCE MESES DE INTERNAMIENTO EN CENTRO EN REGIMEN SEMIABIERTO, siendo los DOS ÚLTIMOS MESES DE LIBERTAD VIGILADA, dicha medida quedará en suspenso si cumple adecuadamente UN AÑO DE LIBERTAD VIGILADA por la comisión de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud.

Procede el comiso de la sustancia y dinero intervenido.

Se imponen las costas al menor." .

La designación por sus iniciales de los apellidos del menor es nuestra.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por el Letrado D. Enrique Carrasco Garabato, en nombre y representación del menor Cirilo ., dándose seguidamente al procedimiento el trámite correspondiente y remitiéndose los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el número 940/2020, que ha quedado para sentencia, tras la celebración de la correspondiente vista.

CUARTO

En la vista de este recurso, que ha sido celebrada el pasado día 16 de noviembre, el letrado del menor realizó las alegaciones que estimó oportunas en apoyo del recurso de apelación interpuesto; y el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, debiendo ser sustituidos por los siguientes:

Sobre las 17:45 horas del día 7 de agosto de 2019, en la zona peatonal de la CALLE000, de Madrid, el menor Cirilo ., nacido el día NUM000 de 2003, estaba en posesión de una bolsa de plástico que contenía trece trozos compactos de resina de cannabis, con un peso total de 11,101 gramos, y una pequeña bolsa transparente con 0,329 gramos de cannabis.

El citado menor también estaba en posesión de la cantidad de treinta y cinco euros (35 €).

No consta que el menor fuese a destinar esas sustancias al tráf‌ico ilícito, en lugar de a su propio consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto se solicita que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia apelada y se absuelva al menor, por entender que se ha producido una errónea valoración de la prueba practicada y que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, en la medida en que, a juicio de la parte apelante, la prueba practicada no permite entender acreditado que el menor fuese a destinar al tráf‌ico ilícito las sustancias que tenía en su poder, que eran, en concreto, un total de 11,101 gramos de resina

de cannabis y 0,329 gramos de cannabis. Y el recurso debe ser estimado por las razones que se van a indicar a continuación.

Los cinco agentes del Cuerpo Nacional de Policía que declararon en la audiencia celebrada en la primera instancia manifestaron que no vieron realizar al menor acto alguno de venta o entrega a terceros de dichas sustancias, sino que...

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