AAP Burgos 777/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución777/2020
Fecha26 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 578/20.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 492/20

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE BURGOS.

ILMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM. 00777/2020

En Burgos, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Ana Marta Ruíz Navazo en nombre y representación de Edurne se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 13 de agosto de 2020 por el que se acuerda el sobreseimiento y archivo de la causa. Resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos en las Diligencias Previas nº 492/20, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a sus derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Dolores Fresco Rodríguez, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de escrito de DENUNCIA presentado el 21 de Abril de 2.020 siendo denunciante Edurne contra el denunciado Edmundo, como presunto autor de un delito contra el derecho de los trabajadores. Haciéndose referencia en el relato de hechos que primera con fecha 1 de noviembre de 2.019, f‌irmó contrato de trabajo con el denunciado, en categoría de camarera a tiempo parcial, 30 horas semanales en el bar que éste regentaba en la Calle Granada. Sin que, desde el principio de la relación

laboral, el denunciado, le hubiese pagado ni una sola nomina, obligándole a demás a realizar numerosas extras las cuales ni han sido cotizadas a la Seguridad Social, ni tampoco reintegradas por su parte.

Así como que días antes del estado de alarma, sobre el 3-4 de marzo, el denunciado le dijo que dejara de acudiral Centro de trabajo y que, en breves días, le llamaría un gestor para comunicarle el f‌in del contrato, por un supuesto cierre del negocio, (en esas fechas todavía, los bares y establecimientos, se encontraban abiertos al público y el denunciado seguía trabajando).

A partir del día 16 de marzo, se decretó por el gobierno, el Estado de Alarma y el cierre de losestablecimientos hoteleros, la denunciante ante esta situación, se puso en contacto con el denunciado, quien no hizo más que darle continuas largas e indicándola que estaba pendiente de que el gestor, le comunicara la realización de un E.R.T.E.

El día 24 de marzo, se dictó un decreto por el Gobierno, por el cual, se prohibía el despido a los trabajadores, durante la vigencia del estado de alarma. Esa semana, se estuvo hablando con el denunciado ya por parte del Letrado de ella, indicándole, que debía o bien, realizar un ERTE, o estaría haciendo perder una serie de derechos laborales a la misma. Ante lo que indicó que antes del viernes 3 de abril, tendría todo solucionado y el gestor, se pondría en contacto con esta parte.

Pero que, a día de hoy, la denunciante se encuentra sin poder cobrar del SEPE, dada de alta en la Seguridad Social, la cual no está siendo pagada por el denunciado, sin poder acogerse a un ERTE y con total conocimiento de que el denunciado, está desmontando el bar poco a poco, siendo su única intención huir, de manera inmediata a su país, por las deudas tan altas que mantiene con la Seguridad Social, proveedores y otros trabajadores, (solicitándose se realice comparecencia del Articulo 505 L.E.Cr., a f‌in de que se determine la imposibilidaddel denunciado de abandonar el territorio nacional).

Sosteniéndose que el denunciado, ha engañado desde el primer día a la denunciante, dado que nunca tuvo intención de pagarla, y además ello le ha llevado a que no pueda gozar de derechos laborales, (acontecimiento nº 1)

Por el Juzgado de Instrucción se dictó auto con fecha 8 de junio de 2020 acordando incoar diligencias previas y al mismo tiempo se decreta el sobreseimiento libre de la causa, auto que declarado nulo por esta Audiencia Provincial por auto de fecha ocho de julio de 2020, dictándose nueva resolución motivada por la Juez de Instrucción con fecha 13 de agosto de 2020 manteniendo el sobreseimiento de la causa e interponiéndose recurso de apelación contra...

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