SAP Alicante 450/2020, 25 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2020
Número de resolución450/2020

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 23/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03093-41-1-2017-0002212

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000023/2020- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000714/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE NOVELDA

Apelante/s: Eulogio

Procurador/es: MERCEDES ALMODOVAR GONZALEZ

Letrado/s: SEBASTIAN RIVERA GARCIA

Apelado/s: J. MIL-REALES SL

Procurador/es : CONCEPCION MARTINEZ POLO

Letrado/s: MARCEL RIERA REBERTE

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados

Dª. Paloma Sancho Mayo

D. José Baldomero Losada Fernández

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En ALICANTE, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000450/2020

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Eulogio, representada por la Procuradora Sra. ALMODOVAR GONZALEZ, MERCEDES y asistida por el Ldo. Sr. RIVERA GARCIA, SEBASTIAN, frente a la parte apelada D. J. MIL-REALES SL, representada por la Procuradora Sra. MARTINEZ POLO, CONCEPCION y asistida por el Ldo. Sr. RIERA REBERTE, MARCEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente la Ilma Sra. Dª. PALOMA SANCHO MAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE NOVELDA, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000714/2017 se dictó en fecha 28-03-2019 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Concepción Martinez Polo en nombre y representación de J. Mil-Reales S.L., debiendo condenar y condenando a D. Eulogio al pago de la cantidad de

13.712,48 euros, y al pago de los intereses legales sobre dicha cantidad desde el 8 de septiembre de 2017.

Por último respecto de las costas causadas procederá la condena a su pago a D. Eulogio ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Eulogio, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000023/2020 señalándose para votación y fallo el día 24-11-2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda ejercitada por J. Mil-Reales, S.L. en reclamación de la cantidad de 13.712,48 euros que le adeuda D. Eulogio, derivada de las relaciones comerciales mantenidas consistentes en la compra de material para la conservación y almacenamiento de la uva, así como el alquiler de cámaras frigoríf‌icas, interpone recurso de apelación la demandada, reiterando que la acción está prescrita al tratarse de una compraventa civil y no mercantil por lo que el plazo de prescripción es el de tres años del art. 1967,3 CC y que, en su caso, que debe entenderse que la deuda esta abonada por haber entregado una maquina de su propiedad a los actores por lo que debe ser absuelta de la reclamación dirigida contra ella.

A dicho recurso se opuso la actora, alegando que estamos ante una compraventa mercantil, dado el destino de los materiales a la explotación de f‌incas agrícolas que es el objeto social de la demandada, por lo que el plazo de prescripción es de quince años del artículo 1964 CC y que han sido muchos los requerimientos de pago formulados y, en cuanto al fondo del asunto, que por su parte ha acreditado la entrega de la mercancía con los albaranes adverados con las testif‌icales, mientras que la demandada no ha probado su pago, por lo que la sentencia debe mantenerse.

SEGUNDO

En primer lugar, respecto a la excepción de prescripción alegada por la apelante al considerar que el plazo aplicable es el de tres años al encontrarnos ante una compraventa civil y no mercantil, por lo que siendo las fechas de las facturas y los albaranes de 2013 y 2014 y presentada reclamación judicial en septiembre de 2017, la acción estaría prescrita. La cuestión ya está resuelta por el Tribunal Supremo en la sentencia de 7 de enero de 2011, 10 de marzo de 2003 y 7 de octubre de 2005, esta última con cita de otras muchas y consideran mercantil la compra de aquello que se integra en la actividad empresarial del comprador.

Doctrina que ha sido recogida por las Audiencias Provinciales en el sentido de considerar que es mercantil las relaciones contractuales efectuadas por empresas a particulares, incluso no comerciantes, dedicados a explotación industrial, mercantil o agrícola, es decir, cuando no compra para consumir sino para producir, para obtener un...

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