SAP Murcia 185/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2020
Fecha24 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00185/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION 5ª - CARTAGENA

ROLLO Nº 30/2020 (PENAL)

D. JACINTO ARESTÉ SANCHO

D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ- MAYORALAS

D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE

Magistrados

En Cartagena, a 24 de noviembre de 2020.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 185

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral nº 11/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Javier (Procedimiento Abreviado nº 59/12), por los delitos de lesiones por imprudencia y contra los derechos de los trabajadores, contra D. Jesús Luis, representado por la Procuradora Sra. Azofra Martín y defendido por el Letrado Sr. Ramírez, frente a D. Juan Manuel, representado por la Procuradora Sra. Garcerán Martínez y defendido por la Letrada Sra. Ríos Conesa, ambos como acusados, interviniendo así mismo Dña. Amelia, representada por la Procuradora Sra. Ros Hernández y asistida de la Letrada Sra. Sánchez Hidalgo, así como el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, e igualmente, "Catalana Occidente", "Allianz Seguros y Reaseguros, Cía. De Seguros, S.A.", "Man Suite, S.L.", "S.A.T. Camposeven nº 9994", todos ellos como responsables civiles, y "Mutual Midal Cyclops" como actor civil, y todo ello, en virtud de los recursos de apelación formulados por Dña. Amelia, D. Jesús Luis, "S.A.T. Camposeven nº 9994" y "Mutual Midal Cyclops". Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 6 de abril de 2020, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probado que: "El 23 de octubre de 2009 Amelia fue dada de alta en la ETT Interempleo para prestar servicios en la empresa usuaria SAT Camposeven nº 9994, como peón manipuladora, recibiendo la correspondiente formación para el desempeño de su labor.

El 5 de julio de 2010, encontrándose la trabajadora en las instalaciones de la citada empresa, que tenía cubiertos los riesgos con la aseguradora Catalana Occidente, S.A., de Seguros y Reaseguros, sobre las 20:15 horas procedió, junto a otras compañeras, a dirigirse desde el comedor hasta una zona de fumadores que la empresa, por decisión de Jesús Luis, que era el gerente de la misma y además tenía capacidad de decisión en materia de riesgos laborales, había habilitado en el exterior, lo cual suponía un evidente riesgo para la seguridad de todos los trabajadores, que, tanto para el acceso a ese fumadero como para el acceso al comedor, tenían que invadir la zona de circulación de vehículos, sin señalización alguna que delimitase el tránsito de unos y otros, aceras, pasos de peatones o barreras de protección que impidieran o limitaran a los peatones atravesar esa zona eminentemente de tránsito de vehículos, riesgo que, a pesar de estar incluso identif‌icado por la empresa desde mayo de 2010, no había sido eliminado mediante la implementación de medidas, teniendo Jesús Luis la capacidad de hacerlo.

En ese momento se encontraba allí Juan Manuel para realizar una carga, conduciendo el tractor camión Renault, matrícula ....-ZBQ, perteneciente a la empresa Man Suite S.L y asegurado en la compañía Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, quien, tras una pequeña discusión con otro conductor por el turno de carga, arrancó su vehículo para maniobrar y dirigirse a los muelles, sin maniobra anómala alguna por su parte, ni desatención en la conducción, o infracción de señalización, que no existía, y atropelló a Amelia, realizando el mismo dos movimientos con el vehículo, sin que conste, dada la altura y envergadura del tractor

camión que conducía, que esta persona se percatara de los gritos del resto de trabajadores cuando realizó el segundo movimiento.

Como consecuencia del atropello Amelia sufrió herida por arrancamiento de la zona interna del tercio inferior del muslo y pierna derecha, exponiendo músculo y fascia lata con extensa necrosis cutánea y sepsis secundaria, que requirió para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, tardando en curar 330 días, de los cuales 65 fueron de hospitalización y 265 impeditivos, quedando como secuelas: limitación de la movilidad-f‌lexión de la rodilla, (mueve más de 90º, 3 puntos), limitación de la movilidad-extensión de la rodilla, (mueve más de 10º) (1 punto), gonalgia postraumática inespecíf‌ica/agravación de un artrosis previa de rodilla (5 puntos), limitación de movilidad inversión (N:30º, del pie (3 puntos), deformidades postraumáticas del pie (valgo, raro), (7 puntos), trastornos del humor, trastorno depresivo reactivo (5 puntos), parestesias nervio peroneo superf‌icial nervio musculo cutáneo (1 punto), parestesias nervio peroneo profundo (nervio tibial anterior) (3 puntos) y perjuicio estético: cicatriz en zona distal del muslo y a lo largo de toda la pierna, con retracción y pérdida de sustancia, de coloración rosada que afecta a toda la circunferencia dela pierna (18 puntos).

Las anteriores secuelas producen una incapacidad permanente total de la misma para el ejercicio de su profesión habitual."

Segundo

En el fallo de dicha resolución se condenaba, entre otros, a D. Jesús Luis como autor de un delito un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del 21.6 del CP, a la pena de 4 meses de prisión y otros tantos de multa con cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como para ejercer las funciones de gerencia en empresas relacionadas con la producción agrícola durante el tiempo de la condena y al pago de las costas por mitad, siendo la otra mitad de of‌icio. También se absolvía a D. Juan Manuel del delito de lesiones imprudentes del que se le acusaba, y a Catalana Occidente, Seguros y Reaseguros, S.A., SAT nº 9994 Camposeven, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y Man Suit, S.L, de los pedimentos en materia de responsabilidad civil que se habían suscitado contra los mismos.

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpusieron, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, recurso de apelación por las representaciones procesales de D. Jesús Luis, Dña. Amelia y "Mutual Midat Cyclops", que fueron admitidos en ambos efectos, y en los que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado de los escritos de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose

el correspondiente rollo, con el nº 30/20, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo en el día 10 de noviembre de 2020.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos, añadiendo únicamente que "a la fecha de los hechos, SAT Camposeven tenía concertado seguro de responsabilidad civil con Catalana Occidente, S.A., y que Mutual Midat Cyclops, como mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ha abonado la cantidad de 35.708,56 euros en concepto de asistencia médica a Dña. Amelia ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Comenzaremos con el examen del recurso de apelación formulado por D. Jesús Luis, quien alega, en síntesis, que quien tenía atribuidas las funciones en materia de prevención de riesgos laborales era Dña. Raimunda (empleada de la misma Cooperativa), no teniendo aquél porqué conocer la existencia del riesgo que según la sentencia provocó el accidente de la trabajadora Dña. Amelia, por lo que tampoco tenía porqué haber adoptado medida alguna para corregir o prevenir tal riesgo, que el recurrente únicamente era Secretario de la Cooperativa, no gerente ni administrador, se relata la actuación llevada a cabo por D. Jesús Luis colocando la caseta donde las trabajadoras acudían a fumar, que son varios los testigos que declaran que el camión que atropelló a dicha trabajadora no tenía que haber estado en ese lugar, por lo que tampoco el recurrente tendría que haber previsto el riesgo y, por último, se plantea la posible comisión culposa y la incompatibilidad de ésta última posibilidad con la condena conjunta (en concurso ideal) por los delitos del art. 316 y del 152.1.2º del Código Penal.

Al respecto, nada se dice en el recurso sobre los argumentos que expone la sentencia apelada para conferir a D. Jesús Luis verdadero poder de decisión en la Cooperativa, en particular, que para todas las trabajadoras que declararon en el acto del juicio, él era "el Jefe", pues desarrollaban su actividad bajo sus órdenes, e igualmente, que como el propio recurso de apelación expone, fue quien decidió colocar o instalar la caseta a donde se dirigía Dña. Amelia en el momento en que sufrió el accidente, decisión que como él mismo af‌irma en su recurso...

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