SAP Asturias 395/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2020
Número de resolución395/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00395/2020

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SSC

Modelo: N545L0

N.I.G.: 33051 41 2 2019 0000224

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000601 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PRAVIA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000142 /2019

Delito: INJURIA

Recurrente: Virginia

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ANA GARCIA BOTO

Recurrido: Pedro Antonio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª LUIS BALBONA CALVO,

SENTENCIA Nº 395/2020

En OVIEDO a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña Covadonga Vázquez Llorens, Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OVIEDO, como órgano unipersonal en grado de apelación, los autos de Juicio por Delito Leve nº 142/2019 (Rollo nº 601/2020), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pravia, en los que f‌igura como apelante: Virginia, representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel Fernández Rodríguez, bajo la asistencia letrada de Doña Ana García Boto y como apelados: Pedro Antonio, bajo la asistencia letrada de Don Luis Balbona Calvo y el Ministerio Fiscal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los consignados en la sentencia dictada con la excepción de la declaración de Hechos probados por los motivos que se indican en los fundamentos de la presente sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el 16 de mayo de 2019 contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo absolver y absuelvo a Pedro Antonio de los hechos que dieron lugar a este procedimiento, con declaración de of‌icio de las costas causadas."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos, y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción de Pravia, se interpone recurso de apelación por la representación de la denunciante Virginia, quien impugna dicha resolución interesando en primer lugar, se declare la nulidad de la sentencia por haberse infringido normas esenciales del procedimiento, al no haberse accedido a la inhibición de las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 2 de Grado quien está conociendo de las Diligencias Previas 236/2018 seguidas entre las mismas partes por delito de amenazas, estimando que los hechos deberían ser enjuiciados de forma conjunta, dado que los presentes guardan conexión con aquellos permitiendo su enjuiciamiento conjunto la calif‌icación como delito de acoso; en segundo lugar solicita la nulidad de la sentencia, por defectuosa construcción del relato de hechos probados lo que estima supone vulneración del art. 142.2 de la LECrim., y por último, nulidad por defectuosa interpretación del principio acusatorio, al haberse interesado en tiempo y forma adecuada la condena del denunciado como autor de un delito leve de coacciones y amenazas. De forma subsidiaria solicita se proceda a la condena de su hermano, Pedro Antonio como autor de un delito leve de amenazas y otro de coacciones, a las penas de multa e indemnización interesadas en la vista oral, al reunir su conducta todos los requisitos de dichas infracciones.

SEGUNDO

Razones de método hacen preciso examinar en primer lugar, la infracción de normas del procedimiento invocada por la recurrente, por no haberse accedido en la instancia a su pretensión de inhibición. Es obligado recordar lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal al respecto y, en particular, las previsiones del artículo 17, a tenor del cual se extraen las siguientes reglas: 1) cada delito dará lugar a la formación de una única causa 2) como excepción a lo anterior, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso y 3) también los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modif‌icación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que dio nueva redacción a este artículo 17, se pronuncia en su Preámbulo sobre los objetivos de la reforma de las reglas de conexidad: "una racionalización de los criterios de conformación del objeto del proceso, con el f‌in de que tengan el contenido más adecuado para su rápida y ef‌icaz sustanciación. La acumulación por conexión solo tiene sentido si concurren ciertas circunstancias tasadas que se expresan en el artículo 17.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable"; y añade que, como novedad, "la simple analogía o relación entre sí no constituye una causa de conexión y solo se justif‌ica la acumulación cuando, a instancia del Ministerio Fiscal, en su condición de defensor de la legalidad y del interés público, el juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso, y siempre que con ello no se altere la competencia. Así, además, se evitará el frecuente trasiego de causas entre distintos juzgados a la búsqueda del que deba conocer del asunto por una simple coincidencia de la persona a la que se atribuyen distintos delitos".

A la luz de las citadas reglas, y de los principios que las inspiran, es evidente que el motivo de impugnación ha de rechazarse, al no apreciarse conexión con los que han dado lugar a las referidas Diligencias Previas nº 236/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Grado, pues si bien es cierto, que guardan analogía con los

que son objeto de la presente causa, tratándose de los mismos intervinientes, unos hechos tuvieron lugar en agosto de 2019, y los otros el 18 de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR