SAP Madrid 530/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha24 Noviembre 2020
Número de resolución530/2020

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 6

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2011/0305642

Procedimiento Abreviado 1702/2017

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 6339/2011

SENTENCIA Nº 530/2020

Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS:

Dª. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

D. JESÚS GOMEZ- ANGULO RODRIGUEZ

En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 22, 23 y 27 de octubre, por la Audiencia Provincial, Sección Vigesimotercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de nº 13, seguida por varios delitos contra la Hacienda Pública y falsedad, seguido contra los siguientes acusados:

Jesús Carlos, con DNI. NUM027, hijo de Rubén y de Adoracion, nacido en Madrid el día NUM028 /1957, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Carlos Jiménez Padrón y defendido por el letrado D. Vicente Sanmartin Aisa;

Pedro Antonio, con DNI NUM029 hijo de Teodosio y Araceli, nacido en Ávila el día NUM030 /1974, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Juan Torrecilla Jiménez y defendido por el letrado D. Alejandro Organero Belmonte;

Abilio, con DNI. NUM031, hijo de Jose Pedro y de Candelaria, nacido en Madrid el día NUM032 /1972, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Pedro Pérez Medina y defendido por el letrado D. José Ignacio Ortego Navarro;

Alexis, con DNI NUM033 hijo de Luis Manuel y de Covadonga, nacido el NUM034 /1973, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Juan Torrecilla Jiménez y defendido por el letrado D. Alejandro Organero Belmonte;

Antonio, con DNI NUM035 hijo de Juan Miguel y Encarnacion, nacido en Ávila el día NUM036 /1969, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sr. Maria del Carmen Catalina Rey Villaverde y defendido por la letrada Dª. Mar Domínguez Flores;

Balbino, con DNI NUM037 hijo de Alfonso y Francisca, nacido en Ávila el NUM038 /1971, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra, Ana Alarcón Martínez y defendido por el letrado D. Sergio Castro Porres;

En la que han comparecido como responsables civiles subsidiarios:

Fundación Benéf‌ica San Andrés; Bascarrabal S.L., Mundiesco S.L. y Promociones Arquiban S.L.,

representadas por el Procurador Sr. Carlos Jiménez Padrón y defendidas por el letrado D. Vicente Sanmartin Aisa

DIRECCION000 CB, DIRECCION001 C.B y DIRECCION002 CB representadas por la Procuradora Sra, Ana Alarcón Martínez y defendidas por el letrado D. Sergio Castro Porres;

DIRECCION003 C.B. representada por el Procurador Sr. Juan Torrecilla Jiménez y defendida por el letrado D. Alejandro Organero Belmonte

DIRECCION004 C.B. representada por la Procuradora Sr. Maria del Carmen Catalina Rey Villaverde y defendida por letrada Dª. Mar Domínguez Flores;

En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Iltmo. Sr. D.;

Y la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) asistida y representada por la Abogado del Estado. Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 4859/2011 el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Madrid instruyó su Procedimiento Abreviado de igual número, en el que fueron acusados Jesús Carlos, Pedro Antonio, Abilio, Alexis, Antonio y Balbino por los delitos contra la hacienda pública y falsedad en documento mercantil, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 1702-2017 de esta Sección Vigésimo Tercera.

SEGUNDO

1 . El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de:

a) Un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2005, tipif‌icado en el art. 305 bis del Código Penal introducido por reforma LO 7/2012 de 28 de diciembre (por más benef‌icioso), al resultar fraude tributario cuantif‌icado por la Inspección de Hacienda en 1.246.991,94 euros.

b) Un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006, tipif‌icado en el art. 305 bis del Código Penal introducido por reforma LO 7/2012 de 28 de diciembre (por más benef‌icioso), al resultar fraude tributario cuantif‌icado por la Inspección de Hacienda en 5.520.210,24 euros.

c) Un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007, tipif‌icado en el art. 305.1º del Código Penal vigente a fecha de hechos (por más benef‌icioso), al resultar fraude tributario cuantif‌icado por la Inspección de Hacienda en 271.770,40 euros.

d) Un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto del Valor añadido ejercicio 2006, tipif‌icado en el art. 305.1º del Código Penal vigente a fecha de hechos (por más benef‌icioso), al resultar fraude tributario cuantif‌icado por la Inspección de Hacienda en 236.492,35 euros, en concurso medial del art. 77 con el delito

continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1º-2 y art. 74 todos ellos del Código Penal

e) Un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto del Valor añadido ejercicio 2007, tipif‌icado en el art. 305.1º del Código Penal vigente a fecha de hechos (por más benef‌icioso), al resultar fraude tributario cuantif‌icado por la Inspección de Hacienda en 334.589,19 euros.

  1. De dichos delitos consideró que debían responder:

    - Del delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2005 el acusado Jesús Carlos en concepto de autor ( art. 27 y 28 CP).

    - Del delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006 el acusado Jesús Carlos en concepto de autor ( art. 27 y 28 CP).

    - Del delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007 el acusado Jesús Carlos en concepto de autor ( art. 27 y 28 CP).

    - Del delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto del Valor Añadido del ejercicio 2006 en concurso medial con el delito continuado de falsedad en documento mercantil el acusado Jesús Carlos en concepto de autor ( art. 27 y 28 CP), y Pedro Antonio, Abilio, Alexis, Antonio y Balbino como cooperadores necesarios ( art.27, 28 y 65.3º CP) respecto del delito contra la hacienda pública y como autores del delito continuado de falsedad.

    - Del delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto del Valor Añadido del ejercicio 2007 el acusado Jesús Carlos en concepto de autor ( art. 27 y 28 CP).

  2. Concurriendo la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, como muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6º CP,

  3. Interesó la imposición de las siguientes penas:

    A) Al acusado Jesús Carlos :

  4. Por el delito contra la hacienda pública relativo al Impuesto de sociedades del ejercicio 2005, la pena de 1 año y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad social por término de 2 años y 6 meses.

  5. Por el delito contra la hacienda pública relativo al Impuesto de sociedades del ejercicio 2006, la pena de 1 año y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad social por término de 2 años y 6 meses.

  6. Por el delito contra la hacienda pública relativo al Impuesto de sociedades del ejercicio 2007, la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad social por término de 1 año y 9 meses.

  7. Por el delito contra la hacienda pública relativo al Impuesto del Valor Añadido del ejercicio 2007, la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad social por término de 1 año y 9 meses.

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