SAP Barcelona 13/2021, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2021
Fecha24 Noviembre 2020

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7ª

Rollo 190/2020G

Procedimiento Abreviado 199/2017

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa

SENTENCIA Nº 13/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ GRAU GASSO

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS

En Barcelona, a 24 de noviembre de 2020

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto el Rollo de Apelación nº 190/2020 formado para sustanciar el recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, en Procedimiento Abreviado 199/2017, seguido por Delito continuado de apropiación indebida en concurso real con delito continuado de falsedad documental, habiendo sido partes:

- en calidad de apelante/apelado el acusado D. Constantino, quien se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa, desde 27/6/2020,

- en calidad de parte apelada el Ministerio Fiscal y

- como apelante/apelada la Acusación Particular, D. Cristobal, D. David y la sociedad Fugardo & Bernabé, Notaris Associats, SCP,

actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas, quien expresa el parecer del Tribunal,

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

En fecha 23/9/2020, el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento dicta Sentencia, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

Que Debo Condenar y Condeno a Constantino como autor de UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252 CP en relación con el art. 249 del mismo texto legal y con el art. 74 CP, en concurso real del art. 73 CP, con un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO de los artículos 392.1

CP, en relación con el art. 390.1º, y CP, y con el art. 74 CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas :

Por el DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252 CP en relación con el art. 249 del mismo texto legal y con el art. 74 CP, la pena de 3 años de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y por el DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO de los artículos 392.1 CP, la pena de 3 años de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 10 meses multa, a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiario del art. 53 CP.

Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Fugardo & Bernabé Associats SCP en la cantidad de 15.000 euros, por el perjuicio económico causado, más los intereses legales del art. 576 LEC.

Segundo

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma, en fecha 9/10/2020, se interpone Recurso de Apelación por la representación procesal de la Acusación Particular, interesando se condene al acusado a abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 48.753,39 euros.

Tercero

En fecha 15/10/2020, la representación procesal del acusado D. Constantino interpuso Recurso de Apelación, en cuyo escrito, tras expresar los motivos que se tuvieron por pertinentes, interesa que se dicte Sentencia absolutoria y sin condena a pagar importe alguno en concepto de responsabilidad civil.

Cuarto

Admitidos a trámite dichos recursos, se da traslado a las partes, para que en el término legal formulen las alegaciones que tengan por conveniente a su derecho, presentando escritos:

- el Ministerio Fiscal se opone a ambos recursos mediante sendos escritos, presentados en fecha 26/10/2020, en que interesa su desestimación y

- la Acusación Particular, mediante escrito de fecha 5/11/2020, se opone al Recurso de Apelación interpuesto por el acusado e interesa su desestimación.

Evacuado dicho trámite, se remiten las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona.

Quinto

Recibidos los autos, en fecha 20/11/2020, y registrados en esta Sección, se señala la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Único .- Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia dictada en la instancia, que son los siguientes:

"Probado y así se declara, que el acusado Constantino, mayor de edad, DNI NUM000 y sin antecedentes penales prestaba funciones propias de of‌icial de primera en la Notaría Fugardo & Bernabé Notaris Associats SCP sita en la calla Tellers n° 5 de Terrassa desde el año 2007, desarrollando tareas tales como recepción y atención de clientes, copia, gestión y tramitación de documentos, confección de presupuestos y en algunos casos cobro de minutas y recepción de provisiones de fondos con la obligación de trasladar las cantidades recibidas al departamento de contabilidad de la Notaría.

Durante el período comprendido entre los meses de junio de 2012 a junio de 2013 el acusado, valiéndose de la conf‌ianza de que era valedor tanto por parte de sus empleadores los Sres. Cristobal y David, de sus compañeros así como de la clientela de la Notaría, con ánimo de obtener un benef‌icio injusto se dedicó al cobro en benef‌icio propio de importes correspondientes a honorarios notariales y provisiones de fondos, enriqueciéndose así de manera ilícita, y generando al mismo tiempo perjuicios económicos a la Notaría para la que trabajaba.

Para dicho propósito el acusado solicitaba de forma expresa a los clientes que entregaran las cantidades en efectivo o en cheques al portador, que posteriormente cobraba en benef‌icio propio, desplazándose en muchas ocasiones hasta los domicilios particulares de los clientes, fuera del horario de atención de la Notaría, entregando los documentos solicitados y asegurándose así la recepción en metálico del importe de los

mismos, que no trasladaba a la caja de la Notaría.

Para conseguir su f‌inalidad el acusado entregaba a los clientes ya facturas simuladas que no se ref‌lejaban en la contabilidad de la Notaría, ya facturas originales de las que tan solo trasladaba a la contabilidad de la Notaría el importe correspondiente a los aranceles notariales, haciendo suyo el resto de las cantidades abonadas y que debía ser destinadas al pago de los impuestos derivados de los actos jurídicos, los gastos de gestión y/ o las tasas registrales, que el acusado intencionadamente omitía. Incuso en varias ocasiones, con la f‌inalidad

de no ser descubierto, modif‌icó escrituras notariales de modo que entregaba al cliente el documento original dejando en el expediente notarial una copia alterada de la que sustituía la última hoja por otra correspondiente a otro expediente, en la que f‌iguraba la f‌irma del Notario, o bien suplantaba la f‌irma del Notario, todo ello para simular ante el departamento de contabilidad que ese expediente concreto no había sido entregado ni abonado por el cliente.

De este modo el acusado Constantino procedió en los siguientes casos: 1) En fecha 11/04/2013 el cliente Horacio entregó al acusado en concepto de factura por poder para pleitos (protocolo 178/13 Sr. David ) la cuantía de 52,27€ en efectivo que este hizo suya en perjuicio de la Notaría para la que trabajaba.

2) En fecha 16/05/2013 el abogado Sr. Jorge entregó al acusado en relación a la escritura de poder para pleitos de la Sra. Reyes (protocolo 197/13 Sr. Cristobal ) la cuantía de 52,27€ en metálico en el propio despacho del letrado, de la que se apoderó íntegramente sin trasladarla a la caja de la Notaría.

3) En fecha 11/04/2013 el cliente Luciano como presidente de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM001 de Sant Boi de Llobregat, entregó al acusado en concepto de provisión de fondos por la escritura de modif‌icación de estatutos de la citada Comunidad ( Protocolo 134/13 Sr. Cristobal ) la cuantía de 150€ en efectivo, sin ingresarlo en la caja de la Notaría. En fecha 25/06/2013 ya una vez cesado de sus funciones en la Notaría, el acusado realizó el ingreso de 63,63 € por los aranceles notariales correspondientes en la cuenta bancaria de la Notaría, quedándose en su propio benef‌icio el restante de 86,37€.

4) En fecha 15/05/2013 representante legal de ZIMOC 2001 SL entregó al acusado en concepto de provisión de fondos para la tramitación de la escritura de cancelación de hipoteca la cuantía de 1.000€ en efectivo. El día 05/07/2013, una vez cesado de sus funciones en la Notaría, el acusado realizó el ingreso de los aranceles notariales por importe de 127,28€, por lo que la Notaría hizo frente al pago de la factura correspondiente ante el Registro de la Propiedad y la devolución del exceso de la provisión al cliente, causándole un perjuicio total de 872,72€.

5) En fecha 15/11/2012 la Sra. María Teresa entregó al acusado en concepto de provisión de fondos para la tramitación de la escritura de compraventa la cuantía de 7.240€ en cheque bancario al portador de la entidad UNNIM BANKIA, que no fue entregado a la Caja de la Notaría ni ingresado en cuenta. El día 05/07/2013, una vez cesado de sus funciones en la Notaría, el acusado realizó el ingreso de los aranceles notariales por importe de 454,37€, respondiendo la Notaría de los cargos correspondientes a la cuota tributaria (6.400€+720 euros por recargos) así como de los cargos de presentación de la citada escritura al Registro de la Propiedad (278,05€) y los gastos de gestión, generando un perjuicio total a la Notaría de 7.505,63€.

6) En fecha 30/11/2012 Agueda entregó al acusado en concepto de provisión de fondos para la tramitación de la escritura compraventa de un inmueble 7.725€ mediante cheque bancario al portador. El día 05/07/2013, una vez cesado de sus funciones en la Notaría, el acusado realizó el ingreso de los honorados notariales correspondiente a dicha escritura por importe de 468,65, haciendo suyo eI restante con el consiguiente perjuicio para la Notaría que asumió el...

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