SAP A Coruña 411/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2020
Fecha24 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00411/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15036 42 1 2019 0004837

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000336 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000725 /2019

Recurrente: CENTRO PROCTOLOGICO EUROPEO,SL

Procurador: JUAN FERNANDO GARMENDIA DIAZ

Abogado: JOSE M. ROIBAS VAZQUEZ

Recurrido: Baldomero

Procurador: BERTA SOBRINO NIETO

Abogado: CORA MARIA BASOA LAMAS

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María-José Pérez Pena.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García.

En A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 336-2020, interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Ferrol, en los autos de Juicio Ordinario Núm. 725/2019, siendo parte como apelante-impugnado, el demandado, CENTRO PROCTOLÓGICO EUROPEO, S.L., con número de identif‌icación f‌iscal B70211073, con domicilio en Avenida Oza, núm. 39.5º derecha, A Coruña, representada por el procurador don Juan-Fernando Garmendia Díaz, bajo la dirección del abogado don José María Roibas Vázquez; y como apelado-impugnante, el demandante, DON Baldomero, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en AVENIDA000, núm. NUM001 - NUM002, Pamplona, representada por la procuradora doña Berta Sobrino Nieto, bajo la dirección de la abogada doña Cora Basoa Lamas; versando los autos sobre intrusión ilegítima en el derecho a la propia imagen del demandante.

Y siendo Magistrada-Ponente Dª María-José Pérez Pena.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sobrino Nieto, en representación de don Baldomero, contra Centro Proctológico Europeo S.L., con los siguientes pronunciamientos:

-Se declara que la demandada ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del demandante. -Se condene a la demandada a dejar de usar la imagen y los datos personales del demandante en su página web y en cualquier otro medio de publicidad.

-Se condene a la demandada a abonar en concepto de daños y perjuicios causados una indemnización de

3.800 euros más los intereses legales desde el día 18/09/2019 hasta la sentencia y, desde ésta, los intereses procesales.

-No se hace expresa imposición de costas".

Primero

Interpuesta la apelación por Centro Proctológico Europeo, S.L., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Garmendia Díaz.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 15 de octubre de 2020, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte al procurador Sr. Garmendia Díaz, en nombre y representación de Centro Proctológico Europeo S.L. en calidad de apelante-impugnado y se tiene por parte a la procuradora Sra. Sobrino Nieto, en nombre y representación de don Baldomero, en calidad de apelado-impugnante. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 23 de octubre de 2020 se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

En la demanda rectora de estos autos se solicita:

- Se declare que la demandada ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del demandante.

- Se condene a la demandada a dejar de usar la imagen y los datos personales del demandante en su página web y en cualquier otro medio de publicidad.

- Se condene a la demanda a abonar en concepto de daños y perjuicios causados una indemnización de 7.000 euros, cantidad que deberá ser incrementada con el interés legal del dinero desde la interpelación judicial.

- Se condene a la demandada al pago de las costas.

Recayendo sentencia en la instancia estimatoria parcial de las pretensiones deducidas en la demanda por el demandante cuya parte dispositiva declara:

Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sobrino Nieto, en representación de don Baldomero, contra Centro Proctológico Europeo S.L., con los siguientes pronunciamientos:

-Se declara que la demandada ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del demandante. -Se condene a la demandada a dejar de usar la imagen y los datos personales del demandante en su página web y en cualquier otro medio de publicidad.

-Se condene a la demandada a abonar en concepto de daños y perjuicios causados una indemnización de

3.800 euros más los intereses legales desde el día 18/09/2019 hasta la sentencia y, desde ésta, los intereses procesales.

-No se hace expresa imposición de costas.

Alzándose contra la citada resolución la parte demandada por entender que la misma ha incurrido en error en la apreciación de la prueba practicada solicitando la desestimación de la demanda y subsidiariamente de estimarse la misma discrepa de la cuantif‌icación del daño.

A lo que se opone la parte actora solicitando su conf‌irmación.

Segundo

El recurrente combate la sentencia dictada en la instancia por entender que el demandante había dado su consentimiento al demandado para publicar su fotografía por lo menos hasta el año 2017; autorización que no niega el demandado, pero siempre ello condicionado a que comenzara a desempeñar sus funciones de médico en el centro demandado (lo contrario no tendría razón de ser); pues todo ello había sido consecuencia de la entrevista que había mantenido con el Sr. Leon como representante de la entidad, en el año 2013, pidiéndole éste que enviase una fotografía con la bata blanca y su curriculum vitae, pero nunca trabajó allí; en el año 2017 entró en la página web del centro y observa su fotografía como formando parte del cuadro médico, su nombre y apellidos, por lo que se puso en contacto con el centro para que lo retirasen, no habiéndolo hecho es por lo que, se ha visto obligado a formular la demanda origen de las presentes actuaciones; en la contestación la parte demandada se allana a...

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