SAP Salamanca 650/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2020
Fecha24 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00650/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2018 0002274

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000544 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000264 /2018

Recurrente: AMA SEGUROS

Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado:

Recurrido: Micaela

Procurador: PATRICIA MARTIN MIGUEL

Abogado: ENRIQUE MATEOS TIMONEDA

SENTENCIA NÚMERO: 650/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 264/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Ciudad, ROLLO DE SALA Nº 544/2019; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DOÑA Micaela representado por la Procuradora Doña Patricia

Martín Miguel y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Mateos Timoneda y como demandada-apelante AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA) representada por el Procurador Don Ángel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Doña Mercedes Fuentes Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 16 de mayo de 2019 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo totalmente la demanda interpuesta por Dª. Micaela frente a Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), y condeno a ésta a abonar a la primera la cantidad de 6.021,65 euros, cantidad incrementada en los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, si bien a computar, por lo que se ref‌iere a la cantidad de 5.021,65 euros, desde el día 6 de abril de 2017, y por lo que se ref‌iere a los 1.000 euros restantes, dichos intereses deberán computarse a partir del día 21 de septiembre de 2017.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verif‌icándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la actora, dictándose sentencia conforme la argumentación contenida en el Recurso, con imposición de costas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte en su día resolución por esa Ilma. Audiencia para que se desestime el recurso interpuesto, conf‌irmando íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, con expresa imposición a la apelante de las costas devengadas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de instancia y pretensiones en la alzada.

  1. La Sra. Micaela interpuso demanda frente a la AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA) en reclamación de 6.021,65 € en concepto de daños y perjuicios irrogados como consecuencia de las graves quemaduras que sufrió en sus brazos con motivo del tratamiento depilatorio prestado por la CLÍNICA LÁSER 2000 (nombre comercial de la mercantil BIO CORPORAL BADAJOZ, S.L.), asegurada de responsabilidad civil por la compañía asegurada demandada.

  2. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Salamanca, con fecha de 16 de mayo de 2019, estimó íntegramente la demanda al constatar, tras las pruebas practicadas, que no se informó a la...

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