SAN, 24 de Noviembre de 2020

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:4171
Número de Recurso482/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000482 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05707/2016

Demandante: MATERIALES Y HORMIGONES SL

Procurador: D. ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

Se ha visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 482/2016, el recurso contencioso-administrativo formulado por MATERIALES Y HORMIGONES, S.L . representada por el procurador don Alejandro González Salinas contra la resolución de 5 de septiembre de 2016, S/DC/0525/14 CEMENTOS, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 18.074.885 euros.

Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando «[-A]cuerde la nulidad de pleno Derecho de la Resolución dictada el 5 de septiembre de 2016 por la Sala de Competencia de la CNMC en el expediente S/DC/0525/14 CEMENTOS o, cuando menos, su anulabilidad de conformidad con los argumentos expuestos en el presente escrito.

- Declare la no concurrencia de infracción ni responsabilidad alguna por parte de MATERIALES Y HORMIGONES S.L. (MAHORSA).

- Subsidiariamente, reduzca la sanción impuesta a mi mandante en cumplimiento del principio de proporcionalidad y de acuerdo a lo expresado en el fundamento de Derecho sexto de este escrito. [...]».

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, pide la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2020 en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de 5 de septiembre de 2016, S/DC/0525/14 CEMENTOS, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se le impuso a MATERIALES Y HORMIGONES, S.L. (en adelante MAHORSA) una sanción consistente en multa de 614.546 euros por la comisión de una infracción por participar en un intercambio de información comercial sensible y reparto del mercado del hormigón en la zona Centro. La infracción fue calif‌ica como única y continuada desde 2009 a 2014.

En la parte dispositiva de dicha resolución, se indicaba:

[P]RIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado cuatro infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

(...)

SEGUNDO.- De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Cuarto, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:

(...)

18. MATERIALES Y HORMIGONES, S.L. por participar en un intercambio de información comercial sensible y reparto del mercado del hormigón en la zona Centro.

(...)

TERCERO.- Imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:

(...)

18. MATERIALES Y HORMIGONES, S.L.: 614.546 euros [...]

Como resumen de los hitos más relevantes podemos señalar que:

1.- En el marco de la información reservada y en cumplimiento de las Órdenes de Investigación dictadas el 8 de septiembre de 2013, la Dirección de Competencia (en adelante, DC) realizó inspecciones domiciliarias simultáneas los días 16 a 18 de septiembre de 2013 en los locales y of‌icinas de la Asociación Nacional Española de Fabricantes Hormigón Preparado (ANEFHOP) y de las sociedades CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A., CEMENTOS MOLINS INDUSTRIAL, S.A., BETÓN CATALÁN, S.A. y CEMEX ESPAÑA OPERACIONES, S.L.U. (folios 6 a 234).

2.- Con la información obtenida el 22 de diciembre de 2014 y de conformidad con el artículo 49.1 de la LDC, acordó la incoación del expediente sancionador S/DC/0525/14 CEMENTOS contra diez empresas por conductas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, (LDC) de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (BOE de 4 de julio) en los mercados del cemento, hormigón y productos relacionados, consistentes en posibles

acuerdos o prácticas concertadas de f‌ijación de precios u otras condiciones comerciales, intercambios de información, así como reparto de mercado.

3.- El 7 de abril de 2015 la DC acordó la ampliación de la incoación del expediente sancionador entre otras a la actora.

4.- El 18 de noviembre de 2015, la DC formuló el pliego de concreción de hechos (PCH) al que se presentaron alegaciones.

5.- El 22 de febrero de 2016 se notif‌icó el cierre de la fase de instrucción y el 8 de marzo se dictó propuesta de resolución (PR), (folios 8878 a 8904), en la consideró acredita en la zona Centro de España, el mercado del hormigón, una infracción única y continuada en esa zona geográf‌ica cometida por las empresas BETON CATALÁN, VALDERRIVAS, COMERCIAL ARROYO, TENESIVER, HORMIBUSA, LAFARGE, CEMEX y MAHORSA, consistente en el intercambio de información comercial sensible, reparto del mercado del hormigón y acuerdo de precios desde el 2009 hasta el 2014.

6.- El 4 de abril de 2016, al amparo del artículo 50.5 de la LDC, la DC elevó al Consejo de la CNMC su Informe y PR.

7.- El 20 de junio de 2016, la Sala de Competencia de la CNMC acordó requerimiento de información del volumen de negocios total en 2015.

8.- La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto en su reunión de 5 de septiembre de 2016.

SEGUNDO

Comienza el escrito de demanda con un resumen de los acontecimientos donde destacamos la queja de como reiteró ante la Administración la falta de culpabilidad de la actora sobre la que no obtuvo respuesta. Recuerda que la implicación de MAHORSA solo se sostiene en una mención tangencial que un empleado de CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS (un tal Evaristo ) hizo en un correo electrónico interno de fecha 6 de junio de 2014. Lamenta que no fueran admitidas las pruebas propuestas ante la DC.

Dentro de la fundamentación jurídica invoca como motivos de nulidad del acuerdo sancionador (i) la alteración de la calif‌icación...

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