SAP Cádiz 218/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2020
Fecha23 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTA

Dª. MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

D. LUIS DE DIEGO ALEGRE

APELACIÓN ROLLO Nº 122/2020

Procedimiento Abreviado Nº 85/2018 (JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CADIZ)

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 129/2017 (JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ROTA) .

S E N T E N C I A Nº 218/2020

En la ciudad de Cádiz a 23 de noviembre de 2020

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por Elvira, representada por la procuradora señora Pilar Álvarez Ruiz de Velasco y asistida de la letrada señora María del Carmen Benítez Reyes y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y Juan Pedro, representado por el procurador señor Juan Manuel Gómez Castro y asistido por la letrada señora María Remedios Pizorno Novoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal nº 4 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 17 de septiembre de 2019 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente:

Que debo condenar y condeno a Elvira, concurriendo la atenuante de embriaguez, como autora responsable de un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, a la pena de 7 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y UN DÍA Y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a la persona de Juan Pedro, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde accidentalmente se encuentre, en una distancia inferior a 200 metros y COMUNICAR con él por cualquier medio o procedimiento por tiempo de DOS AÑOS. Todo ello con la condena en costas de la acusada.

Elvira indemnizará a Juan Pedro en la suma de 175 euros.

(...) SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. Francisco Javier Gracia Sanz, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente, condenada como autora de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del código penal, contra la sentencia de instancia en base a dos motivos.

El recurso plantea, primero, una cuestión estrictamente jurídica, respetando los hechos declarados probados de la sentencia, y se sustenta en que no concurre el requisito de la tipicidad en este caso toda vez que dicho precepto trata de proteger a la persona físicamente más débil de entre los miembros de la familia y en este caso la recurrente no solamente es físicamente más débil que su pareja masculina sino que se encuentra en un país que no es el suyo, contrataba como interna para el cuidado de la madre de su pareja, necesitando para su subsistencia estar bajo la protección precisamente de la víctima del maltrato, esto es, su pareja masculina. El ...

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