SAP Valencia 519/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2020
Número de resolución519/2020

Dª INMACULADA RIPOLLÉS MARTÍNEZ, SRA. LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN SEXTA DE LA ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA,

DOY FE: Que en el rollo de apelación de referencia, se ha dictado la RESOLUCION y AUTO ACLARATORIO/ COMPLEMENTO del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION 0249-2020

SENTENCIA N.º 519

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de noviembre del año dos mil veinte.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2019 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 453-2018 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Quince de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DON Juan representada por la Procuradora de los Tribunales Dª M.ª José Cervera García, asistida del Letrado D. Rafael Baena Vivas; como APELADADEMANDADA DON Laureano, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Alonso Gimeno, asistida de la Letrado Dª Elena Morales Avila; como APELADA-DEMANDADA la ENTIDAD MERCANTIL SEGURCAIXA ADESLAS SA SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aznar Gómez, asistido del Letrado D. Javier Cabral Marqueño, y, como APELADA-DEMANDADA la ENTIDAD MERCANTIL ADESLAS DENTAL SAU, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Asins Hernandis, asistida del Letrado D. Jorge Martínez Bueno.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA MESTRE RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2019 contiene el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Juan, representada por la procuradora María José Cervera García, debo absolver y absuelvo a Laureano, ADESLAS DENTAL S.A.U. y SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS de las pretensiones de la demanda, con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, DON Juan interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, el perjuicio causado y la relación de causalidad manif‌iestos y resultan indiscutidos: al Sr. Juan se le causó directamente como consecuencia del intento de extracción de la muela del juicio por parte del odontólogo demandado y un perjuicio evidente debiendo pasar por el quirófano y sufrir las consecuencias dañosos de una intervención quirúrgica.

En primer lugar error en la apreciación de la prueba: infracción de la lex artis ad hoc,omisión en la realización de pruebas diagnósticas convenientes y recomendables.

Todos los intervinientes (señaladamente y por su cualidad profesional, el demandado Sr. Laureano, los tres peritos intervinientes Sres. Rodolfo, Ruth y Ceferino, y el testigo D. Jenaro ) reconocen como HECHOS CIERTOS E INDISCUTIDOS, los siguientes:

- a posteriori", y causado ya el daño, cuando a raíz ya había migrado a la zona sublingual y el paciente llegó al cirujano maxilofacial Sr. Jenaro, sí se le realizó por éste un TAC.

-de la pericial del propio demandado se reconoce que la migración de la raiz al espacio sublingual se produjo durante las maniobras de luxación y movimientos de extracción llevados a cabo por el odontólogo demandado.

-el propio odontólogo reconoce que no sabe por que no salieron las raíces pero seguramente porque había poca tabla ósea lo cual habría visto con un Tac, sin embargo no vio necesario hacerlo en ese momento.

- se intentó extraer la raíz pero desistió porque vio que podía perjudicar más al paciente. Visto el cariz que estaban tomando los acontecimientos (y después de que ya estaba el mal hecho, si se nos permite la expresión), el demandado Sr. Laureano optó por coser la herida de la extracción dejando la raíz en su interior,

  1. - La posterior intervención del cirujano maxilofacial Dr. Jenaro fue impecable, y nadie la discute:

Sentencia nº 33/2015, de 18 de febrero, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

En segundo lugar error en la apreciación de la prueba: infracción de la lex artis ad hoc. Inadecuada intervención profesional del Dr. demandado en las maniobras de extracción. El tipo de intervención, por tanto, es distinta en uno y otro caso: en la extracción por odontosección la ruptura o fractura de una pieza dental es intencionada; el profesional busca romper la pieza. En la extracción mediante maniobras de luxación en cambio lo que se busca es sacar la pieza dental de su sitio, el profesional no busca romper la pieza dental, sino extraerla entera. De la prueba quedó acreditada la realización de última.

En tercer lugar respecto a la cuantif‌icación de la indemnización, deberá estarse al Informe del Médico Forense Dr. Rodolfo .

EN LOS 11.876,28.- € MÁS INTERESES EN QUE LOS FIJA ESTA PARTE EN SU DEMANDA, atendiendo 2 días de perjuicio grave (hospitalización), 120 días de perjuicio moderado (desde el alta hospitalaria hasta la estabilización del daño) y 8 puntos de perjuicio estético moderado.

En cuarto lugar se impugna el pronunciamiento relativo a la condena en costas, por infracción legal del artículo 394.1 "in f‌ine" LEC, al advertir que en este caso concurren dudas de hecho y/o de derecho que justif‌ican la no imposición de condena en costas.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. - Documental

  2. - Interrogatorio

  3. - Testif‌ical

  4. - Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 4 de noviembre de 2020 para deliberación y votación, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Juan en virtud del recurso de apelación interpuesto, es resolver si procede condenar solidariamente a los codemandados a indemnizar al actor los daños y perjuicios causados en la cantidad de 11.876,28 euros más intereses legales. Y subsidiariamente para el caso de conf‌irmarse la desestimación de la demanda, no se haga imposición en costas procesales en aplicación del art. 394- 1 in f‌ine LEC.

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

"PRIMERO: La presente litis se plantea a cerca de la responsabilidad civil de los demandados, en relación a la lex artis. No se ha planteado expresamente en la demanda la responsabilidad civil por falta de consentimiento informado.

La prueba practicada arroja los siguientes resultados:

  1. - En primer lugar, declaró D . Laureano, el cual manif‌iesta que vio al paciente, y realizó la intervención necesaria y conveniente.

    No salieron las raí ces. No sabe porque se produjo esto. Seguramente porque había poca tabla ósea. En la maniobra de luxación tomó un camino inadecuado. La raíz tenía espacio suf‌iciente para salir. Con un TAC previo se habría visto la falta de tabla osea.

    Es empleado por cuenta ajena de Adeslas Dental, a tiempo parcial.

    Es la primera vez que le ocurre algo así.

    No pudo ver la falta de hueso hasta que realizó la técnica. Al aplicar la palanca, la muela cogió otro camino. No vio necesario hacer un TAC. No era una extracción sencilla, pero la ha realizado más veces.

    Intentó extraer las raíces pero desistió porque vio que podía perjudicar mas al paciente.

  2. - En segundo lugar, declaró la testigo Dª Herminia, ex mujer de Juan, la cual manif‌iesta que acompañó a Juan a que le hicieran una limpieza de boca y le recomendaron que se quitase la muela del juicio.

    Una empleada de la clínica le dijo que se habían dejado un trozo de muela dentro y le recomendaron que fuera a otro dentista., en concreto a D. Jenaro .

  3. - posteriormente, declaró el perito D. Rodolfo, el cual ratif‌icó su informe y manifestó que a su juicio hubo mala praxis. Debió el demandado haber parado y buscado otras soluciones. El cirujano empujó indebidamente Y lo que debió hacer es empujar por el albeolo y no seguir empujando.

    Af‌irma que él no es odontólogo. Es médico forense. No conoce la técnica de la odontosección.

    Quizá habría de restar días de curación.

  4. - A continuación declaró la perito Dª Ruth, cuyas aclaraciones y manifestaciones me parecieron más creíbles y contundentes que las ofrecidas por el perito señor Rodolfo, la cual ratif‌icó su informe.

    Manifestó que la odontosección consiste en partir la pieza dentaria para poder extraerla más fácilmente. Es una técnica adecuada cuando hay cordal horizontalizada. Se fractura la raíz de forma controlada. Solo se puede extraer la raíz con el movimiento de palanca. No había otra alternativa terapéutica. Era necesaria la extracción.

    A su juicio no hubo mala práxis. Hubo una complicación poco usual.

    La intervención no era urgente, pero era necesaria y recomendable. Se hubiera perdido la pieza 37 si no se hubiera efectuado la intervención.

  5. - Acto seguido, intervino D. Ceferino, cirujano maxilofacial, cuyas manifestaciones me parecieron contundentes y veraces, el cual manifestó que ratif‌icaba su informe.

    Manifestó que había que extraer la muela del juicio. Ni con un buen escáner se ve si hay o no una buena pared ósea. La complicación puede aparecer, es muy infrecuente, pero posible y ello no implica que haya mala praxis.

    No había porque hacer un TAC previo a la intervención. No hay guía clínica que lo indique, aunque sí en otros países.

  6. - Finalmente, prestó declaración el perito D. Jenaro, el cual manifestó que el doctor aplicó la regla de Primun non nocere, que es una...

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