SJCA nº 3 191/2020, 20 de Noviembre de 2020, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:2609
Número de Recurso104/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00191/2020

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Equipo/usuario: 00A

N.I.G: 02003 45 3 2019 0000719

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000104 /2020 SECCION A

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000370 /2019

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Remedios

Abogado: JUAN PABLO MARTIN DE VIDALES RECIO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª SESCAM

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 191/20

En Toledo, a 20 de Noviembre de 2020.

Vistos por D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento abreviado, registrados bajo el n. º 104/2020, seguidos a instancia de D. ª Remedios, representada y defendida por el Letrado D. Juan Pablo MartÍn de Vidales Recio, siendo parte demandada el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), representado y defendido por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SOBRE: PERSONAL ESTATUTARIO/BOLSA DE TRABAJO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. ª Remedios, se presentó recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de 23 de Julio de 2019 dictada por el Director Gerente del SESCAM, por la que se publicaban

los listados con la baremación def‌initiva de los aspirantes en la bolsa de trabajo de personal de las categorías profesionales de las instituciones sanitarias y centros asistenciales dependientes del SESCAM, convocada por Resolución de 26 de Octubre de 2018, interesando con base a los hechos y fundamentos expuestos en su escrito rector, el dictado de una Sentencia " por la que, estimando íntegramente el presente recurso al no considerar aplicable la modif‌icación operada en el Acuerdo de 26.11.2018 a la convocatoria de actualización de méritos de 26.10.2018, se anule la resolución recurrida, condenando a la Administración demandada a valorar los 512 días a 0,1 puntos, tal y como se valoraban antes de la modif‌icación; estableciendo que, de cara a nuevas convocatorias, los méritos ya valorados no sufran modif‌icación alguna, sin perjuicio de una distinta valoración de los méritos a partir del 20.12.2018, fecha de la entrada en vigor del acuerdo modif‌icatorio"

SEGUNDO

Presentada la demanda ante los Juzgados de Albacete, y turnada inicialmente al Juzgado Contencioso Adminsitrativo n. º 1 de la citada localidad, tras los trámites oportunos, se dictó Auto con fecha 27 de Enero de 2020 declarando que la competencia territorial para conocer de la demanda formulada correspondía a los Juzgados Contenciosos Administrativo de Toledo, remitiendo las actuaciones al Decanato, siendo turnado el procedimiento a este Juzgado en virtud de las normas de reparto establecidas.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación de 26 de Mayo de 2020, ante la situación excepcional que dio lugar a la declaración del estado de alarma por RD n. º 463/2000 de 14 de Marzo, se dió traslado a la parte actora a f‌in de que manifestara en el plazo de tres días si deseaba continuar la tramitación del procedimiento por escrito y sin celebración de vista, presentando escrito la parte recurrente en ese sentido.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de 29 de Mayo de 2020 se ordenó la continuación del procedimiento por los trámites del Artículo 78. 3 de la LJCA, conf‌iriendo traslado de la demanda y de los documentos aportados a la Administración, emplazándola para que la contestare en el plazo de 20 días, reclamándole asimismo la remisión del Expediente, haciéndole saber que no obstante lo anterior en el plazo de 10 días podría solicitar la celebración de vista.

QUINTO

La Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha presentó escrito oponiéndose al recurso formulado, todo ello en los términos obrantes en el mismo, que aquí se dan por reproducidos en aras a la economía procesal.

SEXTO

Unido a los autos el escrito de contestación presentado, mediante Diligencia de Ordenación de 20 de Julio de 2020 se declararon los autos conclusos pendientes del dictado de la Sentencia correspondiente.

SÉPTIMO

Por Diligencia de Ordenación de 21 de Septiembre de 2020, advertido que por el Letrado de la demandada se había planteado la posible inadmisibilidad del recurso, por los motivos obrantes en su escrito, se conf‌irió traslado a la parte demandante a f‌in de que presentare en el plazo de 10 días escrito de conclusiones.

OCTAVO

Presentado el escrito de conclusiones por la parte demandante, se unió a los autos por Diligencia de 7 de Octubre de 2020, quedando los autos pendientes del dictado de la resolución correspondiente.

NOVENO

En la tramitación de la presente causa se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido al volumen y acumulación de trabajo y señalamientos en este Juzgado en el momento actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda, por Resolución de 1 de Octubre de 2014 de la Dirección- Gerencia del SESCAM, se publicó la convocatoria de selección de personal temporal para la constitución de bolsas de trabajo de las categorías profesionales de las Instituciones Sanitarias y Centros Asistenciales dependientes del SESCAM, constituyéndose una bolsa de trabajo que según la primera base tenía carácter abierto y permanente, y en la que la recurrente a 26 de Octubre de 2018 tenía una puntuación de 51,200 puntos en el apartado 11. A. 5 de experiencia profesional, al haber trabajado 512 días a razón de una puntuación de 0, 1 punto/día, baremándose igual los servicios prestados en Administraciones Públicas y los prestados en la Red Hospitalaria privada.

Continúa señalando la recurrente que con fecha 26 de Octubre de 2018 se dicta Resolución por el Director General de Recursos Humanos del SESCAM por la que se convoca el proceso de actualización de méritos para el personal temporal ya inscrito en la bolsa de trabajo, no tratándose de un nuevo listado de la bolsa de trabajo fruto de una modif‌icación del Pacto, como ya había sucedido con anterioridad, estipulándose en la Base Tercera de la Resolución que los participantes debían consignar en la solicitud de actualización todos los méritos académicos y profesionales a fecha 31 de Octubre de 2018, excepto lo que ya f‌iguraren en la aplicación informática SELECTA, siendo el plazo para presentar las solicitudes desde el 1 de Noviembre de 2018 al 30

de Noviembre de 2018, especif‌icándose en la Base Quinta que la valoración de los méritos se realizaría de conformidad a los baremos contenidos en el Anexo II de la convocatoria de la Bolsa de Trabajo, no habiendo sido modif‌icado el Pacto de 3 de Marzo de 2014.

Posteriormente, el 26 de Noviembre de 2018, la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla la Mancha adoptó Acuerdo sobre modif‌icación del Pacto de Selección de personal temporal de las instituciones sanitarias, publicado en el DOCM el 19 de Diciembre de 2018, modif‌icación que, atendiendo a su disposición Transitoria Primera, en lo relativo a las variaciones del Pacto de Selección de Personal Temporal del 2014, entraría en vigor al día siguiente de su publicación, esto es cuando ya había f‌inalizado la convocatoria de actualización de méritos.

Con fecha 26 de Abril de 2019 se publica la Resolución de 24 de Abril del mismo año, de la Dirección de Gerencia del SESCAM, por la que se aprueba la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos de la bolsa de trabajo, asignándosele al recurrente una puntuación de 38, 900 puntos en el apartado 11. A. 5 de experiencia profesional por 389 días a 0, 1 punto día, y no estando conforme la hoy recurrente presentó la pertinente reclamación, dictándose Resolución por la Directora Gerente del SESCAM con fecha 23 de Julio de 2019 dando publicidad a la baremación def‌initiva de los aspirantes en las respectivas bolsas, ratif‌icando la puntuación asignada con carácter provisional, computándosele menos días en el apartado antes indicado que los que tenía antes de la convocatoria de actualización.

Ref‌iere la parte recurrente que interpone recurso por disconformidad con la baremación de méritos efectuada en los apartados 11. A 5 y 11 A. 6, Experiencia profesional de la Bolsa de Trabajo del Servicio de Salud de Castilla la Mancha, alegando el Artículo 9. 3 de la Constitución Española y el principio de interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos, al haberse valorado sus méritos de conformidad a una modif‌icación introducida por la Administración durante la tramitación de la convocatoria de forma contraria a lo establecido en la Base Quinta de la misma, degradando los méritos por servicios prestados que ya tenía consolidados la demandante, quien presentó su solicitud de participación en la referida convocatoria el día 21 de Noviembre de 2018 conforme a las bases vigentes, que suponían la baremación de 0, 1 puntos por día de servicio prestado, bases que son las que resultan de aplicación, y no la modif‌icación del Pacto que entró en vigor el 20 de Diciembre de 2018.

Considera la recurrente que en la convocatoria de actualización los méritos ya valorados no pueden variarse, sin perjuicio de que los posteriores se valoren de otra forma llegado el momento, destacando que no nos encontramos ante un nuevo procedimiento, sino simplemente ante una actualización, dándose incluso la circunstancia de que existe integrantes de la bolsa que al no haber actualizado sus méritos siguen manteniendo su puntuación anterior a diferencia de lo que acontece en el caso de la demandante, lo que genera una evidente discriminación,...

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