SAP Cádiz 219/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2020
Fecha20 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

SENTENCIA nº 219/ 2020

Ilmo Sr. Presidente:

Don Juan Sebastián Coloma Palacio

Ilmos Sres. Magistrados:

Don Francisco Javier Gracia Sanz

Don Luis de Diego Alegre

Procedimiento:

Procedimiento Abreviado nº 35/2020

Procedencia:

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Chiclana de la Frontera

Diligencias Previas nº 77/19.

En Cádiz, a 20 de noviembre de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa de Procedimiento Abreviado nº 35/2020, dimanante de la causa antes referida del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Chiclana de la Frontera seguidas por un presunto delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, en los subtipos agravados de extrema gravedad y empleo de embarcación, así como otro de contrabando de género prohibido; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Villagómez Muñoz y como acusados Genaro con D.N.I. nº NUM000 nacido en La Línea de la Concepción el día NUM001 /84, hijo de Javier y de Victoria, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables y en prisión provisional por esta causa desde el 12 de febrero de 2019, representado por Procurador Sr. Domínguez Marín y defendido por Letrado Sr. Simón Infante y Nemesio, indocumentado, nacido en Marruecos el día NUM002 /93, hijo de Paulino y de Benita, mayor de edad, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 12 de febrero de 2019, representado por Procuradora Sra. Seoane Reula y defendido por el Letrado Sr. Mozo Quesada; habiendo sido designado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis de Diego Alegre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Chiclana de la Frontera contra los acusados como presuntos autores de un delito contra la salud pública en la

modalidad de tráf‌ico de sustancia que no causa grave daño a la salud y tras realizar la investigación pertinente se dictó por el instructor Auto acordando seguir las actuaciones por el trámite de Procedimiento Abreviado de fecha 16 de marzo de 2020 contra los citados y daba traslado al Ministerio Fiscal para calif‌icación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráf‌ico de sustancia que no causa grave daño a la salud, en el subtipo agravado de extrema gravedad por la cantidad de droga intervenida y el empleo de embarcación, así como otro de contrabando, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera les impusiera por el primer delito, la pena de seis años y seis meses de prisión, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 millones de euros con 8 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y otra por igual importe e igual responsabilidad personal subsidiaria y por el segundo delito la pena de 2 años y 6 meses, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 450.000 euros con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. También solicitaba que se decretara el comiso de la droga, del dinero y objetos intervenidos, así como el abono de las costas procesales.

TERCERO

- Dictado por la Juez, Auto de apertura de juicio oral el 8 de junio de 2020, con la misma fecha, se conf‌irió traslado a las defensas, las cuales se opusieron a lo expuesto por el Ministerio Fiscal y solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos por no ser los hechos constitutivos de hecho delictivo alguno, remitiéndose la causa a esta Audiencia para enjuiciamiento.

CUARTO

- Recibida la causa el 15 de septiembre de 2020, fue turnada a esta Sección 1ª e incoado el correspondiente rollo, con designación de ponencia, fueron examinadas las pruebas propuestas, y se dictó Auto de fecha 18 de septiembre de 2020 admitiendo las pruebas especif‌icadas, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 9 de noviembre de 2020 y tras suspensión a petición de la defensa, el día 18 de noviembre de 2020, con comienzo a las 11:30 horas.

QUINTO

En el día y hora señalados comparecieron el Ministerio Fiscal y los acusados asistidos de sus letrados y en el caso de Nemesio asistido de intérprete y tras informar a las partes del cambió de composición de la Sala, se dio comienzo al juicio. Se procedió a tomar declaración a los acusados y las pruebas testif‌icales propuesta salvo las renunciadas de conformidad por ambas partes, dando por reproducida la documental y como tal, los informes periciales aportados y no impugnados sin necesidad de ratif‌icación pericial. El Ministerio Fiscal en conclusiones elevó las provisionales a def‌initivas. La defensa del Sr. Nemesio solicitó la libre absolución de su defendido, y subsidiariamente la absolución del delito de contrabando y la condena por el de salud pública a una pena que no excediera los 3 años y 9 meses de prisión. Por su parte la del Sr. Genaro solicitó la absolución del delito de contrabando y la condena por el de salud pública a penas que no excedan los 3 años y 9 meses de prisión, teniendo en cuenta la concurrencia de la atenuante de drogadicción. Tras los respectivos informes de las partes y escuchar a los acusados en el turno de última palabra, quedó el juicio visto para sentencia.

SEXTO

En esta causa se han observado todas las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y así se declara que Genaro, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, junto con Nemesio, de nacionalidad marroquí y sin antecedentes penales, y con otras personas que se desconocen, con la f‌inalidad de obtener benef‌icio económico ilícito, se concertaron con anterioridad al 11 de febrero de 2019, para realizar una importante descarga de hachís en la playa de Santi Petri de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

Sobre las 05:20 horas de la citada fecha, los citados se encontraban a bordo de una embarcación fuera borda tipo semirígida en compañía de otras dos personas no identif‌icadas, en la que se transportaba 119 sacos de arpillera que contenían hachís, con rumbo a la playa de Sancti Petri denominada " Lavaculos " del término municipal de Chiclana de la Frontera, lo que fue divisado por el Servicio Integral de Vigilancia del Estrecho que avisó a una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil con indicativo Delfín, que estaba operativa en la zona y que procedió a seguir a la anterior embarcación.

Sobre las 06:00 horas del 11 de febrero de 2019, justo cuando la mencionada embarcación semirígida toco tierra en el lugar reseñado y antes de que empezaran a descargar el hachís, apareció dicha patrullera de la Guardia Civil que bloqueó toda posible maniobra de la primera. En ese momento saltaron a tierra los cuatro individuos que ocupaban la semirrígida dándose a la fuga, siendo perseguidos por agentes de la Guardia Civil de la propia patrullera que consiguieron detener a los dos que arriba han sido citados, escapando el resto.

La droga intervenida, que tras ser analizada se conf‌irmó que era hachís, arrojó un peso neto de 3.874.969 gramos, de los cuales 1.597.028 gramos de polvo prensado tenían el 30,9 % de THC y 2.277.941 gramos de polvo prensado tenía el 21,3% de THC. Dicha droga tiene un valor de 6.141.875 euros e iba a ser destinada f‌inalmente a la venta a consumidores.

En la misma playa se encontró un vehículo todo terreno marca Toyota modelo Land Cruiser con matrícula

....-VFM que f‌iguraba sustraído en Madrid a su legítimo propietario el 23 de diciembre de 2018 y que le fue devuelto. Además en el interior del vehículo f‌iguraba una placa de matrícula con nº .... DTK que correspondía

con un vehículo todo terreno distinto.

También se les ocupo a Genaro y a Nemesio dos teléfonos móviles a cada uno que se usaban para contactar entre ellos y con otros individuos que intervinieron en dicho alijo y que no han sido identif‌icados.

La droga intervenida, tras autorización del Juzgado de Instrucción de 14 de marzo de 2019 fue destruida, salvo las muestras guardadas para posibles contra análisis.

SEGUNDO

Queda probado y así se declara que la embarcación semirrígida intervenida medía 11,58 metros de eslora y 3,20 de manga, carecía de matrícula o número de casco, era de tipo Crompton y llevaba tres motores fuera borda marca Yamaha, modelo FL350 AETX de 350 CV de potencia cada uno de ellos. La embarcación está valorada en 150.000 euros aproximadamente.

Sin embargo, no consta acreditado cual de las cuatro personas que viajaban en la misma la patroneaba o si Genaro o Nemesio hicieron alguna función de manejo o pertrecho de la misma.

La embarcación y los motores fueron destruidos tras autorización judicial del instructor emitida el 5 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados, respecto de los dos acusados, son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública en la modalidad de tráf‌ico de drogas que no causa grave daño a la salud del art 368 del Código Penal, con la circunstancia agravantes específ‌icas de extrema gravedad por empleo de embarcación de los art 369.1. 5º y 370.3 del Código Penal, respectivamente.

Sin embargo, no consideramos que los hechos antes probados, también respecto de los citados, sean constitutivos de un delito de contrabando por tenencia de género prohibido...

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