SAP Málaga 557/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución557/2020

SENTENCIA Nº 557

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS: ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE VELEZ- MÁLAGA

ROLLO DE APELACION Nº 1175 / 18

JUICIO VERBAL Nº 137/ 18

En la ciudad de Málaga, a 19 de noviembre de dos mil veinte .

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago y acumulación de rentas vencidas y cantidades asimiladas nº 137/ en nombre y representación de DON Carlos Alberto representado por la procuradora Doña María Lourdes Ruiz Franco, parte demandante frente a DOÑA Regina representada por la procuradora Doña María Inmaculada Trevilla Vives quien se opuso al recurso deducido de contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vélez- Málaga dictó sentencia el día 6 de agosto de 2018, en el juicio antes dicho, 1175 / 18 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA la demanda formulada por Doña María Lourdes Ruiz Franco en nombre y representación de Don Carlos Alberto contra Doña Regina de desahucio por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas absolviendo a los demandados de las pretensiones del actor .

Se imponen las costas a la arte actora".

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados a la parte contraria, quien a través de su representación se opuso al recurso deducido de contrario y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta

sección de la Audiencia, previo emplazamiento a las partes, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10 de noviembre de 2020, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Vélez- Málaga desestimatoria de la demanda presentada por el actor sobre desahuicio por falta de pago y acumulada a esta la acción de reclamación de cantidad, se alza el apelante Don Carlos Alberto efectuando las siguientes alegaciones:

  1. - Que si bien es cierto que el burofax efectuando el requerimiento de pago fehaciente no fue entregado como f‌igura en la certif‌icación que se acompaña a la demandada, este se dirigió a esta por su nombre al domicilio al que se han dirigido cualquiera otra notif‌icación, que si ha recibido, tal y como `puede comprobarse del examen del expediente judicial, recibiendo en dicho domicilio con fecha 03/04/ 2018 el decreto y la cedula de notif‌icación, tal y como consta en la diligencia del Servicio Común ; con fecha 13/04/ 2018 se entregó la certif‌icación nº 8 dirigida al juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Vélez-Málaga ; consta asimismo como domicilio el contemplado en el burofax en el propio escrito presentado por la parte demandada de fecha 04/04/ 2018 . de lo que se desprende que la demandada hoy apelada no recibió el mismo de forma voluntaria, realizando una maniobra evasiva burofax porque no quiso, pues tenia conocimiento de las pretensiones del actor, indicando falsamente que la destinaria del mismo era desconocida, por tanto no puede imputarse al apelante que no practicara una notif‌icación fehaciente cuando ha actuado empleando para ella toda la diligencia que le era exigible .

  2. - Se af‌irma que la demandada - apelada pretendió enervar a su manera la acción aún con el procedimiento en marcha, extremo que podía haber fructif‌icado en su momento de abonar o consignar las cantidades realmente debidas, y no las que af‌irma

  3. - La juzgadora a quo no entra en las alegaciones en base a las cuales pretende la demandada hoy apelada desvirtuar los argumentos de la parte actora, entre ellos la justif‌icación de la rebaja mensual de 50 euros que af‌irma, la carencia la vivienda de comodidades y equipamientos para hacerla apta para ser habitada, y por tanto, inhábil para el f‌in pactado, sin acreditación de ningún tipo después de siete años en los que viene habitándola, af‌irmando que compró todo y que incluso tuvo que interponer denuncia penal por este hecho ... todo lo cual denota la mala fe con la que obra pues ni acredita la compra de tales elementos, limitándose la denuncia presentada a la negativa del actor a repararlo o reponerlo .

    4.-Denuncia asimismo que la juzgadora no se ha pronunciado en relación con las cantidades adeudadas por la demandada apelada, y que se reclaman en la demanda cuando nos encontramos ante un procedimiento de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas vencidas y cantidades asimiladas y esto supone af‌irma que al menos la demanda parcialmente debió de ser acogida por lo que la condena en costas que se ha impuesto al actor no sería procedente, y en segundo lugar, el no pronunciarse acerca de esa reclamación de cantidad deja completamente huérfanas y desiertas las expectativas del actor, vacías de pronunciamiento expreso .

  4. - Además de los motivos anteriores alega que en el supuesto de entrarse en el fondo del asunto resulta inverosímil la alegada de contrario bajada de la renta bajo el pretexto de haber tenido que comprar mobiliario, electrodomésticos o enseres y prueba de ello es que no se acreditan tales extremos de ninguna manera.

    El apelante en base a las alegaciones que expone interesa se dicte sentencia revocando la anterior y acordando en el fallo :

    1. .- Que la notif‌icación fehaciente del burofax no fue practicada como consecuencia de la maniobra evasiva de la destinataria del mismo, no pudiendo tal actitud jugar en su perjuicio, quien empleó toda la diligencia debida al efecto de que la notif‌icación se pudiera practicar ;

    b).-Que se acuerde la procedencia del desahucio y se acuerde su práctica señalándose día y hora para llevarla a efecto.

    c).- Que se estime corresponde al actor la suma reclamada en la demanda inicial, así como las cantidades correspondientes a renta y asimiladas hasta ejecución de sentencia ;

    d).- que se alce la condena en costas impuesta al actor en la primera de las instancias, por entenderse que es procedente el desahucio de la demandada - apelada y que se corresponden al actor las cantidades reclamadas .

    e).- que se impongan las costas de la alzada a la apelada .

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, mostrando su total conformidad con la sentencia de instancia que obedece a una objetiva y justa apreciación de las pruebas obrantes en las actuaciones. Se af‌irma que el burofax no fue entregado a la Sra. Regina quedando así demostrado de la certif‌icación del mismo, negando que la no recepción fuese voluntaria y alegando que su no recepción le impidió enervar el desahucio con anterioridad. Así mismo pone de manif‌iesto como en el clausulado del contrato se pactó que el pago de la rentas así como el resto de los pagos se realizaría en metálico en la vivienda, siendo el arrendador quien con su actitud esquiva al no acudir al domicilio a cobrarla desde enero del 2018 quien ha incumplido lo pactado en las mencionadas cláusulas, ya que hasta ese momento no había habido ningún problema de pago, negando que haya intentado enervar a su manera. Que consta con los recibos de los cobros de las rentas mensuales aportados, que ambas partes estuvieron de acuerdo en bajar la renta como consecuencia de que la vivienda no estaba dotada de todos los elementos y utensilios necesarios para la habitabilidad, cantidad qe fue abonada todos los meses . Se reconoce que la sentencia no se pronuncia respeto de todos los hechos expuestos por las partes, sin embargo, el hecho de acogerse el argumento de la falta de comunicación fehaciente acredita que el actor tenía opción de enervar, cosa que hace en la cuenta facilitada por el juzgado, produciéndose una enervación y por último que es el actor quien incurre en evidente mala fe y en fraude procesal al utilizar el desahucio, cuando no es el pago lo que reclama, sino impedirlo con la intención de resolver el contrato .Por todo ello solicita la desestimación de su recurso con imposición de las costas al recurrente.

TERCERO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

Son hechos acreditados, y así se desprende del análisis conjunto de las pruebas practicadas los siguientes:

  1. - Que Don Carlos Alberto y Doña Regina suscribieron con fecha 1 de marzo del 2011 contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en CALLE000 numero NUM000 de la localidad de Torre del Mar ( Málaga ) estableciéndose como renta mensual la suma de 350.00 euros y que en la clausula tercera punto 2 del contrato se estableció que el pago de la renta se efectuara en metálico en la vivienda arrendada, "salvo acuerdo expreso en otro sentido suscrito por ambas partes en el apartado f‌inal de otras del contrato" . Los gastos por servicios que cuenten la vivienda que se individualicen mediante contadores son de cuenta del arrendatario, siendo el pago de estos gastos a realizar en la misma forma establecida para el pago de la renta . Hecho este no controvertido

  2. - Que con posterioridad, se acordó de forma verbal y...

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