SJCA nº 1 209/2020, 17 de Noviembre de 2020, de Albacete

PonenteCRISTINA GALVE CALVO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:2967
Número de Recurso147/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00209/2020

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: JTV

N.I.G: 02003 45 3 2020 0000288

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000147 /2020 /

Sobre: MULTAS Y SANCIONES

De D/Dª : Gerardo

Abogado: PASCASIO MARTINEZ QUILEZ

Procurador D.: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD CONSEJERIA DE SANIDAD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA número: 209/2020

En ALBACETE, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por Dª. CRISTINA GALVE CALVO, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, los autos de Procedimiento Abreviado nº 147/2020 promovido por el recurrente D. Gerardo representado por el Procurador Sr. Gomez Ibañez y asistido por el Letrado D. Pascasio Martinez Quilez, siendo parte demandada la CONSEJERIA DE SANIDAD, asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda de Procedimiento Abreviado ante este Juzgado, fue registrada con el nº arriba anotado y por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, se admitió a trámite, reclamándose de la Administración demandada el expediente administrativo.

SEGUNDO

Admitido a trámite la demanda y se dio traslado de la misma a la Administración demandada y reclamándose de la Administración demandada el expediente administrativo.

TERCERO

La Administración demandada, contesto a la demanda en tiempo y forma. A continuación, se dio traslado para tramite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del este recurso, se han observado todos los requisitos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia en virtud de escrito de interposición de recurso presentado por el Procurador Sr. Gomez Ibañez, en nombre y representación de D. Gerardo contra la Resolución de fecha 5 de marzo de 2020 dictada por la Consejera de Sanidad de Castilla La Mancha de la Consejería de Castilla La Mancha en la que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de fecha 10 de mayo de 2019 dictada por el Director Provincial de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Albacete por la que se imponían al actor una sanción de multa por importe de 4.000 euros por la comisión de una infracción leve tipif‌icada en el artículo 111.2 a) 10ª del Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y productos sanitarios".

El recurrente fundamenta la impugnación de la Resolución recurrida alegando la prescripción de la infracción, ya que desde que se llevó a cabo la entrada y registro en el establecimiento "Albacete Ganadera" en el que donde se produjo la incautación y decomiso de las recetas del recurrente el 30 de agosto de 2017 hasta que se notif‌ica al recurrente el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador el 31 de agosto de 2018 ha transcurrido más de un año. Niega que la infracción imputada sea una infracción continuada y alega que la Administración introduce un hecho nuevo que no constaba en el Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, en concreto que en otra inspección realizada el 28 de mayo en la comercial PROGAL titularidad de Productos Ganaderos de Albacete, SL al aportar la comercial los Libros Registros de transacciones comerciales y recetas, aparece una dispensación en la que f‌igura como veterinario el actor, en la que no aparece el número de receta,, siendo este hecho nuevo y que no tienen nada que ver con el objeto del procedimiento en que se investiga los hechos derivados de la inspección realizada el 30 de agosto de 2017. También niega que la comparecencia celebrada el 2 de marzo de 2018, en sede de la Delegación de la Consejería de Sanidad, pueda interrumpir el plazo de prescripción, ya que en dicha comparecencia el recurrente no reconoce que a partir del 30 de agosto de 2017 realizase prescripción de medicamento y solo se le pregunta por las recetas encontradas el 30 de agosto de 2017. También alega la caducidad del procedimiento sancionador, por haber transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, desde que se dictó el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador el 30 de agosto de 2018, notif‌icado al recurrente el 31 de agosto de 2018 y a Resolución sancionadora el 10 de mayo de 2019, notif‌ica al actor el 20 de mayo de 2019.

En cuanto al fondo alega fundamentalmente que no concurre la infracción leve imputada por la Administración, en la medida en que según consta en el Acta efectuada el 30 de agosto de 2017 con motivo de la entrada y registro en el establecimiento "Albacete Ganadera", ninguna receta decomisada estaba f‌irmada por el recurrente. Alega que para la dispensación de medicamentos de uso veterinario la prescripción veterinaria mediante receta que cumpla con los requisitos legalmente exigibles en este caso el Real Decreto 1718/2010 de 17 de diciembre sobre "Receta médica y ordenes de dispensación" y que corresponde al profesional que dispensa el medicamento veterinario verif‌icar que la prescripción es legítima, esto es que f‌iguran los datos relativos al prescriptor y que en caso de no constar dichos datos la prescripción no es válida legalmente y no se puede proceder a su dispensación y en caso de dispensar medicamentos veterinario sin verif‌icar si la receta es válida el responsable es el dispensador y no del veterinario. Alega que la af‌irmación incluida en la resolución sancionadora donde indica que "esto es las visaba sin supervisión" carece de prueba. Por ultimo alega la vulneración del principio de tipicidad, alegando que no está prohibido dejar recetas en su carpeta en una comercial para ser f‌irmadas en el momento de prescribirse la necesidad de la dispensación y si la receta es rellenada por la comercial sin consentimiento del veterinario y esta dispensa un medicamento, quien comete la infracción es quien lleva a cabo el acto, en base al principio de personalidad de la responsabilidad.

Por la Administración demandada se opuso al recurso interpuesto solicitando su desestimación al sostener la legalidad de la resolución recurrida, en base a los hechos y fundamento de Derecho que constan en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En cuanto a la prescripción de la infracción leve prevista en el artículo 111.2.a) 10ª del Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

El recurrente alega que desde la comisión de hechos el 30 de agosto de 2017 hasta que se notif‌ica al recurrente el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador el 31 de agosto de 2018 ha transcurrido más de un año. Niega que la infracción imputada sea una infracción continuada y alega que la Administración introduce

un hecho nuevo que no constaba en el Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, en concreto que en otra inspección realizada el 28 de mayo en la comercial PROGAL titularidad de Productos Ganaderos de Albacete, SL al aportar la comercial los Libros Registros de transacciones comerciales y recetas, aparece una dispensación en la que f‌igura como veterinario el actor, siendo este hecho nuevo y que no tienen nada que ver con el objeto del procedimiento en que se investiga los hechos derivados de la inspección realizada el 30 de agosto de 2017. También niega que la comparecencia celebrada el 2 de marzo de 2018, en sede de la Delegación de la Consejería de Sanidad, pueda interrumpir el plazo de prescripción, ya que en dicha comparecencia el recurrente no reconoce que a partir del 30 de agosto de 2017 realizase prescripción de medicamento y solo se le pregunta por las recetas encontradas el 30 de agosto de 2017.

La Administración niega que la infracción este prescrita, alegando en la contestación a la demanda que la Administración tiene conocimiento de la comisión de las infracción mediante visita girada a las instalaciones de la comercial PROGAL, lugar desde el que se utilizaban los recetarios del actor y que a posteriori regularizaba el actor y así lo documenta el Acta de 30 de agosto de 2017 y el expediente sancionador se inía el 27 de agosto de 2018, por lo que no ha transcurrido el plazo de un año. En la resolución impugnada se alega que la infracción no ha prescrito alegando que la infracción imputada al recurrente es una infracción continuada, ya que además de los talonarios encontrado en la inspección llevada a cabo en la comercial Productos Ganaderos de Albacete el 30 de agosto de 2017, posteriormente en la inspección realizada en PROGAL y tras requerir a dicha comercial el Libro registro de transacciones comerciales, en el que debe constar la receta para cada dispensación, aparecen las siguientes dispensaciones en la que f‌igura como veterinario el actor y en las que no aparece el número de receta, en concreto cinco recetas, por lo que entiende que la infracción cometida por el actor tiene naturaleza de infracción continuada y en consecuencia en el momento de incoarse el expediente sancionador no estaba prescrita.

En relación con esta cuestión y teniendo en cuenta que según consta acreditado en el expediente administrativo, la infracción imputada al recurrente consistente en "Incumplir los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ley y disposiciones que la desarrollan de manera que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, tales incumplimientos merezcan la calif‌icación de leves o no proceda su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR