SJCA nº 1 206/2020, 17 de Noviembre de 2020, de Albacete

PonenteCRISTINA GALVE CALVO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:2959
Número de Recurso125/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00206/2020

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 06

N.I.G: 02003 45 3 2020 0000250

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000125 /2020 /

Sobre: MULTAS Y SANCIONES

De D/Dª : Arcadio

Abogado: PASCASIO MARTINEZ QUILEZ

Procurador: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD CONSEJERIA DE SANIDAD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA número: 206/2020

En ALBACETE, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por Dª. CRISTINA GALVE CALVO, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, los autos de Procedimiento Abreviado nº 125/2020 promovido por el recurrente D. Arcadio representado por el Procurador Sr. Gomez Ibañez y asistido por el Letrado D. Pascasio Martinez Quilez, siendo parte demandada la CONSEJERIA DE SANIDAD, asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda de Procedimiento Abreviado ante este Juzgado, fue registrada con el nº arriba anotado y por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, se admitió a trámite, reclamándose de la Administración demandada el expediente administrativo.

SEGUNDO

Admitido a trámite la demanda y se dio traslado de la misma a la Administración demandada y reclamándose de la Administración demandada el expediente administrativo.

TERCERO

La Administración demandada, contesto a la demanda en tiempo y forma. A continuación se dio traslado para tramite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del este recurso, se han observado todos los requisitos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia en virtud de escrito de interposición de recurso presentado por el Procurador Sr. Gomez Ibañez, en nombre y representación de D. Arcadio contra la Resolución de fecha 21 de enero de 2020 dictada por la Consejera de Sanidad de Castilla La Mancha de la Consejería de Castilla La Mancha en la que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de fecha 10 de mayo de 2019 dictada por el Director Provincial de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Albacete por la que se imponían al actor una sanción de multa por importe de 4.000 euros por la comisión de una infracción leve tipif‌icada en el artículo 111.2 a) 10ª del Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y productos sanitarios".

El recurrente fundamenta la impugnación de la Resolución recurrida alegando la prescripción de la infracción, ya que desde que se llevó a cabo la entrada y registro en el establecimiento "Albacete Ganadera" en el que donde se produjo la incautación y decomiso de las recetas del recurrente el 30 de agosto de 2017 hasta que se notif‌ica al recurrente el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador el 10 de septiembre de 2018 ha transcurrido más de un año. Niega que la infracción imputada sea una infracción continuada y alega que la Administración introduce un hecho nuevo que no constaba en el Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, en concreto que en otra inspección realizada el 28 de mayo en la comercial PROGAL titularidad de Productos Ganaderos de Albacete, SL al aportar la comercial los Libros Registros de transacciones comerciales y recetas, aparece una dispensación en la que f‌igura como veterinario e actor, siendo este hecho nuevo y que no tienen nada que ver con el objeto del procedimiento en que se investiga los hechos derivados de la inspección realizada el 30 de agosto de 2017. También niega que la comparecencia celebrada el 21 de marzo de 2018, en sede de la Delegación de la Consejería de Sanidad, pueda interrumpir el plazo de prescripción, ya que en dicha comparecencia el recurrente no reconoce que a partir del 30 de agosto de 2017 realizase prescripción de medicamento y solo se le pregunta por las recetas encontradas el 30 de agosto de 2017. También alega la caducidad del procedimiento sancionador, por haber transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, desde que se dictó el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador el 29 de agosto de 2018, notif‌icado al recurrente el 10 de septiembre de 2018 y la notif‌icación de la Resolución sancionadora el 15 de mayo de 2019.

En cuanto al fondo alega fundamentalmente que no concurre la infracción leve imputada por la Administración, en la medida en que según consta en el Acta efectuada el 30 de agosto de 2017 con motivo de la entrada y registro en el establecimiento "Albacete Ganadera", ninguna receta decomisada estaba f‌irmada por el recurrente y las mismas se encontraban en blanco a excepción de catorce de ellas que se reconoce que tampoco habían sido visadas (f‌irmadas) por el recurrente. Alega que para la dispensación de medicamentos de uso veterinario la prescripción veterinaria mediante receta que cumpla con los requisitos legalmente exigibles en este caso el Real Decreto 1718/2010 de 17 de diciembre sobre "Receta médica y ordenes de dispensación" y que corresponde al profesional que dispensa el medicamento veterinario verif‌icar que la prescripción es legítima, esto es que f‌iguran los datos relativos al prescriptor y que en caso de no constar dichos datos la prescripción no es válida legalmente y no se puede proceder a su dispensación y en caso de dispensar medicamentos veterinario sin verif‌icar si la receta es válida el responsable es el dispensador y no del veterinario. Alega que la af‌irmación incluida en la resolución sancionadora donde indica que "esto es las visaba sin supervisión" carece de prueba. Por ultimo alega la vulneración del principio de tipicidad, alegando que no está prohibido dejar recetas en su capeta en una comercial para ser f‌irmadas en el momento de prescribirse la necesidad de la dispensación y si la receta es rellenada por la comercial sin consentimiento del veterinario y esta dispensa un medicamento, quien comete la infracción es quien lleva a cabo el acto, en base al principio de personalidad de la responsabilidad.

Por la Administración demandada se opuso al recurso interpuesto solicitando su desestimación al sostener la legalidad de la resolución recurrida, en base a los hechos y fundamento de Derecho que constan en la resolución impugnada y en la resolución sancionadora. También alega que concurre causa de inadmisión del recurso, al haberse interpuesto fuera del plazo de dos meses.

SEGUNDO

Con carácter previo a analizar el fondo del asunto, debemos pronunciarnos sobre la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración, ya que en caso de estimación impedirá entrar en el fondo.

En relación con la causa de inadmisibilidad del recuro opuesta por la Administración alegando que el recurso contencioso-administrativo fue presentado de forma extemporánea al haber transcurrido dos meses desde la notif‌icación de la resolución recurrida, debemos decir que el artículo 46 de la L.J.C.A, en su apartado primero, establece, que "El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notif‌icación o publicación del acto que ponga f‌in a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específ‌ica, se produzca el acto presunto".

En el Expediente Administrativo consta que la Resolución de fecha 21 de enero de 2020 dictada por la Consejera de Sanidad de Castilla La Mancha de la Consejería de Castilla La Mancha en la que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente fue notif‌icada a D. Arcadio con fecha 27 de enero de 2020 (folio 104 del expediente administrativo) y¡ el recurso Contencioso-Administrativo se interpuso el 5 de junio de 2020.

Teniendo en cuenta que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo en que se declaró el Estado de Alama para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por COVID- 19 en cuya Disposición Adicional Segunda se establecía la "Suspensión de plazos procesales":

"1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se ref‌iere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

  1. El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratif‌icaciones judiciales previstas en el...

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