SJS nº 3 517/2020, 13 de Noviembre de 2020, de León
Ponente | HELENA ANTONA SUENA |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:7094 |
Número de Recurso | 413/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
LEON
SENTENCIA: 00517/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA Nº 6
Equipo/usuario: JFD
NIG: 24089 44 4 2020 0001218
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000413 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Ildefonso
ABOGADO/A: JUAN JOSE YAGO LUJAN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
ABOGADO/A: JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En León, a trece de noviembre de 2020.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, Dña. Helena Antona Suena los presentes autos DOI Nº 413/2020, sobre despido, seguidos a instancia de D. Ildefonso, como demandante, asistido por el Letrado, D. Juan José Yago Luján, contra la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DE ALTA VELOCIDAD (ADIF), que ha comparecido representada por el Letrado D. Javier San Martín Rodríguez;
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
El día 30 de junio de 2020, D. Ildefonso presentó demandada ejercitando acción de despido, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare el despido nulo o subsidiariamente improcedente, y se condene a la empresa a las consecuencias legales inherentes.
Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 11 de noviembre de 2020.
Llegado el día señalado, compareció la parte actora y la empresa demandada, tal y como consta en el encabezamiento de la presente resolución.
La parte compareciente formuló sus respectivas alegaciones en apoyo de sus pretensiones, y la parte demandada se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la parte actora, tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
HECHOS PROBADOS
El demandante, Ildefonso, comenzó a prestar sus servicios laborales para la entidad demandada en fecha 10 de noviembre de 2004, ostentando la categoría profesional A80 y percibiendo la retribución (s.e.u.o) que consta en sus nóminas y que asciende a 50.923 euros anuales (139,51 euros día, con la inclusión de las pagas extraordinarias).
La entidad demandada, ADIF, notificó al trabajador una carta, por la que procedía a la extinción de su relación laboral con efectos del 16 de marzo de 2020, justificando dicha extinción en la jubilación forzosa establecida en el Anexo 3 del Acuerdo de Modificación del II Convenio Colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF AV), publicado en el BOE de 09.11.2019.
Dicho Anexo refiere textualmente que:
"En aplicación de lo establecido en la cláusula 24.ª del II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad referido a la «Comisión Paritaria», y según dispone la disposición final primera del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la Revalorización de las Pensiones Públicas y otras Medidas Urgentes en materia Social, Laboral y de Empleo, y atendiendo a los principios inspiradores de la política de empleo en el sector público estatal, esta Comisión Negociadora acuerda establecer la extinción del contrato de trabajo en Adif y Adif AV por cumplir el/ la trabajador/a la edad legal de jubilación, establecida en la Normativa vigente de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-
Que el/la trabajador/a afectado/a por la extinción del contrato de trabajo cumpla en el momento de dicha extinción todos los requisitos exigidos por la Normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. A tal efecto, el/la trabajador/a afectado/a colaborará con las Direcciones de las Entidades para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.
-
Que esta medida se enmarque en su ejecución con los objetivos de política de empleo de la cláusula 3ª de dicho Convenio Colectivo, especialmente con lo recogido en el párrafo segundo de la misma, revertiendo en empleo de nueva creación que compense estas salidas de personal.
-
Con el fin de aplicar adecuadamente lo que antecede, a partir de la firma de este Acuerdo, que será ejecutivo desde la citada fecha de firma, las Direcciones de las Empresas elaborarán un procedimiento de gestión y ordenación del mismo para hacer efectivo su contenido, conforme a los criterios de ejecutividad que se establezcan.
-
Los efectos de este Acuerdo también se vincularán al proyecto de nueva Ordenación Profesional, cuyo desarrollo se prevé abordar en los términos del párrafo 9 de la cláusula 7.ª del Convenio Colectivo .
A fecha de la extinción de la relación laboral el trabajador demandante cumplía con los requisitos de edad y cotización que le permitía acceder al 100% de la pensión de jubilación contributiva.
El Real Decreto-Ley 28/2018 en su Disposición Final primera modifica la Disposición Adicional
Décima del ET, en los siguientes términos:
"Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
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La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo".
En fecha 16 de julio de 2019 se publica la Resolución de 4 de julio de 2019, de la Dirección General del Trabajo, por el que se Registra y Publica el II Convenio Colectivo de ADIF y ADIF II, del que cabe destacar la cláusula 3ª, relativa al empleo y la cláusula 10ª, norma marco de movilidad de ADIF, a las cuales nos remitimos íntegramente.
En el BOE de 10 de noviembre de 2019 se publica la Resolución de la Dirección General del Trabajo, y se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo de ADIF, que recoge:
Siguiendo el orden del día previsto, se trata a continuación sobre la propuesta de aplicación en las Empresas de la disposición final primera del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, en base al documento de jubilación obligatoria que ha sido remitido previamente a la Comisión Negociadora.
Conforme a ello, las Direcciones de las Empresas y Representación Sindical, acuerdan por unanimidad la aprobación del texto que se adjunta y su incorporación al II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad como anexo 3.
En aplicación de lo establecido en la cláusula 24.ª del II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad referido a la «Comisión Paritaria», y según dispone la disposición final primera del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la Revalorización de las Pensiones Públicas y otras Medidas Urgentes en materia Social, Laboral y de Empleo, y atendiendo a los principios inspiradores de la política de empleo en el sector público estatal, esta Comisión Negociadora acuerda establecer la extinción del contrato de trabajo en Adif y Adif AV por cumplir el/ la trabajador/a la edad legal de jubilación, establecida en la Normativa vigente de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-
Que el/la trabajador/a afectado/a por la extinción del contrato de trabajo cumpla en el momento de dicha extinción todos los requisitos exigidos por la Normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. A tal efecto, el/la trabajador/a afectado/a colaborará con las Direcciones de las Entidades para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.
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Que esta medida se enmarque en su ejecución con los objetivos de política de empleo de la cláusula 3.ª de dicho Convenio Colectivo, especialmente con lo recogido en el párrafo segundo de la misma, revertiendo en empleo de nueva creación que compense estas salidas de personal.
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Con el fin de aplicar adecuadamente lo que antecede, a partir de la firma de este Acuerdo, que será ejecutivo desde la citada fecha de firma, las Direcciones de las Empresas elaborarán un procedimiento de gestión y ordenación del mismo para hacer efectivo su contenido, conforme a los criterios de ejecutividad que se establezcan.
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Los efectos de este Acuerdo también se vincularán al proyecto de nueva Ordenación Profesional, cuyo desarrollo se prevé abordar en los términos del párrafo 9 de la cláusula 7.ª del Convenio Colectivo.
Consta el procedimiento llevado a cabo por la empresa ADIF para la extinción de la relación laboral por cumplir la edad y condiciones de jubilación con el 100 % de la pensión.
En el Acta de 30 de septiembre de 2019, la empresa presenta a la representación de los trabajadores el Plan Plurianual de Empleo, en aplicación de la Cláusula 3ª del II Convenio colectivo de ADIF-ADIF AV. En dicho plan se hace una previsión del número de bajas que tendrán lugar durante el periodo...
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