SAP Ávila 420/2020, 13 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2020
Fecha13 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00420/2020

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M. 420/2.020

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS

DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA

En la ciudad de Ávila a trece del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO registrados con el número 267/2.019, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 395/2.020, entre partes, de una como apelante Dª. Carolina representada por la Procuradora Dª. CRISTINA HERRANZ APARICIO y dirigido por el Letrado D. SATURNINO MARTÍN TRIGOS y de otra como apelado D. Estanislao representado por la Procuradora Dª. ANA MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ defendida por el Letrado D. LUIS MUÑOZ MUÑOZ. Actúa el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente, el Ilma. Sra. DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE ÁVILA se dictó sentencia de fecha once de mes de febrero del año dos mil veinte, cuya parte dispositiva dice: " FALLO : Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cristina Herranz Aparicio, actuando en representación de Carolina :

ACUERDO la disolución por divorcio del matrimonio formado por Carolina y Estanislao, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

ACUERDO las siguientes medidas reguladoras de cumplimiento por las partes de los deberes de guarda, custodia y alimentos de la menor de edad Elvira :

  1. - Ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, atribuyéndose las funciones de guarda y custodia ordinaria a la madre Estibaliz .

  2. - Para que cualquiera de los progenitores pueda salir del territorio español en compañía de la hija, habrá de recabar previo consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto autorización judicial.

  3. - Se establece el siguiente régimen de visitas: El f‌in de semana correspondiente al primer viernes de cada mes, desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 17 horas. En caso de que el f‌in de semana coincida con días festivos escolares inmediatamente anteriores o posteriores, la estancia podrá ampliarse por el número de días festivos que haya. Las entregas y recogidas se efectuarán en el Punto de Encuentro Familiar de Córdoba.

    La realización de esta visita de f‌in de semana tendrá carácter potestativo para el Sr. Estanislao, quien deberá avisar las visitas que vaya a efectuar con una antelación mínima de 72 horas, tanto a la Sra. Carolina a través de tercera persona como al Punto de Encuentro Familiar de Córdoba. Toda visita de f‌in de semana genera, una vez llevada a cabo, la obligación de la Sra. Carolina de abonar al Sr. Estanislao la cantidad de 70 euros, en concepto de contribución a los gastos de desplazamiento y/o alojamiento.

  4. - Los periodos de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa serán distribuidas por mitad, comprendiendo la primera mitad el periodo que media desde las 13 horas del primer día de carácter no lectivo hasta las 13 horas del día que se halle a la mitad del periodo, y la segunda mitad desde entonces hasta las 13 horas del último día de carácter no lectivo. Los periodos de vacaciones escolares de verano (meses de julio y agosto) serán distribuidos por quincenas, debiendo efectuarse las entregas y recogidas los días siguientes: 1 de julio a las 13 horas - 16 de julio a las 13 horas - 1 de agosto a las 13 horas - 16 de agosto a las 13 horas - 1 de septiembre a las 13 horas.

    Las entregas se efectuarán en el Punto de Encuentro Familiar de Córdoba, cuando la menor vaya a pasar con el padre el siguiente periodo de custodia, y en el Punto de Encuentro Familiar de Ávila, cuando la menor vaya a pasar con la madre el siguiente periodo de custodia, de modo que sea el progenitor a quien corresponda el periodo vacacional siguiente el que efectúe el desplazamiento hasta donde se halle la menor.

    En caso de discrepancia, la elección de los periodos corresponderá al padre en los años impares y a la madre en los años pares. Las entregas y recogidas se efectuarán en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al lugar de residencia de la menor. Los progenitores se obligan a comunicar al otro el lugar donde se encuentren con los hijos, dirección y teléfono.

  5. - El progenitor a quien corresponda la función de custodia facilitará la comunicación diaria de la hija con el otro progenitor, de manera telefónica o por cualquier otro medio electrónico o visual, estableciéndose como hora de llamada entre las 20 y las 21 horas.

  6. - Pensión de alimentos : Estanislao abonará la cantidad de 175 euros en concepto de pensión de alimentos de la hija Elvira, dentro de los siete primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. La pensión de alimentos se actualizará todos los meses de enero, de conformidad con la variación interanual que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

  7. - Gastos extraordinarios: distribución al 50% entre ambos progenitores.

    No se impone el pago de costas procesales a ninguna de las partes .".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución interpuso la parte actora o demandante Dª. Carolina el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni practicada prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

1.1.- Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia por la que se estima parcialmente la demanda formulada frente a D. Estanislao .

1.2.- Los motivos, en suma, se limitan al régimen de vistas establecido, importe de la pensión de alimentos, la necesidad de f‌ijar una pensión compensatoria a favor de la demandante, en atención, a la distancia de los domicilios de los progenitores-Ávila-Córdoba, y orden de alejamiento respecto del padre de la menor, la edad de ésta-2 años-la capacidad económica de los progenitores, en especial del demandado al considerar que tiene unos ingresos anuales alrededor de 18.000,00 euros frente a la situación de la madre.

1.3.- Por la parte apelada se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación íntegra con expresa conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Delimitación al supuesto de autos.

2.1.- Antes de entrar a resolver sobre las peticiones formuladas, es necesario hacer una serie de consideraciones de carácter general, en ésta materia como recoge la Audiencia Provincial de Málaga en sentencia de fecha 7 de noviembre de 2.003, "Es evidente que el benef‌icio e interés del menor debe ser el criterio principal a considerar a la hora de manifestarse acerca de las mismas, y, por lo tanto, el órgano judicial debe proceder a valorar y decidir teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hijos y progenitores, resolviendo según lo mejor para ellos y para el libre y correcto desarrollo de su formación y personalidad ( arts. 92, 94, 103, 154, 156 y 159 del Código Civil). Y ello porque los principios rectores de la protección familiar def‌inidos en el artículo 39 de la Constitución Española ("los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos"), permiten al juzgador una mayor autonomía en aras de la búsqueda de la solución más equitativa y menos perjudicial para el menor. Este carácter indisponible recogido en la legislación española se acomoda a la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20-11-90, y ratif‌icada por España el 30-11-90, en cuyo articulado se parte de la premisa de que cualquier medida que se adopte respecto de ellos, tendrá que basarse en su interés superior. Y en lo concerniente a las relaciones paternof‌iliales, el articulo 18 reconoce el principio de que ambos progenitores tienen obligaciones comunes en lo que afecta a la crianza y desarrollo del niño. En consonancia con lo cual, tal criterio se desarrolla en la

L.O. 1/96, de 15-1, de Protección Jurídica del Menor, donde se insiste en la necesidad de proteger en primer lugar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Dicho principio de "favor f‌ilii", conduce a resolver las cuestiones debatidas determinando cuáles van a ser las condiciones más propicias para el correcto desenvolvimiento de las facultades afectivas e intelectivas de la menor."

2.2.- En el caso que nos ocupa, son de interés los siguientes extremos, a efectos de resolución de la presente Litis:

  1. - D. Carolina y D. Estanislao contrajeron matrimonio del día 8 de enero de 2015.

  2. - De dicha unión nació la menor Elvira el día NUM000 de 2017, en la actualidad cuenta con tres años.

  3. - Con fecha 7 de marzo de 2019 se dictó auto de adopción de medidas cautelares de orden penal y civil con ocasión del procedimiento seguido bajo los autos nº 108/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ávila.

    Todo ello...

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