SAP Granada 753/2020, 13 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2020
Número de resolución753/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 458/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.147/2018

PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A Nº 753

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 13 de noviembre de 2020.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 458/2020, en los autos de juicio ordinario nº 1.147/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos a instancia de don Rogelio, representado por la procuradora doña Carmen Parera Montes y asistido por el letrado don Francisco José Lozano Zafra y de don Seraf‌in, representado en la primera instancia por la procuradora doña María Isabel Martínez Hernández y asistido por el letrado don José Manuel Hernández Ortiz; contra GENERALI España S.A., de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora doña Sonia Escamilla Sevilla y asistida por el letrado don Antonio Olivares Espigares; versando el juicio sobre reclamación de cantidad por accidente de tráf‌ico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 17 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Rogelio frente a la compañía de seguros Generali debo condenar y condeno a la demandada abonar al actor la cantidad de 25.724,84 € más los intereses recogidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, imponiendo al demandado las costas causadas en la presente litis.

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Seraf‌in frente a la compañía de seguros Generali debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 3546,87 seguros más los intereses recogidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, imponiendo al demandado las costas causadas en la presente litis.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la compañía de seguros mediante su escrito motivado, dando traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 19 de junio de 2020 y formado rollo, por providencia se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2020, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía de seguros desde el primer momento negó que don Seraf‌in tuviera la condición de ocupante del vehículo siniestrado, el Nissan Patrol, matrícula E .... XM, al considerarle conductor del mismo, lo que estaría acreditado con los dos informes médicos emitidos por el Dr. Carlos Miguel los días 1 de septiembre y 30 de octubre de 2017 y que se aportan como documentación médica con su demanda (folios 11 y 13), en los que se describe como la persona que conducía el vehículo causante del accidente, siendo ajena a los hechos doña Felisa a la que los actores atribuyen esa condición y f‌irmó el parte amistoso del accidente.

Y una nueva valoración de la prueba en esta segunda instancia nos lleva a estimar este motivo del recurso al considerar acreditado que la Sra. Felisa no era la conductora del vehículo el día del accidente, lo que podemos deducir además de la declaración prestada en el acto del juicio donde incurrió en graves contradicciones, con una falta de memoria constante durante todo su testimonio a pesar de referirse las preguntas a hechos relevantes, junto con las versiones dispares respecto a las ofrecidas por el otro testigo, don Pedro Antonio que fue la persona que trasladó a los heridos al hospital y, en consecuencia, procede revocar la sentencia en cuanto a la indemnización concedida al Sr. Seraf‌in, pues como conductor del vehículo el día de los hechos, fue el único responsable del accidente ( art. 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004).

En relación a la declaración de la Sra. Felisa mantuvo versiones contradictorias a la hora de explicar la forma en que ocurrió el accidente, pues primero af‌irmó por dos veces que tras colisionar con la roca el vehículo hizo "una vela" y quedó bocabajo, acompañando su testimonio con un gesto que conf‌irmaba la posición f‌inal del vehículo y si bien no recordaba bien, sabía que salió del vehículo por una ventana; pero al exhibirle el letrado de la parte actora las fotografías que recogen la posición en que quedó el vehículo tras colisionar contra la roca donde se aprecia con claridad que no quedó bocabajo sino de lado hacia la izquierda, entonces sin ninguna explicación cambió su versión y ya no quedó el Nissan bocabajo sino de lado y no salió del vehículo por la ventanilla del lado izquierdo por resultar materialmente imposible al estar volcado sobre este lado, sino por el parabrisas, aunque sigue sin recordar en realidad por donde salió; no sabe ni cómo ni de qué manera se produjo el porrazo y tampoco sabe cómo salieron los demás ocupantes del vehículo; pero si ella hubiera sido la conductora, necesariamente, sabría porqué razón colisionó frontalmente contra la roca que estaba situada fuera de la calzada, por qué lugar salió del vehículo y por donde lo hicieron los demás ocupantes, pues el copiloto no llevaba puesto el cinturón de seguridad y por esa razón le habría caído encima dada la posición f‌inal del vehículo.

La Sra. Felisa mantiene, aunque sigue sin acordarse muy bien, que cuando llegó el operario de la grúa se encontraba en el lugar de los hechos junto con su esposo y su hijo, lo que tampoco coincide con la declaración del gruista que mantuvo en el acto del juicio que cuando él llegó allí no había ninguna mujer (minuto 26:00) y de la información recabada por el detective de la empresa de la grúa, se le informó que cuando el operario llegó al lugar de los hechos para retirar el vehículo sólo estaba un muchacho que dijo ser el propietario del vehículo, que se identif‌ica en el informe como don Cornelio, hijo de la supuesta conductora y esta persona precisamente era la única que recordaba el testigo en el acto del juicio y como reconoció la Sra. Felisa en el escrito redactado al detective, fue su hijo la persona que ordenó que el Nissan Patrol se trasladase al Cortijo, donde se encuentra depositado en la actualidad (págs. 19 y 21 informe del detective).

Destacar que la información facilitada por la empleada de la empresa de la grúa coincide con la declaración inicial prestada en el acto del juicio por el operario, don Ernesto, pues la primera le indicó al detective que según le manifestó el gruista cuando llegó al lugar de los hechos " lo encontró parcialmente volcado sobre el lado izquierdo " y en esto insistió en el Sr. Ernesto varias veces, al af‌irmar que el Nissan Patrol cuando él llegó estaba " inclinado " no estaba volcado y al mostrarle las fotografías ya cambió su testimonio; posición f‌inal del vehículo, antes de hacer la fotografías que también coincide con la declaración prestada en urgencias por Rogelio donde explicó que el vehículo cayó "sin volcar totalmente".

Que la Sra. Felisa faltó a la verdad se deduce igualmente de las explicaciones ofrecidas sobre el traslado de los heridos al hospital (minuto 5:30), pues mantuvo que el Nissan quedó en mitad del camino cortando el paso e impidiendo la circulación de los vehículos y por esa razón el primo de su marido que ha resultado ser Pedro Antonio, fue avisado porque era el único que podía trasladarlos a Granada al encontrarse en el otro lado del camino, insistiendo con rotundidad que a Carlos Miguel le llamaron, no es que pasara por allí y en ese momento había mucha gente; sin embargo el Sr. Pedro Antonio mantiene, todo lo contrario, que nadie le llamó, que pasaba por allí, que el Nissan no le impidió continuar por el camino dirección el hospital y que cuando llegó solo estaban los heridos y la Sra. Felisa que de manera poco convincente, en este punto, alegó que se quedó sola.

Siendo de destacar lo extraño que en mitad de la noche la supuesta conductora viaje sola en el vehículo de su hijo, acceda a recoger a dos personas que ve en el camino y que no conocía de nada, tal y como explicó de su puño y letra en la información facilitada el detective, a pesar de que una de ellas estaba bajo los efectos del alcohol (parte urgencias doc. 3 de la demanda) y que tras el fuerte impacto frontal contra la roca que fue de tal magnitud que provocó una hendidura profunda en el paragolpes delantero del Nissan y un vuelco posterior, no hubiera sufrido ni un rasguño, ni una contusión.

Finalmente la defensa del Sr. Seraf‌in no ha propuesto como prueba la declaración del...

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