AAP Barcelona 1539/2020, 12 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2020
Número de resolución1539/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN21

Rollo nº 307/2020

Diligencias Previas num.1848/2019

Juzgado de Instrucción nº 3 de los de LHOSPITALET DE LLOBREGAT

AUTO NÚM. 1539/20

Ilmas. Srías.:

D. LUIS BELESTÁ SEGURA

D. MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO

Dª MARÍA DEL MAR MÉNDEZ GONZÁLEZ

Barcelona, a doce de noviembre de dos mil veinte

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2019, se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción num. 3 de los de LHOSPITALET DE LLOBREGAT, en las Diligencias Previas1848/2019, por el que se decretó la inadmisión parcial de la Querella presentada por la Mercantil FITMAN, SL, provista de CIF B59060715 y con domicilio social en la Gran Vía de LHospitalet de Llobregat núm 163 frente a los querellados, Blas ; Calixto ; Carlos ; Casimiro ; Ariadna ; BARNAPONT SL; NEOMEN SA; SETPON SL; BTA COURIER SL; MENSAJEROS MARESME SL y BARNA

25 COURIER SL

En el escrito de querella consta que se formula la misma ante el Juzgado de Instrucción de LHospitalet de Llobregat, al que por turno de reparto corresponda, por haber sucedido los hechos en dicho Partido Judicial, de conformidad con el art 14 de la LECrim

SEGUNDO

Notif‌icado que fue a las partes el citado Auto, se interpuso contra el mismo, en tiempo y forma, el correspondiente recurso de reforma por la representación procesal de la mercantil denunciante en base a las alegaciones y consideraciones pertinentes, interesando que, con estimación del recurso, se revoque el Auto recurrido, y en su lugar se dicte otra resolución más ajustada a derecho, ordenando la investigación de los hechos denunciados,.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso que fue desestimado por Auto de fecha 31 de agosto de 2020, que ratif‌icó la decisión de inadmisión parcial de la querella por falta de competencia territorial para conocer de la misma, respecto de los querellados que constan el Auto recurrido, salvo FITMAN, SL y Blas .

Admitido que fue a trámite el recurso de apelación, subsidiariamente interpuesto, se conf‌irió el pertinente traslado a las partes, con el resultado que es de ver en autos.

Una vez evacuado el traslado,se elevó a esta Sala el correspondiente testimonio de particulares para la ulterior sustanciación y resolución del recurso,sin que se haya celebrado vista,dado que no fue la misma interesada por la parte recurrente ni la Sala consideró necesaria su celebración.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª MARÍA DEL MAR MÉNDEZ GONZÁLEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto recurrido de fecha 22 de octubre de 2019, decretó la inadmisión parcial de la Querella presentada por la Mercantil FITMAN SL, en razón de la declarada incompetencia territorial, de la querella criminal formulada por la representación procesal de la citada Mercantil respecto de; Calixto ; Carlos ; Casimiro ; Ariadna ; BARNAPONT SL; NEOMEN SA; SETPON SL; BTA COURIER SL; MENSAJEROS MARESME SL y BARNA 25 COURIER SL interpuesta por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal y de un delito relativo al mercado y a los consumidores previsto y penado en el artículo 279 del mismo texto legal, siguiéndose el Procedimiento únicamente contra Blas y NEOMEN, SA, por ser ésta Mercantil la única que tiene sede social en LHospitalet de Llobregat. .

En la querella se pone de manif‌iesto que el querellada, Sr Blas, ostenta el cargo de apoderado en todas las Mercantiles. Sin embargo el Auto inadmite parcialmente la citada querella presentada por FITMAN, SL frente a los querellados, a excepción de la interpuesta frente a NEOMEN, SL, por ser la única empresa que tiene su sede en la localidad de LHOSPITALET DE LLOBREGAT y ordena la práctica de Diligencias de Instrucción respecto de dicha empresa y de Blas .

Interesa la parte querellante recurrente la revocación del auto combatido y que se dicte otro por el que se acuerde la admisión a trámite de la querella también respecto de Calixto ; Carlos ; Casimiro,...

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