SJCA nº 2 126/2020, 11 de Noviembre de 2020, de Valladolid
Ponente | MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
ECLI | ES:JCA:2020:2587 |
Número de Recurso | 1/2020 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00126/2020
- Modelo: N11610
CALLE SAN JOSE 4-8
Teléfono: 983278283 Fax: 983278525
Correo electrónico: contencioso2.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: MLH
N.I.G: 47186 45 3 2020 0000043
Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000001 /2020 /
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
De D/Dª : Borja
Abogado: MÓNICA ARRANZ VEGAS
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 126/2020
En VALLADOLID, a once de noviembre de dos mil veinte.
María Luaces Diaz de Noriega, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Dos de Valladolid, los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 1/20 y seguido por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, en el que se impugna contra la vía de hecho cometida por la COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
Parte recurrente: Borja representado y asistido por la letrada Sra. ARRANZ VEGAS.
Parte demandada: COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE VALLADOLID, representada y asistida por el letrado adscrito a sus servicios jurídicos.
Por la letrada Sra. ARRANZ VEGAS en nombre y representación del recurrente se presentó demanda solicitando en el suplico que se declarase la vulneración de derechos fundamentales en el expediente 5871/2019 de la C.A.J.G. y la nulidad de dicho expediente por ser un defecto insubsanable, ordenando la reposición de las actuaciones al momento anterior a haberse vulnerado los derechos fundamentales.
Por diligencia de ordenación se requirió a la Administración demandada que remitiese el expediente administrativo a este Juzgado, con intervención del Ministerio Fiscal.
Recibido el expediente administrativo, se dio a continuación traslado a la parte actora para que ampliara la demanda presentada en su día, manifestando que no ampliaba nada y que se ratificaba en la demanda. En dicha demanda, alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y solicitaba que se dictase sentencia por la que se declare la violación de los derechos fundamentes señalados.
De la demanda se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandada, para que en el término de ocho días presentasen sus alegaciones.
Evacuado dicho trámite en legal forma, se unieron los escritos de contestación a la demanda presentados por la Administración el Ministerio Fiscal y, habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el recibimiento a prueba del pleito, abriéndose un periodo de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar aquellas que les interesasen.
Tanto por el demandante como por la Administración demandada y por el Ministerio Fiscal se propuso prueba, que admitida y declarada pertinente, ha sido practicada con el resultado que obra en autos. Se citó a las partes a la celebración de vista para trámite de conclusiones.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Como antecedente de hecho, el ahora recurrente, solicitó el beneficio de asistencia Jurídica Gratuita al Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA) para el procedimiento abreviado 194/2019 del Juzgado Contencioso Administrativo, siendo designada la letrada de Valladolid Dª Julia Rodríguez Lebrero.
Dicha solicitud se ha tramitado al expediente 5871/2019.
El día 20 de diciembre de 2019, la CAJG notifica al ahora demandante, literalmente:
"En relación con el expediente 5871/2019 le comunicamos que, con fecha 16 de diciembre de 2019, se ha remitido escrito de insostenibilidad de la letrada Dª María Julia Rodríguez Lebrero al Colegio de Abogados de Valladolid, solicitando la emisión del dictamen correspondiente".
La Comisión de Asistencia Jurídica gratuita, a la vista de los informes referidos, adopta Acuerdo el 5 de marzo de 2020 desestimando la solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, por insostenibilidad de la pretensión.
La parte actora, en su escrito de demanda, argumenta, expuesto resumidamente: que la negativa a facilitar documentación como acción realizada al margen de los trámites establecidos, prescindiendo totalmente de la legalidad vigente y obstaculizando el ejercicio de sus Derechos Fundamentales como el derecho de acceso a los documentos contenido de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2007 dispone en los artículos 41.1 y 2, y 42 y dentro del Título VI "Disposiciones comunes a todos los procedimientos administrativos de la 39/2015 LRJAPyPAC", el artículo 76 alega vulneración del artículo 24 dela CE, el derecho a la asistencia letrada efectiva.
Por ello solicitaba que se dictase sentencia por la que se declare la violación de los derechos fundamentes señalados, y la reposición de las actuaciones al momento anterior a haberse vulnerado los derechos fundamentales.
Por su parte, el Abogado del Estado plantea la inadmisibilidad al no haberse recurrido, y en cuanto al fondo considera que no se ha producido violación de derechos fundamentales.
CUESTIONES GENERALES
En primer lugar conviene recordar que no corresponde a los Jueces y Tribunales decidir a priori sobre la sostenibilidad de una pretensión, siendo irrecurrible en vía jurisdiccional la motivación de fondo de la decisión de la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita. Son numerosas y reiteradas las decisiones de distintos Tribunales pronunciándose en este sentido a partir de Jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional. Así, la Sentencia del Tribunal de justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid de 18 de enero de 2008,
dictada por la Sección 1ª en el recurso 1066/2002, literalmente establece que "PRIMERO.- Que la resolución de la Comisión de asistencia Jurídica gratuita de Valladolid que denegó el beneficio de justicia gratuita al aquí demandante por haberse considerado insostenible la pretensión que intentaba hacer valer, tanto por los dos Abogados designados por el Colegio como por el Ministerio Fiscal, es un acto no impugnable en vía contencioso administrativa, resulta con toda claridad de la doctrina sentada en la sentencia del Tribunal Constitucional no 12/1998, de 15 de enero, que en su Fundamento de Derecho 4 dice: "Como hemos...
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