SAP Sevilla 361/2020, 11 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2020
Fecha11 Noviembre 2020

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4109142C20170031259

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 11435/2019

Negociado: 3C

Autos de: Procedimiento Ordinario 937/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE SEVILLA

Apelante: PROYECTOS Y MONTAJES INGEMONT S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN ARENAS ROMERO

Abogado:

Apelado: AYESA INGENIERIA Y ARQUITECTURA SAU

Procurador: PEDRO ROMERO GOMEZ

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 361/20

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON. ANTONIO MARCO SAAVEDRA

En la Ciudad de Sevilla a 11 de noviembre de dos mil veinte.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Procedimiento Ordinario 937/2017 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Proyectos y Montajes Ingemont S.A.,representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Arenas Romero que en el recurso es parte apelante contra Ayesa Ingeniería y Arquitectura S.A.U. representada por el Procurador D. Pedro Romero Gómez que en el recurso es parte apelada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de noviembre de 2018 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Arenas Romero en representación acreditada de la entidad mercantil Proyectos e Instalaciones Ingemont S.A. contra la también mercantil Ayesa Ingeniería y Arquitectura S.A., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento, con expresa imposición de costas a la demandante. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON. ANTONIO MARCO SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

infracción del artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

1-1 La actora presento demanda pidiendo que se condene a la demandada a abonarle la suma de 10.130,16 €, más intereses moratorios, importe de una de las certif‌icaciones emitidas por la realización de los trabajos contratados para la instalación de Gas Natural en la obra de rehabilitación del proyecto denominado Naves del Barranco y Husillo del Barranco.

La demandada se opuso, alegando la existencia de defectos en la ejecución de las obras. Se alega también que la demandante no cumplió el plazo de entrega convenido, ni entregó los avales previstos en el contrato.

La sentencia desestima la demanda, apreciando que existe cumplimiento defectuoso.

1-2 La parte apelante denuncia la infracción del artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regulador de la contestación y según se desprende del cuerpo del escrito de apelación, también del artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En resumen, la parte demandada hace valer en la contestación la existencia de defectos y señala que suscribió más contratos con la demandante relativos a la misma construcción y que en todos ellos se pactó que "el cliente tendrá derecho a retener los pagos a la subcontratista en tanto que permanezca en situación de incumplimiento de alguna o algunas de las estipulaciones y obligaciones del presente contrato o de cualquier otro negocio jurídico, que la subcontratista mantenga con el cliente o cualesquiera empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial (en el sentido del art. 42 del Código de Comercio ) que el cliente".

La demandante considera que no debió admitirse esta defensa, por razones procesales. Esta alegación no puede prosperar ya que la denuncia de infracciones procesales en la apelación exige que se acredite la previa denuncia en la primera instancia y no consta que la demandante denunciara la pretendida infracción, ya que no recurrió el decreto que tenía por contestada la demanda y citaba a audiencia previa y tampoco denunció la misma en la audiencia previa, en el momento de f‌ijación de hechos controvertidos.

Además, la parte apelante no pide la declaración de nulidad de las actuaciones y consiguiente retroacción de las mismas al momento de la infracción sino que se limita a pedir la estimación íntegra de la demanda.

De cualquier modo, y a los solos efectos de agotar el debate y responder a todas las alegaciones de la apelante, debe decirse que el artículo 405 establece que el demandado alegara las " excepciones materiales que tuviere por conveniente". De ello se desprende que no puede el Tribunal infringir dicha norma en ningún caso, porque no le corresponde examinar ni emitir juicio sobre la naturaleza o la admisibilidad de dichas excepciones.

Tampoco se ha infringido el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que la alegación de defectos de ejecución no puede asimilarse a la de existencia de créditos compensables, que es la prevista en el citado artículo como determinante de la concesión al actor de plazo para alegaciones.

En el fondo, parece que la demandante quiere hacer valer que debería existir conexión material entre los hechos de la demanda y los de la contestación, pero esa exigencia solo se prevé en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la admisión de la reconvención y no es extrapolable a la mera contestación, en la que el demandado puede hacer valer todas sus razones o medios de defensa material contra las pretensiones del actor

SEGUNDO

error en la valoración de la prueba.

2-1 Frente a la reclamación de cantidad como consecuencia del impago de una certif‌icación emitida en el marco de un contrato de instalación de gas en el que la demandante es contratista y la demandada comitente, ésta opone la...

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