STSJ Andalucía 1876/2020, 11 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2020
Número de resolución1876/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420180007575

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1160/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 600/2018

Recurrente: ASOC. MALAGUEÑA EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTETELECTUAL ASPROMANIS

Representante: VICTOR JESUS RAMOS MUÑOZ DE TORO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL y Mariola

Representante:SERGIO BAUTISTA SANCHEZ

Sentencia Nº 1876/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a once de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, de 10 de diciembre de 2019, en el que han intervenido como recurrente ASOCIACIÓN MALAGUEÑA A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, dirigida técnicamente por el letrado don Víctor J. Ramos Muñoz de Toro y como recurridos DOÑA Mariola, dirigida técnicamente por el graduado social don Diego Bautista Sánchez, y MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de junio de 2018 doña Mariola presentó demanda contra Asociación Malagueña a favor de Personas con Discapacidad Intelectual (Aspromanis), en la que suplicaba que su despido fuese declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente, condenando a la demandada a su readmisión en su puesto de trabajo en las condiciones expuestas con el abono de los salarios de tramitación devengados o, en su caso, a indemnizarle con lo legalmente establecido.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 600-18, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 2 de julio de 2018, se dio intervención a Ministerio Fiscal y a Fondo de Garantía Salarial, y, tras ampliaciones de la demanda y posteriores desistimientos, se señaló para la celebración del juicio, tras varias suspensiones, el 18 de julio de 2019.

TERCERO

El 10 de diciembre de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

Dª Mariola, con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la demandada el 18/10/1989 con la categoría profesional de cuidadora, y percibiendo una retribución mensual de 1.657,66 euros, incluido el prorrateo de gratif‌icaciones extraordinarias.

Segundo

La actora presta sus servicios en el centro de trabajo titularidad de la demandada (Residencia Gravemente Afectados Aspromanis "La Milagrosa") en jornada de 40 horas semanales, y en horario de lunes a domingo, de 21,00 a 800 horas.

Tercero

El 2 de mayo de 2018 se notif‌icó a la actora carta de despido del siguiente tenor literal: Málaga, 2 de mayo de 2018. Dña. Mariola . La dirección de esta entidad, conforme a las disposiciones contenidas en los arts. 54 y 58 del Estatuto de los Trabajadores, así como 68 y 69 del Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, han acordado proceder a su despido disciplinario, con fecha de efectos de la notif‌icación de la presente, por los hechos que a continuación se detallan. La dirección de esta entidad ha tenido conocimiento de hechos producidos durante su jornada ordinaria de trabajo, cuya autoría se le atribuye y que son constitutivos de incumplimientos graves y culpables de las obligaciones inherentes a la relación laboral y que, con independencia de su posterior concreción en este mismo escrito, constituyen comportamientos negligentes y trato desconsiderado para con los mismos, atentatorio contra la dignidad y consideración de la que son acreedores y conductas en general inadecuadas que lesionan la dignidad de los pacientes: Negligencias. -Descanso y períodos de sueño en horario de trabajo. Permanece dormida durante gran parte d su jornada de trabajo, a tal f‌in utiliza una colchoneta de la habitación del interno MCC, colocando la misma tras el mostrador de control del ala este y permanece tumbada en dicha colchoneta entre las 00,00 y las 06,00. Es preciso señalar que la f‌inalidad prevista de la colchoneta en la habitación de MCC es evitar daños por caídas y al bajar dicho interno de la cama. Durante estos períodos, se desentiende totalmente del cuidado de los internos, no así de atender a su teléfono móvil, deambulando los internos por el pasillo sin vigilancia alguna, ni realizar rondas de control, incumpliéndose el necesario seguimiento que requieren las patologías de los internos. Este comportamiento se repite, al menos, los días 23, 27, 28 y 31 de marzo y 1, 2, 5 y 14 de abril. -Atención incorrecta e inadecuada a los internos. Coloca los pañales a los internos en posición de bipedestación en el pasillo del ala este, obviando problemas evidentes de equilibrio, desatendiendo el respeto debido a la intimidad de los internos. -Realiza descansos e ingiere alimentos en espacios y períodos de tiempo antirreglamentarios, desentendiéndose del cuidado de los pacientes y en presencia de los mismos. Dichas actuaciones, con duraciones superiores a los 90 minutos se han producido el 14 y 16 de abril. -Apagado de luces guía de las habitaciones y pasillos. Tal comportamiento se produjo, al menos, el pasado 18 de abril. Fundamentos de derecho. Los hechos descritos, caracterizados por una inusitada gravedad y reiteración, son constitutivos de faltas muy graves de las previstas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores y art. 68 apartados a), b), c), e) y f) del Convenio Colectivo sectorial de aplicación, motivo por el cual la dirección de esta empresa ha acordado imponerle la sanción de despido disciplinario en base a los arts. 54.1 y 55.1 del estatuto de los Trabajadores. La fecha de efectos del despido será la de notif‌icación de la presente. Por lo que le ruego que f‌irme la presente, a efectos de "recibí", en presencia de doña Remedios . La Dirección. Recibí. Mariola >.

Cuarto

Por certif‌icado de la Jefa de Servicio de Justicia de la Delegación de gobierno de Málaga de 2 de marzo de 2017 se deja constancia que Asociación Malagueña en Favor de Personas con Discapacidad Intelectual, "Aspromanis", consta inscrita en la sección primera de Asociaciones, registrada el 21 de abril de 1964 con el número 29-1-34, que está adaptada a la Ley 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación y que está declarada de utilidad pública por Orden Ministerial desde el 20 de febrero de 1970 (f. 102 y ss.).

Quinto

Entre la Asociación Aspromanis y la Diputación Provincial de Málaga existe convenio de colaboración, prorrogado anualmente, haciéndolo también para el año 2018, por el que la Diputación hace frente al 75% del coste de la plaza de 12 internos de la residencia.

Sexto

Entre la Asociación y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía existe igualmente prórroga del contrato de gestión de servicios públicos de 18 de febrero de 2016 para atención residencial a personas con discapacidad en el centro "La Milagrosa" (f. 96 y ss. T. I).

Séptimo

En el mes de febrero de 2018 hubo una reunión informal de la directora y subdirectora de la residencia (sra. Socorro y sra. María Rosario ) con los trabajadores del turno de noche en la que se encontraba el sr. Aurelio, representante de los trabajadores. En ella los trabajadores comentaron cómo prestaban servicios durante el turno, qué hacían, se habló sobre la calefacción, colocación de sillones para descansar, etc.

Octavo

El 19 de febrero de 2018, Dª Socorro, actuando en representación de la demandada, efectuó encargo a la empresa de detective "Detectys" para (...) "la obtención de información y pruebas con el objeto de lograr despidos disciplinarios de los trabajadores del centro... (7 trabajadores relacionados nominalmente, incluida la hoy actora). La empresa Detectys se comprometía a adoptar medidas de custodia de los datos suministrados, destinándolos al exclusivo f‌in encomendado, y comprometiéndose a no cederlos a terceros (f. 175 y ss. T.I.). Se instalaron tres cámaras ocultas y la video-vigilancia se extendió, indiscriminadamente y en distintos puntos de la residencia, durante un mes. Nunca se informó a los trabajadores, ni a sus representantes, de la instalación de dichas cámaras ni se colocó ningún cartel advirtiendo de su existencia (f. 187 T. I. y declaración de la directora en la vista oral).

Noveno

A los folios 140 y ss. del T. II de los autos obran incorporadas diversas autorizaciones f‌irmadas por los representantes legales de los internos (en los años 2014 y 2015), que se dan por reproducidas en aras a la brevedad. La f‌inalidad declarada de tales autorizaciones, era para que la Asociación pudiera tratar automáticamente, e incorporar a f‌icheros informáticos, los datos sobre minusvalía así como que pueda realizar fotografías durante el servicio prestado en el centro para su uso ilimitado en el tiempo en medios y soportes de comunicación que la Asociación estime oportunos, con el f‌in de (...) fomentar su desarrollo personal, social, laboral, etc., relacionados con el Centro. Asimismo, (...) se extendía el consentimiento con el f‌in de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Noviembre de 2021
    • España
    • 30 Noviembre 2021
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 11 de noviembre de 2020, en el recurso de suplicación número 1160/20, interpuesto por Asociación Malagueña en Favor de Personas con Discapacidad Intelectual (ASPROMANIS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR