STSJ Comunidad de Madrid 566/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución566/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0006469

Procedimiento Ordinario 280/2019 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 280/2019

S E N T E N C I A Nº 566/2021

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 280/2019, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Eugenia Carmona Alonso, en nombre y representación de D. Eleuterio y D. Eloy, contra la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de los recursos de alzada formulados contra la Resolución de 5 de mayo de 2014, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, recaída en el expediente sancionador NUM000.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO. - Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 29 de abril de 2021, en cuya fecha tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de los recursos de alzada formulados contra la Resolución de 5 de mayo de 2014, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, recaída en el expediente sancionador NUM000, por la que se impuso, subsidiariamente, a los ahora recurrentes la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, en cuantía de 65.318,01 euros, por la venta la vivienda sita en Portal NUM001, planta NUM002, letra NUM003, el trastero NUM004 y la plaza de garaje NUM005, de la Parcela NUM006, del PAU Leguario Norte, de Parla.

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se deje sin efecto la resolución sancionadora, que se estime el recurso de alzada interpuesto por el actor el día 3 de julio de 2014, con imposición de costas a la Administración demandada. En esencia, la parte demandante articula los siguientes motivos impugnatorios: (1) Error en la legitimación pasiva puesto que los denunciantes ostentan la condición de socios de la cooperativa Estudios y Viviendas San Sebastián de los Reyes, Sociedad Cooperativa de Madrid, lo que, si se hubiera tenido en cuenta por parte de la instructora, habría dado lugar a que el sentido de la resolución del expediente sancionador fuese otro distinto. (2) Nulidad de pleno derecho "del expediente sancionador recurrido pues la resolución dictada se ha hecho prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido al efecto". Explica el recurrente que en el acuerdo de iniciación del expediente no se hace referencia a las diligencias practicadas como información reservada antes de la incoación. (3) Falta de legitimación activa porque entiende que se trata de los contratos entre la cooperativa y los socios lo cual entra dentro del ámbito de derecho privado y no del derecho público, por lo que debían acudir a los cauces de un procedimiento civil. (4) Caducidad del procedimiento ya que, según la demanda, el dies a quo ha de fijarse en el 19 de abril de 2012, cuando se presentó la denuncia que dio origen al expediente, y no el día 9 de octubre de 2013, cuando se acordó el inicio del expediente NUM000. (5) Que la denuncia es extemporánea ya que la misma se habría formulado una vez superado el plazo de prescripción de tres años para las infracciones graves, considerando que la presunta infracción se habría cometido el 16 de diciembre de 2004. (6) Imposibilidad de aplicación de la obligación accesoria en cuanto que la obligación de reintegrar no cabe cuando no hay sanción ya que ha prescrito. (7) Con carácter subsidiario a los anteriores motivos impugnatorios, aduce el actor la vulneración del principio que prohíbe a los denunciantes ir contra sus propios actos, en cuanto que éstos, como socios, estaban puntualmente informados también del coste que iba teniendo la vivienda y ni uno solo de ellos mostró rechazo. Añade que es ahora, varios años más tarde, cuando acuden a la Administración para intentar reclamar por un precio un precio que consideran excesivo.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que su representación procesal expuso y desarrolló en su escrito de contestación a la demanda, de todo lo cual queda literal constancia en los autos y se tiene ahora por reproducido.

TERCERO

Expuesto lo anterior, que sirve para centrar, en esencia, las posiciones mantenidas por las partes en este proceso, convendrá ahora dejar constancia de los hechos que fueron considerados por la resolución aquí recurrida, desestimatoria del recurso de alzada formulado, entre otros, por el aquí demandante:

  1. - Con fecha 22 de enero de 2008 se otorgó la calificación definitiva al expediente de construcción NUM007 promovido por ESTUDIOS Y VIVIENDAS SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, SOC. COOP. LTDA.

    De dicha cooperativa formaban parte los socios siguientes:

    - Fabio

    - Eloy

    - Cipriano

    - Cornelio

    - David

    - Benjamín

    - Eleuterio

    Los órganos rectores de la cooperativa eran:

    - Presidente: Cipriano

    - Secretario: Eleuterio

    - Tesorero: Eloy

    - Vocales: Fabio y Cornelio

  2. - En fecha 19 de abril de 2012, tuvo entrada en el Área de Inspección, Control y Régimen Jurídico de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, una denuncia presentada por la representación de D. Hermenegildo y Dª Salvadora, quienes habían solicitado la admisión a la cooperativa en cuestión en fecha anterior.

    La denuncia se formulaba por la existencia de irregularidades en la adquisición de la vivienda sita en Portal NUM001, planta NUM002, letra NUM008, el trastero NUM009 y la plaza de garaje NUM010, de la Parcela NUM006, del PAU Leguario Norte, de Parla, todo ello de conformidad con la escritura de adjudicación de la vivienda, de fecha 10 de abril de 2008.

  3. - Con fecha 9 de octubre de 2013 se acordó el inicio del expediente sancionador NUM000 contra la entidad GRUPO ÍNDICE ASESORES 2000, S.L., en su condición de gestora, GRUPO ÍNDICE INMOBILIARIO DEL SUR, S.A., en su condición de constructora, y, subsidiariamente, contra el ahora recurrente, D. Cipriano, D. Eleuterio, D. Eloy y D. Fabio, miembros del Consejo Rector de ESTUDIOS Y VIVIENDAS SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, SOC. COOP-. LTDA., en calidad de responsables subsidiarios, por percepción de un sobreprecio superior al legalmente establecido.

  4. - En fecha 5 de mayo de 2014 se dictó resolución que impuso a GRUPO ÍNDICE ASESORES 2000, S.L., GRUPO ÍNDICE INMOBILIARIO DEL SUR, S.A., y, subsidiariamente, a D. Cipriano, D. Eleuterio, D. Eloy y D. Fabio la obligación de reintegrar a D. Hermenegildo y Dª Salvadora las cantidades indebidamente percibidas por la venta de la vivienda objeto del expediente, en cuanto excedían del precio máximo legal, ascendiendo dichas cantidades a la cifra de 65.318,01 euros.

  5. - Frente a la citada Resolución de 5 de mayo de 2014, D. Cipriano, D. Eleuterio y D. Eloy interpusieron sendos recursos de alzada siendo desestimados los de los dos últimos, los aquí recurrentes Sres. Eleuterio y Eloy, por la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; Resolución que es la que se impugna en este recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Sobre idénticas cuestiones que las suscitadas en este proceso por la parte actora, se ha pronunciado ya esta Sala en ocasiones anteriores. Lo hizo, en concreto, la Sección Décima en Sentencia de 18 de enero de 2017 en el recurso contencioso administrativo 474/2014 interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra una resolución sancionadora dictada, como aquí y en relación los mismos sujetos ya mencionados, por infracción del régimen regulador de las viviendas protegidas. Y lo ha hecho ya también esta Sección Octava en Sentencia de 2 de octubre de 2020, en el...

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