STSJ Comunidad de Madrid 192/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2021
Fecha08 Junio 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0116239

Procedimiento Recursos Ley Jurado 174/2021 (RTJ 5/2021)

Materia: Cohecho

Apelante: D./Dña. Ezequias

PROCURADOR D./Dña. ANA BELEN GOMEZ MURILLO

D./Dña. Raimunda

PROCURADOR D./Dña. PALOMA BARBADILLO GALVEZ

Apelado: D./Dña. Rita

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 192/2021

Excma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 8 de junio de 2021

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado del Tribunal del Jurado 379/18 dimanantes de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, - en el presente rollo de apelación de procedimientos del Tribunal del Jurado núm. 5/2021 - en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Ezequias y Raimunda, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud de los recursos interpuestos por los acusados contra la sentencia núm. 518/2020, de 21 de diciembre.

Encarna la representación y defensa del Sr. Ezequias la Procuradora de los Tribunales doña Ana Belén Gómez Murillo y ejercita la defensa el Letrado don Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés, sustituyendo a don Joaquín Castro Colás.

La Procuradora doña Paloma Barbadillo Gálvez encarna la representación de la Sra. Raimunda bajo la dirección técnica del Letrado don Javier Rincón Bernal.

Ha intervenido como acusación particular en el procedimiento de instancia la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Sampere Meneses en nombre de doña Rita asistida del Letrado don Carlos Muñiz Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, designado en la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó en 21 de diciembre de 2020 la sentencia núm. 518/2020, en la causa ante el Tribunal del Jurado núm. 379/2018, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Móstoles (procedimiento del TJ núm. 1/2016), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

«‹ HECHO 1º: El día 16 de noviembre de 2012 en el restaurante El Ternasco, el acusado Ezequias, en estos momentos Alcalde Brunete, tuvo un encuentro con Rita, y en ese encuentro el acusado ofreció a Rita, pasar a desempeñar cargo en su equipo de gobierno, planteándole ocupar alguna Tenencia de Alcaldía, y el control de alguna Concejalía en el gobierno local dirigido por el acusado, y ello a cambio de su apoyo personal en las votaciones del pleno y el abandono de su adscripción política en UPyD, ofreciéndole también un puesto en as próximas elecciones en las listas del Partido Popular, prometiéndole también futuros favores personales y profesionales para ella y su entorno, favores procedentes de terceros interesados en la aprobación de los proyectos, y ello a cambio del apoyo personal de Rita en las votaciones del pleno del Ayuntamiento, instándole así a faltar a la debida lealtad y compromiso adquirido con los electores y las obligaciones inherentes del cargo público de concejala.

El Jurado consideró probado este hecho por mayoría de siete votos.

HECHO 2º: El día 23 de noviembre de 2012, la acusada Raimunda, Policía Municipal de Brunete, acudió al domicilio particular de Rita, y trató de convencerle para que Rita votara a favor de la suscripción de un Convenio con el Canal de Isabel II, transmitiendo y prometiendo en nombre del acusado Ezequias, Alcalde de Brunete, que al día siguiente de votarse en pleno a favor de dicho convenio, su hija discapacitada obtendría un empleo, indicándole la posibilidad de no acudir al pleno ese día, circunstancia que permitiría la aprobación de la propuesta con los restantes votos de los concejales en virtud de la aritmética parlamentaria y por el voto de calidad del Alcalde, en caso de empate, instándole de esta forma a incumplir sus deberes elementales como cargo público electo.

El Jurado consideró probado este hecho por mayoría de siete votos.

HECHO 3º: El acusado Ezequias, realizó materialmente la conducta descrita en el hecho 1º.

El Jurado consideró probado este hecho por mayoría de siete votos.

HECHO 4º: La acusada Raimunda, acudió el 23 de noviembre de 2012 al domicilio de Rita para que transmitiera y prometiera a Rita la conducta descrita en el hecho 2º.

El Jurado consideró probado este hecho por mayoría de siete votos.

HECHO 5º: El acusado Ezequias, autorizó a la acusada Raimunda para que transmitiera y prometiera a Rita la conducta descrita en el hecho 2º-

El Jurado consideró probado este hecho por mayoría de siete votos.

HECHO 6º: El acusado Ezequias es culpable de ofrecer el día 16 de noviembre de 2012 a Rita, pasar a desempeñar cargo en su equipo de gobierno, planteándole ocupar alguna Tenencia de Alcaldía, y el control de alguna Concejalía en el gobierno local dirigido por el acusado, y ello a cambio de su apoyo personal en las votaciones del pleno y el abandono de su adscripción política en UPyD, ofreciéndole también un puesto en las próximas elecciones en las listas del Partido Popular, prometiéndole también futuros favores personales y profesionales para y ella y su entorno, favores procedentes de terceros interesados en la aprobación de los proyectos, y ello a cambio del apoyo personal de Rita en las votaciones del pleno del Ayuntamiento, instándole así a faltar a la debida lealtad y compromiso adquirido con los electores y las obligaciones inherentes del cargo público de concejala.

El Jurado consideró probado este hecho por mayoría de siete votos.

HECHO 7º: El acusado Ezequias es culpable día 23 de noviembre de 2012, la acusada Raimunda, Policía Municipal de Brunete, acudió al domicilio particular de Rita, y trató de convencerle para que Rita votara a favor de la suscripción de un Convenio con el Canal de Isabel II, transmitiendo y prometiendo en nombre del acusado Ezequias, Alcalde de Brunete, que al día siguiente de votarse en pleno a favor de dicho convenio, su hija discapacitada obtendría un empleo, indicándole la posibilidad de no acudir al pleno ese día, circunstancia que permitiría la aprobación de la propuesta con los restantes votos de los concejales en virtud de la aritmética parlamentaria y por el voto de calidad del Alcalde, en caso de empate, instándole de esta forma a incumplir sus deberes elementales como cargo público electo.

El Jurado consideró probado este hecho por mayoría de siete votos.

HECHO 8º: La acusada Raimunda, es culpable de acudir el día 23 de noviembre de 2012 al domicilio particular de Rita, y trató de convencerle para que Rita votara a favor de la suscripción de un Convenio con el Canal de Isabel II, transmitiendo y prometiendo en nombre del acusado Ezequias, Alcalde de Brunete, que al día siguiente de votarse en pleno a favor de dicho convenio, su hija discapacitada obtendría un empleo, indicándole la posibilidad de no acudir al pleno ese día, circunstancia que permitiría la aprobación de la propuesta con los restantes votos de los concejales en virtud de la aritmética parlamentaria y por el voto de calidad del Alcalde, en caso de empate, instándole de esta forma a incumplir sus deberes elementales como cargo público electo.

El Jurado consideró probado este hecho por mayoría de siete votos.

HECHO 9º: El procedimiento ha estado paralizado desde el 13 de julio de 2016 al 4 de octubre de 2016 y, desde esta última fecha hasta el 13 de enero de 2017, y desde el día 19 de marzo de 2018 hasta el señalamiento del juicio, que se inició el 4 de diciembre de 2020.

El Jurado consideró probado este hecho por unanimidad.

HECHO 10º: El acusado Ezequias, en los encuentros producidos los días 16 y 23 de noviembre de 2012, utilizó su condición de alcalde para efectuar los ofrecimientos referidos en los hechos 1º y 2º.

El Jurado consideró probado este hecho por unanimidad.«‹

SEGUNDO

La referida sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

«« Que debemos condenar y condenamos a

  1. - Ezequias como responsable en concepto de autor de un delito de COHECHO ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de prevalimiento de cargo público del artículo 22.7 del Código Penal y la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Raimunda como responsable en concepto de cooperadora necesaria de un delito de COHECHO ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de prevalimiento de cargo público del artículo 22.7 del Código Penal y la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen a cada uno de los condenados, por mitad, las costas del juicio, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Se concede a los condenados, firme que sea esta sentencia, el beneficio de la suspensión de la...

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