STSJ Comunidad de Madrid 198/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021
Número de resolución198/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0106080

Procedimiento Recurso de Apelación 167/2021

Materia: Lesiones

Apelante: D. Cosme

PROCURADOR Dña. NATALIA DELGADO PEREZ-IÑIGO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 198/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. DAVID SUAREZ LEOZ

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

En Madrid, a diez de junio de dos mil veintiuno.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 141/2021 (ASUNTO PENAL 167/2021), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 2407/2020, procedente de la Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª NATALIA DELGADO PÉREZ-ÍÑIGO, en nombre y representación de Cosme, asistido por la letrada D.ª BERTHA GUTIÉRREZ y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 18 de febrero de 2021, en autos PA nº 2407/2020, con el siguiente fallo:

" 1- CONDENAR a Cosme comocriminalmente responsable de un delito de lesiones leves previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal y de un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 150 del mismo Código , con la concurrencia en este último delito de la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal, como agravante, y en ambas infracciones de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21 6 del mismo Código:

1- Por el delito leve: a) A la pena de 40 días de multa, con una cuota diaria de 6.- €, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal. b) A la prohibición de acercarse a Dª Aida, a su domicilio. Lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente en un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante 6 meses. c) Y a que , por vía de responsabilidad civil indemnice a Dª Aida en la cantidad de 246.-€ por las lesiones que le ocasionó, con devengo de los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC.

2- Por el delito de lesiones: a) A la pena de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. b) A la prohibición de acercarse a Dª Beatriz, a su domicilio. Lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente en un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante 4 años. c) Y a que , por vía de responsabilidad civil indemnice a Dª Beatriz en la cantidad total de 4.000.-€ por las lesiones y secuela que le ocasionó, con devengo de los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC.

3- Al pago de las costas procesales causadas.

2- Para el caso de que esta sentencia sea recurrida, se mantienen en forma expresa las medidas cautelares acordadas."

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber, de conformidad con lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del poder Judicial, que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde la última notificación de la sentencia, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Notifíquese la presente sentencia a las perjudicadas, aunque se hayan apartado de la causa o no se hayan mostrado parte en ella, conforme a lo preceptuado en el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal."

Asimismo, recayó AUTO DE ACLARACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, con la siguiente Parte Dispositiva:

" LA SALA ACUERDA: ACLARAR el error observado en la Sentencia nº 97/2021, de manera que donde dice

"Doña Beatriz, representada por la Procuradora Doña NATALIA DELGADO PEREZ IÑIGO..."

Don Cosme, ... en calidad de acusado, habiendo estado representado por la Procuradora DOÑA MIRIAM ACEITUNO MARTÍNEZ..."

Debe decir:

"Doña Beatriz, representada por la Procuradora Doña MIRIAM ACEITUNO MARTÍNEZ..."

Don Cosme, ... en calidad de acusado, habiendo estado representado por la Procuradora DOÑA NATALIA DELGADO PEREZ-IÑIGO..."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª NATALIA DELGADO PÉREZ-ÍÑIGO, en nombre y representación de Cosme, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del juicio, con estimación del primer motivo, o se valore por la Sala de Apelación la prueba indebidamente no valorada, procediéndose, en su caso y se absuelva a Evangelina del delito de lesiones.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 141/2021 (ASUNTO PENAL 167/2021), y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

" ÚNICO- El acusado, Cosme, ya reseñado, había mantenido una relación sentimental sin convivencia con Dª Beatriz que, a fecha de 1 de julio de 2018, tras más de dos años de duración, ella daba por totalmente zanjada, aunque el acusado no.

En esta fecha, tras estar ambos en un local de ocio junto con Dª Aida, amiga de Beatriz, los tres salieron juntos a la calle sobre las 02:00 horas de la madrugada. Cuando caminaban a la altura de la calle de la Oca de esta ciudad, algo que dijo Aida molestó al acusado quien, enfurecido, agarró a la misma del pelo, la tiró al suelo y comenzó a golpearla con puñetazos y patadas. En este momento intervino Beatriz para ayudar a su amiga y tratar de parar la agresión del acusado. Lejos de conseguirlo, el acusado dirigió su agresividad contra ella, la golpeó también con puñetazos y patadas y le mordió con fuerza el tercer dedo de la mano derecha.

A consecuencia de las agresiones del acusado, tanto Beatriz como Aida resultaron lesionadas.

En concreto, Beatriz sufrió hematomas en cara posterior de hombro derecho de 11 x 5 centímetros, en ángulo ocular derecho, en antebrazo derecho (que abarca tercio medio e inferior en sus caras anterior y posterior); erosiones en región para vertebral cervical izquierda; pérdida de parte de la falange del 3º dedo de la mano derecha, así como deformidad de la misma y de la uña; inflamación con dolor en articulación interfalángica proximal, que limita ligeramente la flexión completa de la misma; y dificultad para la flexión completa del dedo en la articulación interfalángica proximal (le dioagnosticaron capsulitis). Las citadas lesiones requirieron tratamiento médico quirúrgico consistente en reconstrucción del 3º dedo de la mano derecha mediante injerto, así como diversas revisiones, curas y exámenes médicos y tratamiento rehabilitador. De dichas heridas tardó en sanar 45 días, siendo dos de ellos de hospitalización y viéndose quinde de ellos impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, restándole como secuela la pérdida de parte de la 3ª falange del dedo 3º de la mano derecha, quedando una pequeña deformidad con pérdida también de uña.

Aunque en Juicio desistió de la acusación particular que había ejercido, apartándose del proceso, en su declaración como testigo realizó petición expresa de ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos.

Aida sufrió lesiones consistentes en erosión/excoriación en rodilla derecha con inflamación y hematoma, erosión lineal transversal con hematomas en pierna izquierda, tercio superior, cara anterior, y dolor a la palpación en cuero cabelludo y región frontal izquierda, sin que en estas últimas zonas se observaran lesiones externas. Dichas lesiones precisaron para su sanidad de una sola asistencia facultativa inicial, sin necesidad de tratamiento médico posterior; sanidad que se produjo sin secuelas en 7 días de curación, ninguno de ellos impeditivo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

No se produjeron actuaciones procesales de ningún tipo en el tiempo que media entre el auto de esta sección de fecha 29 de mayo de 2019, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de incoación de procedimiento abreviado del Juzgado Instructor, y el auto de admisión de pruebas de 8 de septiembre de 2020 del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid (al que fueron inicialmente remitidas las actuaciones para enjuiciamiento).

El acusado, en virtud de auto de fecha de 2 de julio de 2018 del Juzgado Instructor, tiene prohibido cautelarmente aproximarse a Beatriz a una distancia inferior a 500 metros y también comunicar con ella de cualquier forma."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 18 de febrero de 2021, por la que se condena a Cosme, como autor responsable criminalmente de: a) un delito de lesiones leves en la persona de Aida, previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones...

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