STSJ Comunidad de Madrid 186/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2021
Fecha02 Junio 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0072807

Procedimiento: Asunto Penal 140/2021 (Recurso de Apelación 122/2021)

Materia: Apropiación indebida

Apelante: ARTECHE Y NIETO ARTE, S.L. y D./Dña. Pedro Enrique

PROCURADOR D./Dña. MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

Apelado: D./Dña. Agapito y JV&CC PRIVATE INVESTMENT S.L.

PROCURADOR D./Dña. LUIS ORTIZ HERRAIZ

MINISTERIO FISCAL

OLIVOS NATURALES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA

SENTENCIA Nº 186/2021

EXCMO/A. SR/A. PRESIDENTE: D./Dña. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D./Dña. JESUS MARIA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a dos de junio de dos mil veintiuno.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación RPL 122/2021 (ASUNTO PENAL 140/2021), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 920/2019, procedente de la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª ELVIRA ENCINAS LORENTE, en nombre y representación de Pedro Enrique y de la mercantil "ARTECHE Y NIETO-ARTE, S.L.", asistidos por el letrado D. ANDRÉS LUIS BERRUGA GARCÍA y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la Acusación Particular ejercida por el procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA, en nombre y representación de la mercantil "OLIVOS NATURALES, S.L.", asistida por la letrada D.ª PATRICIA MORENO ARRARÁS.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 5 de noviembre de 2020, en autos Procedimiento Abreviado nº 920/2019, con el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos al acusado Pedro Enrique, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de SIETE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer y a que indemnice a la mercantil OLIVOS NATURALES S. L. en la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €), más los intereses moratorios de dicha cantidad desde la interposición de la querella y los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de la cuarta parte de las costas procesales incluidas la cuarta parte de las costas de la acusación particular, declarándose de oficio las tres cuartas partes restantes y la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil ARTECHE NIETO-ARTE S. R. L.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Agapito y a las mercantiles ARTECHE Y NIETO-ARTE S. R. L. y JV¬CC PRIVATE INVESTMENT S. L. del delito de apropiación indebida por el que venían siendo acusados.

Así por esta nuestra sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en esta Audiencia dentro de los diez días siguientes al de su notificación para ente la Sala de lo Civil y penal del Tribunal Superior de justicia de Madrid y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª ELVIRA ENCINAS LORENTE, en nombre y representación de Pedro Enrique y de la mercantil "ARTECHE Y NIETO- ARTE, S.L.", con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se absuelva a los representados del delito por el que vienen condenados.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, en igual trámite, por el procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA, en nombre y representación de la mercantil "OLIVOS NATURALES, S.L.", con base en las alegaciones que estimó pertinentes, se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte apelante, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº 122/2021 (ASUNTO PENAL 140/2021) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"Probado y así se declara que la mercantil ARTECHE Y NIETO-ARTE S. R. L., cuyo administrador único es el acusado Pedro Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, es una sociedad intermediaria que desarrolla su actividad soportada con la mercantil JV & CC PRIVATE INVESTMENTS S. L. cuyo administrador y socio único es el acusado Agapito , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, que es la representante en España de un Grupo Inversor Británico que está gestionado por la Gestora de Fondos ICBC en Londres, perteneciente al INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA.

El día 16 de febrero de 2016, Genaro, en nombre y representación de la mercantil OLIVOS NATURALES S. L., y el acusado Pedro Enrique como apoderado de la mercantil Arteche y Nieto-Arte S. R. L. suscribieron un contrato de prestación de servicios de intermediación financiera para la adquisición de un préstamo de 100.000.000 de euros, estableciéndose, entre otras, la condición de que la aceptación de la concesión del préstamo debía tener lugar antes del 10 de marzo de 2016. Conforme a la cláusula sexta de dicho contrato Olivos Naturales S.L. debía depositar una fianza de 100.000 euros a la firma del mismo en la cuenta de Arteche y Nieto Arte S. R. L. designada en el contrato de intermediación.

Según la misma cláusula, Arteche y Nieto Arte SRL venía obligada a la devolución de la totalidad del importe entregado en concepto de fianza, entre otras circunstancias, si llegado el plazo de 10 de marzo de 2016 no se hubiera recibido la aprobación de la operación. Asimismo se pactó que la devolución de la fianza se realizaría mediante transferencia en el plazo de los 15 días bancarios, contados desde la contestación de Arteche y Nieto Arte SRL al requerimiento de Olivos Naturales de devolución de la fianza. Como garantía del retorno de dicho depósito (fianza) Arteche y Nieto, a la firma del contrato de intermediación otorgó un pagaré por el importe total de la fianza a nombre de OLIVOS NATURALES S. L. con fecha de vencimiento de 12 de abril de 2016.

El mismo día 16 de febrero de 2016, Olivos Naturales transfirió 100.000 euros a la cuenta de Arteche y Nieto Arte SRL del Banco Caixa General con IBAN NUM000. Dicha cantidad fue a su vez transferida por Arteche y Nieto Arte, igualmente el mismo día 16 de febrero de 2016, a la cuenta de JV6 (sic) CC PRIVATE INVESTMENTS SLU. Dado que dicha mercantil era la que tenía que gestionar el préstamo con el Grupo Inversor Británico.

Dado que la operación no llegó a buen fin, Olivos Naturales presentó al cobro el citado pagaré que resultó impagado por falta de fondos, no habiendo procedido, por tanto, el acusado Pedro Enrique a la devolución de la fianza no teniendo en ningún momento intención (ni personalmente ni como apoderado de la empresa encausada) de dar a la cantidad de dinero el destino para el que le fue entregada."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 5 de noviembre de 2020, por la que se condena a Pedro Enrique, como autor de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 253 en relación con los arts. 249 y 250, apdo. 1º, 5º del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de dos años de prisión y multa de siete meses, con una cuota diaria de seis euros, con la pertinente responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago; accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le impone una cuarta parte de las costas procesales causadas, incluidas, en dicha proporción, las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a "OLIVOS NATURALES, S.L.", en la suma de 100.000 euros.

Se declara, por último, la responsabilidad civil subsidiaria de "ARTECHE NIETO-ARTE S. R. L.".

Por otra parte, absuelve a Agapito y a las mercantiles ARTECHE Y NIETO-ARTE S. R. L. y JV & CC PRIVATE INVESTMENT S. L. del delito de apropiación indebida por el que venían siendo acusados.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado, al no desvirtuar los fundamentos de la sentencia impugnada.

Con carácter general cabe señalar, respecto del alcance de la labor revisora de esta Sala, lo que tiene señalado en sentencia de fecha 17 de enero de 2018, reiterado en posteriores resoluciones, el...

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