SAP Girona 369/2020, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2020
Fecha04 Noviembre 2020

AUDÈNCIA PROVINCIAL

SECCIÓ TERCERA

GIRONA

ROTLLE D'APEL·LACIÓ Nº 682/2020

PROCEDIMENT ABREUJAT Nº 95/2019

JUTJAT PENAL Nº 5 DE GIRONA

SENTÈNCIA NÚM.369/2020

Il·lms. Srs.

PRESIDENTA:

FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRATS:

ILDEFONS CAROL I GRAU

JUAN MORA LUCAS

Girona, 4 de novembre de 2020.

VIST en aquesta Sala el recurs d'apel·lació interposat contra la sentència dictada el dia 28/2/2020 pel Sr. Jutge del Jutjat Penal nº 5 de Girona, a la Causa nº 95/2019 seguida per un delicte contra la salut pública; essent part recurrent el senyor Gregorio, defensat pel Lletrat Sr. David Velasco Blaya i representat per la procuradora Sra. Mª Àngels Martín Fernández, i impugnant el recurs el Ministeri Fiscal.

Ha actuat com a Ponent l'Il·lm. Sr. Magistrat ILDEFONS CAROL i GRAU, que expressa en aquesta resolució el parer unànime del Tribunal.

ANTECEDENTS FÀCTICS

PRIMER

En la indicada sentencia va dictar-se la Decisió que, copiada de manera literal, és com segueix:

"Absuelvo a Amanda, Ismael y José con todos los pronunciamientos a su favor.

Absuelvo a Gregorio de la petición de condena como autor de un delito leve de defraudación de f‌luido eléctrico del artículo 255.1 del Código Penal .

Condeno a Gregorio como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud del artículo 368 párrafo primero del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas ordinarias del artículo 21.6 del Código Penal, y le hago imposición de las siguientes penas:

* Prisión de 1 año con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión.

Procede deducir de la duración de la pena de prisión los días que el condenado permaneció privado de libertad en tanto que detenido con motivo de este procedimiento.

* Multa de 3.409,51 euros proporcional al valor de la droga.

El impago por el condenado de la pena de multa que se le ha impuesto dará lugar a la búsqueda y embargo de sus ingresos y bienes para pagar aquella, y solo en caso de ser el mismo insolvente se le exigirá en lugar de la pena de multa la responsabilidad personal subsidiaria legal que aquel deberá de cumplir mediante un máximo de 20 días de pena privativa de libertad o de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

Acuerdo la destrucción de los aparatos y objetos encontrados en el interior de la nave como instrumentos del delito, y que a tal f‌in requerir a Gregorio la entrega a Mozos de Escuadra de los aparatos y material utilizados para la comisión del delito (enumerados en pág. 371 y 373) y que en su día se el entrego de modo provisional. Líbrense los oportunos of‌icios

Acuerdo la destrucción de las muestras de la droga que todavía puedan conservarse en la Unidad Central del Laboratorio Químico de Mozos de Escuadra. Líbrese el oportuno of‌icio.

Se hace imposición al condenado del pago de las costas del procedimiento".

SEGON

El recurs va interposar-se mitjançant escrit del dia 14/5/2020, i contra la sentència de data 28/2/2020, basant-se en els fonaments que d'ell es dedueixen. Notif‌icat a les altres parts, el Ministeri Fiscal va impugnarlo per escrit de 19/9/2020; remetent-se les actuacions tot seguit a aquesta Audiència, on van tenir entrada el dia 15/10/2020.

TERCER

S'accepten els fets provats de la sentència apel·lada.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

L'apel·lant fonamenta el seu recurs en un únic motiu: una suposada nul·litat de l'entrada i registre duta a terme a la nau industrial on va ser intervinguda la droga en data 21/3/2014; que derivaria de que els agents de policia, en entrar-hi sense manament judicial ni permís del seu arrendador, haurien violat la inviolabilitat del domicili del recurrent, qui utilitzava la nau per a desenvolupar "actos esenciales de la vida ordinaria" (copiem literalment del recurs). Per causa de la qual no es podria tenir en compte com a prova la droga decomissada; el que hauria de portar a l'absolució del senyor Gregorio .

El Ministeri Fiscal, per la seva part, entén que cal desestimar el recurs, doncs -per les raons que exposa, que per brevetat processal donarem per reproduïdes- no procedeix acordar la nul·litat demanada.

SEGON

1- La jurisprudència ens recorda que "Como ya hemos dicho en alguna otra ocasión, ( STS nº 727/2003, de 16 de mayo ), el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental de la persona que, según el artículo 18.2 de la Constitución sólo cede en caso de consentimiento del titular; cuando se trate de un delito f‌lagrante, o cuando medie resolución judicial. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 12, proscribe las injerencias arbitrarias en el domicilio de las personas, reconociendo el derecho de éstas a la protección de la ley contra las mismas. En la misma forma se manif‌iesta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17. Y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dispone en su artículo 8 que, "1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás". Se trata, por lo tanto, en cuanto recogido con ese carácter en la Constitución, de un derecho fundamental que protege una de las esferas más íntimas del individuo, donde desarrolla su vida privada sin...

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