SAP Ávila 68/2020, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2020
Número de resolución68/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00068/2020

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ8

Modelo: SE0200

N.I.G.: 05186 41 2 2012 0100409

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000208 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2014

Recurrente: Desiderio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE CALVO MARTIN

Recurrido: Edemiro, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS GONZALEZ MIRANDA,

Abogado/a: D/Dª MOISÉS JIMÉNEZ BLANCO,

SENTENCIA NÚM. 68/2020

Ilmos. Sres:

Presidente:

DON JAVIER GARCIA ENCINAR

Magistrados:

DOÑA MARIA CARMEN DEL PESO CRESOS

DON LUIS CARLOS NIETO GARCIA

Ávila, a 4 de noviembre de 2020.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 18/14 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 35/12 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, Rollo nº 208/20, por delito de amenazas, siendo parte apelante D. Desiderio, representado por la Procuradora Dña. María del Carmen del Valle Escudero y defendido por el Letrado D. Juan José Calvo Martín, y parte apelada D. Edemiro, representado por el Procurador D. José Carlos González Miranda y defendido por el Letrado D. Moisés Jiménez Blanco, así como el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente Dña. María Carmen del Peso Crespos.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 4 de junio de 2020 declarando probados los siguientes hechos: "Se declara probado que el acusado Desiderio, provisto con DNI número NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (al haber sido condenado por un delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, entre otras a la pena de seis meses de prisión, habiendo sido ésta suspendida por un período de dos años, por Auto de fecha de 27 de octubre de 2011 y habiendo sido notif‌icada la resolución de suspensión al acusado en fecha de 17 de noviembre de 2011); el día 7 de julio de 2012, sobre las 1230 horas, acudió al domicilio que D. Edemiro tiene en la localidad de Villafranca de la Sierra, y, cuando éste salía de casa se dirigió a él, y, con la intención de atemorizarlo y que retirara las múltiples denuncias que el Sr. Edemiro había interpuesto contra él, le dijo "sal de ahí hijo de puta que te voy a matar, no has retirado la denuncia y ni has ingresado el dinero y me dijiste que sí, y me has vuelto a denunciar", "te voy a rajar el cuello, que traigo una cuerda para ahorcarte si no retiras la denuncia".

Durante el encuentro anteriormente relatado, el acusado con la intención de menoscabar la integridad física del Sr. Edemiro, le dio diversos golpes por el cuerpo, causándole unas lesiones consistentes en hematoma en cara izquierda del brazo izquierdo, erosión en codo izquierdo y rodilla derecha y dolor a la palpitación en codo izquierdo, las cuales han precisado para su curación de una única asistencia facultativa y han tardado en curar quince días de carácter no impeditivos, reclamando el Sr. Edemiro por las lesiones sufridas. Posteriormente, el acusado, tras obtener del Sr. Edemiro la promesa de retirar la denuncia que tenía presentada contra él, de no denunciarlo por los hechos acaecidos y de ingresarle seis mil euros, se marchó del lugar, volviendo momentos después, cuando ya se encontraban los agentes de la Guardia Civil acompañando al Sr. Edemiro, volviendo el acusado a manifestarle con la misma intención de atemorizarlo y de que retirara la denuncia "ya sabes si no retiras la denuncia éstos van de entierro esta tarde".

El día 26 de septiembre de 2012, sobre las 1915 horas, y como quiera que el acusado se encontró con el Sr. Edemiro en el camino de La Ribera, término municipal de Villafranca de la Sierra, con la intención de atemorizarle y que retirara las denuncias que tenía interpuestas contra él, el acusado se dirigió al Sr. Edemiro a la vez que le decía "Mira lo que traigo", sacando en ese momento de una mochila un hacha y una hoz, esgrimiéndolas y haciendo movimientos bruscos contra el Sr. Edemiro, a la vez que le decía que venía a matarle y que no se escaparía, exigiéndole que retirara todas las denuncias que tenía interpuestas contra él, exigiendo que no llamara a la Guardia Civil y que le ingresara seis mil euros, antes del día 4 de octubre de 2012, fecha en la cual el acusado tenía que ir al Juzgado.

En el presente procedimiento ha habido una dilación extraordinaria e indebida durante tramitación, toda vez que el juicio oral se celebró en dos sesiones; la primera en fecha de 20 de noviembre de 2014 y la segunda, en fecha de 5 de diciembre de 2014, habiéndose practicado la totalidad de la prueba sin que haya recaído sentencia, por cuya circunstancia o vicisitud procesal se acordó el visionado del juicio oral por Providencia de fecha de 31 de octubre de 2019, señalándose para el día 13 de enero de 2020."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: " Primero.- Que, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A Desiderio como persona autora criminalmente responsable de un delito obstrucción a la Justicia, previsto y penado en el artículo 464.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualif‌icada de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, prevista en el

artículo 21.6ª del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con imposición de la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal, y a la pena de SEIS MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal .

Segundo

Que, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A Desiderio, por las conductas y por los hechos por los que se le venía acusando en calidad de persona autora material, que se habían calif‌icado como constitutivos

de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, declarando la extinción de la responsabilidad criminal por la prescripción de la misma.

Tercero

Que, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A Desiderio, por las conductas y por los hechos por los que se le venía acusando en calidad de persona autora material, que se habían calif‌icado como constitutivos de dos faltas de amenazas, previstas y penadas en el artículo 620 del Código Penal, declarando la extinción de la responsabilidad criminal por la prescripción de las mismas.

Y todo ello, con imposición de las costas procesales del presente procedimiento."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Desiderio, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Delimitación del recurso de apelación.

1.1.- La sentencia objeto del presente recurso de apelación tiene un contenido muy concreto de impugnación; En primer lugar la posible nulidad de la sentencia por prescindirse de la celebración del acto del juicio en su plenitud con ocasión del visionado de la grabación por el Juzgador con quiebra de la exigencia del principio de inmediación. En Segundo lugar, error en la valoración de la prueba que conduce a la condena del acusado; Invoca igualmente error en la no apreciación de la situación de trastorno mental; Infracción de las normas del ordenamiento Jurídico, mediante la vulneración del principio acusatorio al considerar que no ha existido acusación por el delito por el que viene siendo condenado el hoy recurrente; Prescripción del delito habida cuenta el tiempo transcurrido desde la celebración del primer juicio hasta el dictado de la sentencia en el nuevo señalamiento; Alega la inexistencia del delito tipif‌icado en el artículo 464 del Código Penal en suma ante la falta de procedimiento judicial. Todo ello junto con el error en la determinación de la pena.

Y por tal razón solicita la absolución del acusado y subsidiariamente se le imponga la pena de tres meses de prisión y multa de un mes a razón de una cuota diaria de tres euros o multa de dos meses, exclusivamente con una cuota diaria de tres euros.

1.2.- Por razones de orden procesal, es procedente entrar en el análisis de la causa de nulidad invocada en la medida que la sentencia se ha dictado sin necesidad de reiteración del acto del juicio, sino mediante el visionado de la grabación por el juzgador de Instancia que ahora ha pronunciado la sentencia objeto de impugnación, tras el cese por jubilación de la anterior Magistrada.

Extremo que fue admitido por las partes, tras la providencia de fecha 25 de noviembre de 2019, literalmente establece "Dada cuenta; habiéndose f‌ijado el señalamiento de juicio oral para el día 13/01/2020, previamente a realizar las citaciones restantes; requiérase al Ministerio Fiscal y a las demás partes por plazo común e improrrogable de CINCO DÍAS, a f‌in y efecto de que manif‌iesten lo que a su derecho convenga, sobre la necesidad de celebrar el juicio oral en Sala bajo el principio de inmediación, practicando toda la prueba que se admitió en su día con la anterior Magistrada de este Juzgado actualmente cesada por jubilación, o, alternativamente, consideren que, con el visionado de la videograbación de la celebración de juicio por este nuevo MagistradoJuez, es suf‌iciente para dictar sentencia; en cuyo caso, el señalamiento efectuado serviría para prescindir de la práctica de la prueba en la...

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