SAP Granada 329/2020, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2020
Fecha04 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 66/18.-J. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MOTRIL.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 11/2018.- Ponente: Ilmo. Sr. D. Javier Zurita Millán.

NIG: 1814043P20160002120.

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 329- ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN.

D. JESÚS LUCENA GONZÁLEZ.

. . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.-Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Motril como Procedimiento Abreviado núm. 11/2018 por delitos de Apropiación Indebida, Falsedad y Deslealtad Profesional, habiendo sido parte, de un lado, el Ministerio Fiscal y como Acusadores Particulares Segundo y Sagrario, representados por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez y asistidos de la Abogada Sra. Espinar Olmedo; y de otro el acusado Desiderio, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1973, hijo de Efrain y de Guadalupe, natural y vecino de Salobreña, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Sra. López Parrilla y defendido por él mismo dada su condición de Abogado en ejercicio; ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Zurita Millán quien, tras su deliberación, expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes:

"PRIMERO: A raíz de que en el mes de septiembre de 2010 la entidad f‌inanciera RCI BANQUE, S.A. instara un procedimiento monitorio contra Segundo y Sagrario en reclamación de 11.743,54 euros, dando lugar al seguido bajo el nº 794/2010 ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Motril, aquellos decidieron contratar los servicios profesionales del acusado Desiderio para la defensa de sus intereses, abogado éste de profesión y a quien de nada conocían con anterioridad, ello tras recibir el requerimiento de pago con fecha 4 de octubre siguiente, conviniendo clientes y Letrado, tras entregar aquellos a éste 300 euros en metálico en concepto de provisión de fondos, oponerse a la reclamación, siendo presentado por el Sr. Desiderio el escrito de oposición con fecha 4 de noviembre.

El día inmediato siguiente el Sr. Segundo, luego que el acusado le comunicara que podría llegar a un acuerdo con la entidad f‌inanciera para solventar la deuda que les venía siendo reclamada, hizo entrega al Sr. Desiderio de la cantidad de 3.000 euros a f‌in de obtener dicha transacción judicial, a cuyos mismos efectos se le entregó al acusado por parte de los deudores la cantidad de 6.000 euros más el día 2 de diciembre siguiente, cantidad global con la que el acusado af‌irmó a aquellos que la deuda quedaría saldada. Lo cierto, sin embargo, es que dicho acuerdo no se obtuvo entonces y una vez se conf‌irió traslado a la entidad f‌inanciera del escrito de oposición al requerimiento, por parte de aquella fue presentada el día 3 de diciembre la correspondiente demanda de Juicio Ordinario, demanda seguida ante el indicado juzgado bajo el procedimiento de dicha clase nº 1091/2010, demanda de la que con fecha 1 de abril de 2011 se dio traslado y emplazó a los demandados en la persona de la Sra. Sagrario, y frente a la que el acusado presentó contestación oponiéndose e interesando su desestimación parcial por pluspetición, trámites judiciales seguidos en tanto los demandados estaban ya en el convencimiento de que su deuda había sido liquidada con la cantidad entregada al acusado y tras el acuerdo que éste habría logrado con la f‌inanciera. Convocadas las partes, a través de sus representaciones procesales, para la Audiencia Previa al juicio el día 29 de junio de 2011, días antes de dicha fecha el acusado interesó la suspensión de la vista por razones personales, lo que así fue acordado por el Juzgado, siendo señalada nuevamente para el día 19 de diciembre siguiente, acto que tampoco llegó a celebrarse al ser presentado por las representaciones procesales y letrados de las partes un escrito solicitando la suspensión por encontrarse en vías de obtener un acuerdo, suspendiéndose los autos en virtud de Decreto de 19 de diciembre de 2011 por el plazo no superior a sesenta días y siendo acordado el Archivo provisional del procedimiento por Decreto de 7 de mayo de 2012.

No obstante ello, tras la presentación de un escrito días más tarde por la representación procesal de la entidad f‌inanciera en el que se af‌irmaba no haber llegado al acuerdo anunciado, se interesó por la misma un nuevo señalamiento para la celebración de la Audiencia Previa, siendo señalada para ello la fecha de 9 de noviembre de 2012, seguimiento del curso del proceso respecto del que los aún deudores no poseían conocimiento alguno. Llegada la fecha señalada, el acusado volvió a interesar la suspensión del acto señalado por af‌irmar encontrarse enfermo, siendo acordada por el Juzgado y señalando como nueva fecha el día 21 de enero de 2013, Audiencia Previa que no llegó por f‌in a celebrarse por cuanto que el acusado y la representación de la entidad f‌inanciera, sin que aquél hubiera informado de todo ello a sus clientes y sin hacer uso a tal efecto de los 9.000 euros que recibiera de los mismos para obtener la transacción judicial, cantidad por el contrario que incorporó a su patrimonio, suscribieron el día 13 de enero de 2013 un "Acuerdo" en cuya virtud Segundo y Sagrario reconocían adeudar a la mercantil la cantidad de 11.743,54 euros y se comprometían a abonar dicha deuda a razón de 200 euros mensuales a partir del mes de febrero, acuerdo que interesaron fuera homologado por el Juzgado y que, en efecto, tras ser acreditada la representación procesal de la Sra. Sagrario mediante la aportación de la escritura de poder otorgada por la misma en el mes de mayo de 2011, resultó f‌inalmente homologado mediante Auto de 7 de octubre de 2013 que dio por f‌inalizado el procedimiento.

Nada conocieron los Sres. Segundo Sagrario de la existencia de dicho acuerdo transaccional, ni de la resolución que lo homologaba en tanto que nada les fue comunicado por el acusado, siendo tan solo conscientes de la pervivencia de la deuda original cuando, pasado ya algún tiempo, les fue comunicado por un conocido que se encontraban en un f‌ichero de datos de impagados.

SEGUNDO

Iniciadas las presentes actuaciones penales como consecuencia de la denuncia que formularan los ahora acusadores, una vez citado el Sr. Desiderio a f‌in de que prestara declaración en calidad de investigado, con fecha 13 de diciembre de 2016, tras af‌irmar en dicha diligencia poseer un documento que acreditaba que el Sr. Segundo habría recibido la devolución del dinero que el mismo aseguraba haberle entregado para obtener el acuerdo transaccional, el siguiente día 15 de diciembre el acusado compareció ante el Juzgado e hizo entrega de un documento, supuestamente suscrito en la localidad de Salobreña el día 8 de enero de 2011 y en el que af‌irmaba que le devolvió 8.100 euros a petición del propio Sr. Segundo, quedándose el acusado con 1.200 euros en concepto de provisión de fondos para los honorarios derivados del procedimiento, documento mendaz que pese a aparecer como supuestamente f‌irmado por el Sr. Segundo, en modo alguno lo fue.

El acusado Desiderio carece de antecedentes penales. ".- SEGUNDO .- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, solicitando por el mismo la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnizara a los perjudicados en la cantidad de 9.000 euros; y como constitutivos de otro delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el art. 395 del Código Penal, solicitando por éste la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como pago de las costas; considerando penalmente responsable de dichos delitos en concepto de autor, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, al acusado Desiderio .- TERCERO .- La Acusación Particular en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 CP, en relación con el art. 250.1.6º CP, solicitando por el mismo la pena de 3 años de prisión y 9 meses de multa a razón de 25 euros diarios, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por tiempo de 2 años; constitutivos de un delito de falsedad de documento mercantil, previsto y penado en los arts. 390.1 CP, concurriendo las circunstancias 2ª, 3ª y 4ª, solicitando por éste la pena de 4 años de prisión, 12 meses de multa a razón de 25 euros diarios e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por tiempo de 3 años; y como constitutivos de un delito de deslealtad profesional, previsto y penado en el art. 465.1 CP, solicitando la imposición de la pena de 1 año de prisión y 9 meses de multa a razón de 25 euros diarios e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por tiempo de 2 años, debiendo indemnizar a los perjudicados en 9.300 euros más los intereses legales, así como abonar las costas, incluidas las de la acusación particular.- CUARTO. - La Defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas formuladas por el acusado Sr. Desiderio al amparo del artículo 786.2...

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