SAP Madrid 1079/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1079/2020
Fecha03 Noviembre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0001973

Recurso de Apelación 601/2019 SRA. RODILLA

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 28/2018

APELANTE: D. Iván

PROCURADORA: Dña. OLGA MUÑOZ GONZÁLEZ

APELADA: Dña. Joaquina

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS GRANDA ALONSO

Ponente:Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla

S E N T E N C I A Nº 1079/2020

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos

Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla

_______________________________________________________

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso bajo el nº 28/2018, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Iván, representado por la Procuradora doña Olga Muñoz González.

De otra, como apelada, doña Joaquina, representada por el Procurador don José Luis Granda Alonso.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de julio de 2018, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó Sentencia con nº 305/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D Iván, contra Dª Joaquina y, en consecuencia,

Declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª Joaquina y D Iván, contraído en Madrid, el día 15 de abril de 2004, habiéndose inscrito en el Registro Civil de esta Capital al Tomo NUM000, Página NUM001, de la Sección 2ª, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración de divorcio y, como medidas def‌initivas reguladoras de la disolución del matrimonio, establezco las siguientes:

  1. - Establezco como pensión compensatoria a favor de la esposa Dª Joaquina, la cantidad de quinientos euros mensuales (500 euros mensuales) durante los doce meses de cada año, a contar desde la fecha de la presente resolución, suma que deberá ser abonada por D Iván, en la cuenta que a tales efectos designe la demandante y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará todos los años automáticamente al alza con efectos de 1 de enero de cada año, conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, sin necesidad de previo requerimiento.

  2. - Establezco que, como indemnización por el trabajo desempeñado para la casa, D DIRECCION000 ha de pagar a Dª Joaquina, la cantidad de diez mil euros (10000 euros) devengando esa cantidad el interés legalmente establecido, desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal.

  3. - Acuerdo la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION001, NUM002

, NUM003, de Madrid, con el ajuar doméstico, a favor de Dª Joaquina, hasta que aquella tenga ingresos suf‌icientes para poder disponer de un piso en alquiler o en propiedad, computándose los ingresos de la misma, al menos, como el doble del salario mínimo interprofesional y ello sin perjuicio de lo que en su caso resulte sobre si es titular o no del 50%, lo que de determinarse daría lugar a que pudiera permanecer en la vivienda hasta la extinción del proindiviso

Dª Joaquina, quien se queda en la vivienda asumirá a su costa todos los gastos de suministros y consumos de la misma. No obstante, los seguros, gastos ordinarios de comunidad de propietarios, los impuestos, derramas extraordinarias y otros inherentes a la propiedad, se asumirán por el demandante, sin perjuicio de lo que resulte en el futuro sobre la situación o no de copropiedad.

Todo ello sin mención especial en cuanto a las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea f‌irme, a las of‌icinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2457-0000-00-0028-18 de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignaran lo siguientes dígitos 2457-000-00-0028-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional

15).

Llévese el original al Libro de Sentencias".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Iván, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Joaquina, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 18 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que decreta la disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes contraído el 15 de abril de 2004 con las medidas complementarias inherentes a esta disolución que recoge el segundo de los Antecedentes de Hecho de esta resolución, se alza la parte demandante en apelación por los motivos que a continuación se abordarán, que fueron rebatidos de contrario mediante el escrito de oposición al recurso presentado.

SEGUNDO

Como primer motivo impugnativo alega el recurrente el error en la valoración de la prueba en que incide la sentencia de instancia en relación con los hechos determinantes del establecimiento de la pensión compensatoria a favor de la Sra. Joaquina,

Es sabido que la pensión compensatoria que el Código Civil contempla en su art 97, posee una f‌inalidad resarcitoria y reequilibradora, dirigida a paliar el desequilibrio económico que la ruptura convivencial produce en uno de los cónyuges, que ha de implicar un empeoramiento de su situación pecuniaria en relación a la mantenida...

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