SAP Vizcaya 11/2021, 2 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 11/2021 |
Fecha | 02 Noviembre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª Planta - CP/PK: 48001
TEL. : 94-4016662 FAX : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.1a.bizkaia@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.1-18/001010
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2018/0001010
Rollo penal ordinario 18/2019 - R // 18/2019 - R Arruntaren zigor-arloko erroilua
Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : LESIONES CON ARMA BLANCA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal / Zigorarloko ZULUP - Barakaldoko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 252/2018
Contra / Noren aurka : Aureliano
Procurador/a / Prokuradorea : PAUL NIETO BASTERRECHE
Abogado/a / Abokatua : OSCAR RODRIGUEZ ACINAS
Benigno en calidad de DENUNCIANTE
Abogado/a / Abokatua: JOSU SALGADO NUÑEZ
Procurador/a / Prokuradorea: CARLOS SALGADO NUÑEZ
SENTENCIA 11/2021
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: D. ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
MAGISTRADO: D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO: D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
Ponente: D. ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a dos de noviembre de dos mil veinte
La Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, constituida por los Magistrados arriba expresados, ha visto la presente causa, Rollo penal ordinario 18/2019, dimanante del Sumario 252/18 del Juzgado de
Instrucción nº 2 de Barakaldo, seguido por un delito de asesinato en grado de tentativa contra D. Aureliano, representado por el Procurador Sr. Nieto Basterreche y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Acinas; como Acusación particular D. Benigno, representado por el Procurador Sr. Salgado Núñez y defendido por el Letrado Sr. Salgado Núñez, y como acusación el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ.
En virtud de atestado instruido por la Ertzaintza de Sestao, se instruyó por el Juzgado de Instrucción 2 de Barakado el presente Sumario, en el que fue acusado D. Aureliano y cuyos autos fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha de 18 de septiembre de 2019.
Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, se señaló la vista oral, iniciándose las sesiones el 19 de enero de 2021 y continuando el 18 de febrero de 2021.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tentativa de asesinato con alevosía del artículo 139.1º, del Código Penal en relación con los artículos 138, 62 y 16 del mismo cuerpo legal, siendo responsable el acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, prohibición de aproximación y comunicación por tiempo superior a 7 años al de duración de la condena e indemnización de 39.894 euros.
El Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien solicita con carácter alternativo que en su caso sea condenado como autor de o bien, un delito de homidicio en grado de tentativa con agravante de superioridad la pena de 7 años y 6 meses; de lesiones del art. 150 del Código Penal con agravante del art.
22.2 la pena de 5 años de prisión; de lesiones del art. 148.1º del Código Penal la pena de 4 años de prisión y mismas prohibiciones.
La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tentativa de asesinato con alevosía del artículo 139.1º, del Código Penal en relación con los artículos 138, 62 y 16 del mismo cuerpo legal, siendo responsable el acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer la pena de 14 años y 10 meses de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, prohibición de aproximación y comunicación por tiempo superior a 7 años al de duración de la condena e indemnización de 44.487,36 euros.
Al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la imposición de las costas devengadas por la Acusación Particular.
El Letrado de la defensa solicita la libre absolución.
HECHOS PROBADOS
Aureliano, mayor de edad, nacido en Honduras el día NUM001 de 1980, con número de pasaporte hondureño NUM002, en situación administrativa irregular en España, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a una hora no determinada de la madrugada del día 18 de febrero de 2018, pero en todo caso con anterioridad a las 03:30 horas, se encontraba en el interior del bar "El Secreto", sito en la calle Juan de Garay s/n de la localidad de Barakaldo, local al que acudió Benigno, en compañía de un amigo, cuando aquél ya estaba en el citado lugar.
En un momento determinado, el encausado se dirigió al lugar donde estaba Benigno, en el otro lado de la barra y le dijo que le iba a cortar el cuello, respondiéndole éste que iba a llamar a la Policía, ante lo que el encausado optó por retirarse no sin dejar de mirarle, abandonado instantes después el local, y quedándose fuera al acecho, portando un cúter en su mano derecha, y en espera de que Benigno saliera del mismo.
Transcurridos unos momentos desde el inicial encuentro entre el procesado y Benigno, Benigno, se dirigió al exterior del local a fumar un cigarrillo, haciéndolo de manera despreocupada sin adoptar cautela alguna, dado que no imaginaba que el procesado se encontrase esperándole fuera con intención de atacarle. Aprovechando tales circunstancias y ya en la calle, justo a la salida del local, el procesado Aureliano, le salió al paso a Benigno
, y de manera súbita e inopinada y sin que Benigno tuviera tiempo de reacción ya que ni siquiera le vio, y con ánimo de atentar contra su vida, le lanzó una rápida cuchillada en el cuello con el cúter que portaba, que le alcanzó en el lado izquierdo, de atrás hacia delante, llevándose Benigno las manos al cuello, e introduciéndose
en el baño del bar para comprobar lo que le había sucedido, para a continuación abandonarlo y acudir a un hospital cercano.
Como quiera que el hecho fue presenciado por terceras personas, una de ellas, en concreto José se abalanzó sobre el acusado, le redujo, y le desposeyó del cúter que portaba, arrojándolo a continuación a un contenedor de basura situado en las inmediaciones del local. Ante ello, el acusado abandonó el lugar siendo seguido en todo momento por Leoncio, hasta que fue detenido por agentes de la Ertzaintza en las inmediaciones de la estación de metro de los Fueros de la localidad de Barakaldo.
Como consecuencia de la agresión descrita, Benigno sufrió una herida incisa de unos 10 cm en región lateral del cuello con afección a planos musculares (cervical y esternotiroidea superficial), precisando para su sanidad, además de una primera asistencia hospitalaria con tratamiento médico quirúrgico de urgencia consistente en sutura de la herida, posterior tratamiento médico, consistente en control evolutivo en ambulatorio por médico de atención primaria, y retirada de los puntos de sutura.
La lesión precisó de un periodo de estabilización de 60 días, durante los que Benigno no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Le residuan como secuelas una cicatriz inestética en región lateral izquierda del cuello de 10 cm x 0,5 cm con puntos satélites. De los 10 cm de longitud de la cicatriz, los 5 cm anteriores próximos a la nuez tienen características queloides; en concreto está engrosada, elevada sobre la piel, de color muy rosado, y le provoca en ocasiones picazón, escozor, y sensaciones dolorosas con el roce de la ropa.
Benigno presentó cierta clínica compatible con un trastorno por estrés postraumático, sin seguir tratamiento médico, y sin que se haya acreditado que padezca el mencionado trastorno.
PRINCIPAL CONTENIDO DE LA PRUEBA.
Los hechos declarados probados han resultado acreditados del material probatorio practicado en el acto del juicio oral o reproducido en el mismo, con sujeción a los principios de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción, y muy especialmente de los testimonios de la víctima Benigno, y de los testigos Teodoro, José
, y Leoncio, en unión de la prueba documental médica y del informe de los médicos forenses (obrante a lo folios 143 a 146 de las actuaciones), debidamente ratificado y objeto de aclaración en la pericial correspondiente practicada en el plenario.
En concreto: a) la víctima Benigno manifiesta que acudió al bar en compañía de su amigo Teodoro sobre las 3,30 horas y que ya no quedaba mucha gente, aunque sí vio que estaba el encausado. Se fijó que éste estaba al otro lado de la barra y se le acercó, diciéndole el acusado que le iba a cortar, y que al responderle él que iba a llamar a la Policía, se alejó sin dejar de mirarle constantemente el acusado.
Continúa relatando que el acusado salió del bar, y luego él salió a fumar, y que sin siquiera haber visto al acusado sintió algo en el cuello, llevándose las manos al mismo. Fue tras notar la sensación en el cuello cuando vio al acusado, dirigiéndose él a continuación al baño, para seguidamente abandonar precipitadamente del lugar y acudir andando al hospital, al que tardaría en llegar unos siete minutos.
Refiere que unas tres semanas antes tuvieron un incidente el acusado y él, explicando que el acusado se abalanzó sobre él y tuvo que derribarlo, sujetarlo con el pie, y llamar a la Policía, pero manifiesta desconocer el motivo por el que el...
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STSJ País Vasco 49/2021, 28 de Mayo de 2021
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