SAP Barcelona, 2 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO SUMARIO Nº 24/2014

CAUSA: SUMARIO Nº 1/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE DIRECCION000

SENTENCIA NÚM

Iltmas. Sras.

Dª. MARÍA ISABEL DELGADO PÉREZ

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

Dª. MARÍA CALVO LÓPEZ

BARCELONA, a 2 de noviembre de 2020.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Rollo número 24/2014, dimanantes de Sumario número 1/2014, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 9 de DIRECCION000, por presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa, encubrimiento, tenencia ilícita de armas reglamentadas y prohibidas, depósito de armas,pertenencia a grupo criminal, contra la salud pública de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud, este último en cantidad de notoria importancia . De tales ilícitos venían acusados: D. Genaro, alias Capazorras con DNI NUM000, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Diego Sánchez Ferrer y defendido por D. José Luis Bravo García; D. Javier, con DNI NUM001, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Cristina García Girbes y defendido por D. Carlos Echavarri, D. Julio, alias Triqui, con DNI NUM002 en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Cristina García Girbes y defendido por D. Carlos Echavarri, D. Moises, alias Pelos, en situación de libertad por esta causa, con DNI NUM003, representado por el Procurador Sr. Diego Sánchez Ferrer y defendido por D. Óscar Bravo Ramos, Dña. María Angeles, alias Princesa, en situación de libertad por esta causa, de nacionalidad colombiana y con pasaporte número NUM004, representado por la Procuradora Sra. Paula Vignes Izquierdo y defendida por Dña. Lourdes Izquierdo Montijano, Dña. Crescencia, alias Pecas, en situación de libertad por esta causa, con DNI NUM005, representada por el Procurador Sr. Diego Sánchez Ferrer y defendida por

  1. José Luis Bravo García, D. Adriano, alias Orejas, en situación de libertad por esta causa, de nacionalidad marroquí y con número de pasaporte NUM006, representado por el Procurador Sr. Diego Sánchez Ferrer y defendido por D. Juan Franco Rodríguez, Dña. Herminia, alias Graciosa, en situación de libertad por esta causa, con DNI NUM007, representada por el Procurador Sr. Diego Sánchez Ferrer y defendida por D. José Luis Bravo García, Dña. Lourdes, en situación de libertad por esta causa, con DNI NUM008, representada por el Procurador Sr. Diego Sánchez Ferrer y defendida por D. José Luis Bravo García, Dña. Marina, alias

Monja, en situación de libertad por esta causa, con DNI NUM009, representada por el Procurador Sr. Diego Sánchez Ferrer y defendida por D. Óscar Bravo Ramos, D. Gonzalo, en situación de libertad por esta causa, con DNI NUM010, representado por la Procuradora Sra. Patricia Sandé Sucarrats y defendido por Dña. María del Carmen Gómez Martín, D. Horacio, en situación de libertad por esta causa, con DNI NUM011, representado por la Procuradora Sra. Paula Vignes Izquierdo y defendido por D. Carlos Echavarri, D. Íñigo, en situación de libertad por esta causa y con DNI NUM012, representado por el Procurador Sr. Jaume Castell Nadal y defendido por D. Joel Giménez Albero, D. Jorge, en situación de libertad por esta causa, con NIE NUM013, representado por la Procuradora Sra. María Elena de Temple Salinas y defendido por Dña. María Teresa Servent Vidal, D. Leonardo, en situación de libertad por esta causa y con DNI NUM014, representado por el Procurador Sr. Rafael Taulera Salvador y defendido por Dña. Coral Rubio del Pino, D. Mateo, alias Turquesa, en situación de libertad por esta causa y con DNI NUM015, representado por el Procurador Sr. Mateo y defendido por Dña. Mercè Voltà Sánchez, D. Santiago en situación de libertad por esta causa y con NIE NUM016, representado por la Procuradora Sra. Gracia Soler i García y defendido por D. Juan Franco Rodríguez y contra D. Sixto, en situación de libertad por esta causa y con NIE NUM017, representado por el Procurador D. Álvaro Ferrer Pons y defendido por el Letrado D. Jorge Graupera Expósito. Ha tenido intervención, en el ejercicio de la acusación pública, el Ministerio Fiscal.

Han sido declarados en rebeldía y no resultaron enjuiciados pese a la acusación planteada contra ellos por la f‌iscalía en la presente causa: D. Victorino, alias Perla, con nacionalidad marroquí y pasaporte número NUM018, representado por la Procuradora Sra. María del Pilar Gómez Baré y defendido por Dña. Jana Díaz Valencia, declarado en rebeldía con busca y captura en fecha 16 de octubre de 2018; D. Luis Andrés, alias Flequi, con NIE NUM019 representado por el Procurador Sr. Diego Sánchez Ferrer y defendido por D. Óscar Bravo Ramos, declarado en rebeldía con busca y captura en fecha 19 de octubre de 2018.

En fecha 9 de octubre de 2018 se dictó auto de extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento en relación a DÑA. Marisa, con DNI NUM020, fallecida en fecha 28 de marzo de 2018, representada por el Procurador Sr. Diego Sánchez Ferrer y defendida por D. Óscar Bravo Ramos, inicialmente acusada por la f‌iscalía en estos autos y en relación a la cual no se siguió por ello juicio oral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Sumario núm. 1/2014 del Juzgado de Instrucción nº 9 de DIRECCION000

, recibidas en fecha 2 de enero de 2015 y en las que, conf‌irmada la conclusión del sumario y abierto el Juicio Oral por auto de fecha 28 de abril de 2015, el Ministerio Fiscal formuló acusación, calif‌icando provisionalmente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 CP.

  2. - Un delito de encubrimiento del artículo 451.CP en relación con los artículos 138, 16 y 62 CP en concurso real con: dos delitos de tenencia ilícita de armas cortas reglamentadas, uno de los artículos 564.1.1º en relación con los artículos 3, categoría 1ª, Sección Tercera del Reglamento de Armas RD 137/1993 de 29 de enero y otro de los artículos 564.1.1º y 2.1º CP en relación al artículo 3, categoría 1ª de la Sección Tercera del Reglamento de Armas citado; un delito de tenencia ilícita de armas largas reglamentadas del artículo 564.1.2º CP en relación con el artículo 3º, categoría 2º 2ª de la Sección Tercera del Reglamento de Armas ya citado; un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 CP en relación con el artículo , 1 a) y 4º 1 e) de la Sección Cuarta del Reglamento de Armas y un delito de depósito de armas del artículo 567.3 en relación con el artículo 566.1.2º CP, a sancionar entre sí en el régimen de concurso de normas del artículo 8.1 y 8.4 CP.

  3. - Dos delitos autónomos de tenencia ilícita de armas cortas reglamentadas, el primero del artículo 564.1.1º CP en relación con el artículo 3 categoría 1ª del Reglamento de Armas y el segundo del artículo 564.1.1º y 2.1º CP en relación a artículo 3, categoría 1ª sección tercera del Reglamento de Armas, y uno de tenencia ilícita de armas largas reglamentadas del artículo 564.1.2º CP en relación al artículo 3º categoría 2.2ª de la Sección Tercera del Reglamento de Armas, a sancionar en régimen de concurso de normas del artículo 8.4 CP.

  4. - Un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570.ter.1 b) y 2 a) CP.

  5. - Un delito contra la salud pública de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud, este último agravado por ser la cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1º y 369.1.5º CP.

  6. - Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 CP en relación con el artículo 5.1 c) de la Sección Cuarta del Reglamento de Armas.

  7. - Un delito de tenencia ilícita de armas cortas reglamentadas del artículo 564.1.1º CP en relación al artículo 3, categoría 1ª de la Sección Tercera del Reglamento de Armas.

  8. - Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 CP en relación con el artículo 5.3 de la Sección Tercera del Reglamento de Armas, así como de tenencia ilícita de armas cortas reglamentadas del artículo 564.1.1º CP en relación con el artículo 3, categoría 1ª de la Sección Tercera del Reglamento de Armas a sancionar conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 CP.

De tales infracciones consideró autores a:

  1. D. Javier, D. Julio, Triqui y D. Genaro, Capazorras serían autores del delito recogido en el apartado 1.

  2. D. Gonzalo sería autor de los delitos del apartado 2.

  3. D. Javier, D. Julio y D. Genaro serían autores de los delitos del apartado 3.

  4. De los delitos del apartado 4 responderían como autores D. Moises, D. Javier, D. Julio, Dña. Crescencia, Dña. María Angeles, D. Genaro, D. Adriano, D. Leonardo, D. Íñigo, D. Mateo, D. Jorge, D. Gonzalo, Dña. Lourdes, D. Horacio, D. Sixto, Dña. Marina, Dña. Herminia y D. Santiago .

  5. De los delitos del apartado 5 responderían como autores D. Moises, D. Javier, D. Julio, Dña. Crescencia, Dña. María Angeles, D. Genaro, D. Adriano, D. Leonardo, D. Íñigo, D. Mateo, D. Jorge, D. Gonzalo, Dña. Lourdes, D. Horacio, D. Sixto, Dña. Marina, Dña. Herminia y D. Santiago .

  6. Del delito del apartado 6 respondería como autora Dña Marina .

  7. Del delito del apartado 7 respondería como autor D. Javier .

  8. Del delito del apartado 8 respondería como autor D. Leonardo .

    Entendiendo la f‌iscalía que no concurrían ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal interesó la imposición de las siguientes penas:

  9. Por los delitos del apartado 1 a D. Javier, D. Julio, Triqui y D. Genaro, Capazorras, la pena para cada uno de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de...

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