SAP Cantabria 342/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución342/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 459/2019.

SENTENCIA Nº 000342/2020

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

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En Santander, a treinta de octubre de dos mil veinte.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 85/2019, Rollo de Sala Nº 459/2019, por delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, contra D. Emilio y Dª Berta, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados por los Procuradores Srs. Rizo González y Ruiz Sierra y defendidos por las Letradas Sras. Iglesias Marqués y Panero Nieto, respectivamente.

Siendo parte apelante en esta alzada D. Emilio, y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Jesús Alaña Pérez de Mendiguren, y la otra acusada, ya referenciada.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Primero

Que los acusados Emilio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Berta mayor de edad y sin antecedentes penales puestos de común acuerdo en la acción, siendo en la fecha de los hechos pareja sentimental materializaron los siguientes hechos:

  1. - En marzo de 2016 el encausado Emilio, a la sazón trabajando como comercial para la entidad Gas Natural Fenosa, realizó la contratación de suministros de gas y luz a nombre de Flora, con dicha entidad, disponiendo de esta manera de sus datos personales, así como de su DNI que fotocopio como con otros clientes en su móvil.

  2. - El día 3 de enero de 2017, los acusados utilizando los datos personales de Flora, suscribieron un préstamo con Cof‌idis por importe de 750 € a su nombre, simulando la f‌irma de la perjudicada en la formalización del préstamo e incorporando como cuenta bancaria para recibir el importe solicitado la cuenta bancaria abierta a nombre de la acusada en la entidad Caixa Bank. El impago del préstamo supuso que Cof‌idis reclamase su abono a Flora, siendo el perjuicio causado a dicha entidad de 2.131, 15.- €.

  3. - Así mismo, el día 11 de enero de 2017 los acusados de igual manera, suscribieron utilizando los datos personales de Flora y simulando su f‌irma, la formalización de la contratación de una tarjeta de crédito con la entidad bancaria Bankinter, disponiendo de la misma durante el mes de febrero de 2018 por un importe total de 628, 43 €, cantidad que, al no ser abonada por los acusados a Bankinter, ésta reclamó su abono a Flora .

  4. - La acusada ha efectuó pagos a cuenta de las responsabilidades civiles comprometiéndose en el plenario a abonar mensualmente para pago de las responsabilidades civiles la cantidad de 200.- €

    FALLO

    DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

  5. - Emilio, Como autor penalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el art. 390.2.3 y 4 del mismo texto legal en concurso medial con un delito de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIEZ MESES a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS (5.-).

  6. - Berta Como autora penalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el art. 390.2.3 y 4 del mismo texto legal en concurso medial con un delito de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal concurriendo las atenuantes de Confesión del artículo 21.4 del Código Penal y de Reparación del daño del artículo 21.5 del mismo cuerpo legal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIEZ MESES a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS (5.-).

    Por vía de responsabilidad civil los condenados juntos y solidariamente deberán indemnizar a:

    *Cof‌idis en la cantidad de 2.131,15.- €

    *Bankinter en la cantidad de 628,42.- €, de las que se deducirán las sumas abonadas por la encausada previamente al acto del juicio.".

SEGUNDO

Por D. Emilio, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan sólo en parte los que se contienen en la sentencia de instancia.

En el primer párrafo, se elimina la frase " puestos de común acuerdo en la acción" .

El párrafo 2 queda redactado de la siguiente forma: " El día 3 de enero de 2017, Berta, utilizando una fotocopia del DNI de Flora que previamente había extraído del teléfono móvil de Emilio, sin el conocimiento de éste, suscribió un préstamo con la entidad COFIDIS por importe de 750 euros a su nombre, utilizando los datos personales de Flora y la fotocopia de su DNI, simulando la f‌irma de ésta en el documento de formalización del préstamo e incorporando como cuenta bancaria para recibir el importe solicitado la cuenta bancaria abierta a nombre de Berta en la entidad CAIXABANK. El impago del préstamo supuso que COFIDIS reclamase su abono a Flora, siendo el perjuicio causado a dicha entidad de 2.131,15 euros.

No ha resultado probado, y así se declara, que Emilio tuviera conocimiento de ello".

El párrafo 3 queda redactado de la siguiente forma: "Así mismo, el día 11 de enero de 2017, la acusada Berta, de igual manera, suscribió utilizando los datos personales de Flora y simulando su f‌irma la formalización de la contratación de una tarjeta de crédito con la entidad bancaria BANKINTER, disponiendo de la misma durante el mes de febrero de 2018, por un importe total de 628,43 euros, cantidad que, al no ser abonada por la acusada a BANKINTER, ésta reclamó su abono a Flora .

No ha resultado probado, y así se declara, que Emilio tuviera conocimiento de ello".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a ambos acusados como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 392, 390.2, 3 y 4, 248 y 249 del Código Penal, concurriendo en ella las atenuantes de confesión y reparación del daño del artículo 21.4º y 5º del mismo cuerpo legal: a él, con penas de dos años y seis meses de prisión, accesoria y multa de diez meses con cuota diaria de cinco euros, y a ella con penas de dos años de prisión, accesoria y la misma multa, costas y a que abonen conjunta y solidariamente a COFIDIS y a BANKINTER en 2.131,15 y 628,42 euros respectivamente.

Sólo recurre la sentencia en apelación el acusado Sr. Emilio . Alega que él no sabía que su entonces pareja le hubiera extraído datos de su teléfono móvil, donde tenía copias de los contratos y DNIs de los clientes de la empresa gasista para la que trabajaba, entre los que estaba el de Dª Flora . Que no intervino para nada en el préstamo a COFIDIS o en la petición de tarjeta a BANKINTER y que no se benef‌ició en un solo céntimo de lo obtenido por su entonces pareja la Sra. Berta, que fue quien simuló la f‌irma de Dª Flora . El recurrente no se ha lucrado de las estafas cometidas -y reconocidas- por su entonces pareja, y, salvo la declaración de ésta en el plenario -que no antes-, nada le incrimina. Dice que la declaración de la Sra. Berta en el juicio carece de credibilidad, dada la enemistad que siente por él, y que no es cierto que él se benef‌iciase de las estafas. Por todo lo expuesto postula su libre absolución.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

La otra acusada nada dijo al respecto.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto ha de prosperar.

El recurrente no ha negado nunca que efectivamente él intervino en la concertación de un contrato de suministro de gas con Dª Flora . Ni ha negado que efectivamente y para enviar a la compañía los datos del contrato y el DNI de la contratante fotograf‌iaba ambos documentos, que luego remitía a la empresa, quedando en su teléfono móvil las fotografías tomadas. Lo que el acusado ha negado en todo momento ha sido haber hecho entrega de esas fotografías a su entonces pareja sentimental, la otra acusada, fotografías que ésta le sustrajo de su móvil sin su consentimiento, y haber intervenido tanto en la operación de ésta con COFIDIS como con BANKINTER.

Lo cierto y real es que la prueba practicada a lo...

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