SAP Málaga 530/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución530/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRECE DE MÁLAGA. JUICIO ORDINARIO NÚMERO 311/2017. ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 320/2019.

SENTENCIA Nº 530/2020

IItmo. Sres.: Presidente: Don José Javier Díez Núñez Magistrado/as: Don Melchor Hernández Calvo Doña Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga a treinta de octubre de dos mil veinte. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 311/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de SDJ Limited, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Buxó Narváez y defendida por la Letrada doña Rocío Camacho Sepúlveda, contra Banco Santander S.A. (antes Banco Popular Español S.A.), entidad representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Pedro Ballenilla Ros y defendida por la Letrada doña Beatriz Canivell Díaz; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio, habiendo sido impugnada, a su vez, por la parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga se tramitó juicio ordinario número 311/2017, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha nueve de julio de dos mil dieciocho se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Buxó Narváez en nombre y representación de don Isidro que actuaba en representación de la mercantil SDJ Limited contra la entidad Banco Popular Español, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de ciento treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (138.644,50 €), más los intereses legales de la misma devengados desde las fechas de las distintas entregas de dinero hasta su completo pago, todo ello sin efectuar un expreso pronunciamiento condenatorio en costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandante, la cual, a su vez, impugnó la sentencia, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no proponerse prueba y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló el pasado día treinta de septiembre para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observados y cumplidos los requisitos y presupuestos previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente, por turno de reparto, el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

A los oportunos efectos resolutorios de la cuestión controvertida en esta litis, se hace procedente establecer las siguientes secuencias: 1ª) Que, en demanda inicial promovida por la entidad mercantil SDJ Limited se hacía constar que con fecha 27 de enero de 2004 se suscribió con Aifos Comercialización de Promociones, S.L., dos contratos privados de compraventa de las viviendas sitas en nivel 0, letra F y nivel 0, letra E ambos en edif‌icio Madreselva, sitas en el Conjunto Residencial "Hacienda Casares", de la localidad de Casares (Málaga) -documentos números 1 y 2 de la demanda- y, del mismo modo, suscribió en fecha 9 de junio de 2004 contrato de compraventa de la vivienda sita en el mismo Complejo Residencial en el nivel 2, letra E, Edif‌icio Lavanda -documento número 3 de la demanda-, haciendo entrega a cuenta del precio f‌inal de las viviendas la cantidad total de ciento setenta mil ciento cuarenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (170.144,50 €), abonadas mediante pagos iniciales de diez mil quinientos euros (10.500 €), en cada uno de los contrato, y el resto, representado por letras de cambio que fueron cargadas en la cuenta de la demandante -documentos números 4 y 5 de la demanda-, importes que aparecen mediante insinuación del crédito reconocido en la lista de acreedores presentado por la Administración Concursal en el procedimiento de concurso voluntario de la mercantil Aifos seguido en el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, autos 497/2009 -documentos números 6 y 7 de la demanda-, cantidades que debían ser oportunamente garantizadas mediante aval bancario o contrato de seguro, garantía que asegurara la devolución de la cantidad entregada más el interés legal del dinero, para el supuesto de que la construcción no se iniciase, no terminase en los plazos convenidos o no se obtuviera la cédula de habitabilidad, obligación que recaía sobre la demandada Banco Popular, S.A -documento número 8 de la demanda- garantizando todas las cantidades entregadas por los compradores mediante pólizas -documentos 9, 10 y 11 de la demanda- en las que se puede apreciar cómo la hoy demandada se hace responsable de dichas cantidades al disponer "que el Banco de Andalucía, S.A. tiene prestada o prestará ante los distintos compradores de las viviendas objeto de la construcción arriba citada (en lo sucesivo el/los af‌ianzado/s), y en favor de la acreditada, las f‌ianzas y avales que dicha Sociedad solicite y el Banco acuerde concederle, conforme a lo dispuesto en la Ley número 57/68 de 27 de Julio, en relación con la número 38/99 de 5 de Noviembre, hasta un límite máximo de 1.000.000 euros (un millón de euros), en garantía de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compra de viviendas, para el caso de que no se produzca la entrega de dichas viviendas a la compradora por parte de Aifos, Arquitectura y Promociones Inmobiliarias SA y no le sea expedida la oportuna cédula de habitabilidad", apareciendo en la cláusula 1ª póliza de contraaval que se aporta de Banco Pastor que "Banco Pastor, SA, en adelante banco, ha convenido con el garantizado la prestación a favor de éste, de toda clase de cauciones, avales, garantías y f‌ianzas (en adelante avales), para asegurar el buen f‌in de obligaciones o compromisos contraídos o que contraiga frente a un tercero, hasta el límite máximo arriba señalado, cuyos avales se irán sucediendo, de acuerdo con las necesidades del tráf‌ico mercantil del titular y a su requerimiento, constituyendo unos y cancelando otros, pero sin que el máximo de operaciones en vigor o saldo exceda del límite señalado", si bien, dice, no obstante lo anterior, ni la promotora ni la entidad bancaria demandada hicieron entrega de documento individual justif‌icativo de dicha garantía a la demandante aunque, esa circunstancia en nada obsta, denuncia, para la responsabilidad de Banco Popular, S.A, pero, sin embargo, sí que fueron emitidos avales individuales con cargo a esa póliza general a favor de otros compradores de apartamentos en la misma promoción, incluso en el mismo bloque, lo cual pone de manif‌iesto la voluntad de dicha entidad de garantizar la obligación de la promotora a devolver las cantidades entregadas a cuenta -documento número 12 de la demanda-, lo que, a su vez, se justif‌ica con comunicación de créditos de Banco Pastor en el procedimiento concursal número 947/2009 seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Málaga número Uno a la administración concursal de Aifos, Arquitectura y Promociones Inmobiliarias SA, comunicando como crédito que debe de reconocerse en el concurso "avales pagados", siendo el que aparece como número 7 el ejemplo de aval que aportamos como documento número 11 crédito que reclaman por haberlo abonado previamente -documento número 13 de la demanda-, aportando requerimientos realizados por los que fueron representantes legales de la demandante a la promotora Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias SA en fecha 18 de mayo de 2005 y 10 de diciembre de 2004 para la entrega de los avales individuales de diferentes compradores, por cuanto no estaban dando cumplimiento a lo establecido en los contratos de compraventa -documentos números 14 y 15 de la demanda-, resultando que a la vista de la no construcción del inmueble el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga mediante auto de fecha 13 de abril de 2015 aprobó el plan de liquidación de la promotora Aifos dando por resueltos todos los contratos de compraventa con carácter universal. -documentos números 16, 17 y 18 de la demanda-, sucediendo que la demandante requirió a la demandada para que procediera al abono de las cantidades mencionadas, más los intereses, sin que en momento alguno se haya recibido respuesta -documento número 19 de la demanda-, relato en base al cual interesaba el dictado de sentencia por la que se acordara (i) condenar a la entidad demandada Banco Popular Español S.A, a que abone a la parte actora la cantidad de ciento setenta mil ciento cuarenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (170.144,50 €), cantidad que corresponde a los pagos anticipados, más los intereses legales desde su entrega, y (ii) con imposición de las costas

procesales; 2ª) Que, en tiempo y forma, se contestó la demanda, mostrando disconformidad con la misma, impugnándose los documentos números 1, 2 y 3 que se presentan de contrario, así como todos los demás hechos y documentos que no fueran expresamente reconocidos en el mencionado escrito de contestación, negando con rotundidad, que la demandante ostente la condición de consumidora, y que los inmuebles objeto de los contratos, tuvieran como destino previsto en la Ley 57/1968 y que, por ende, resulten de aplicación los benef‌icios contemplados en la citada normativa legal, pues, conforme a lo que...

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