SAP Málaga 526/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución526/2020
Fecha30 Octubre 2020

SENTENCIA Nº 526

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 8 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION Nº 609 /18

JUICIO ORDINARIO NUMERO 948 / 16

En la ciudad de Málaga, a treinta de octubre de dos mil veinte.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 948 / 16 seguido en el Juzgado de referencia. Interponen los recursos la Procurador Doña Irene Molinero Romero en nombre y representación de don Jose Ramón Y SATELIT BUSINESS SL el procurador Don Alberto Sánchez Gil en nombre y representación de la BATAL 2 S.L. ambas demandadas en el procedimiento contra la sentencia dictada en el citado procedimiento con fecha 1 de Febrero de dos mil dieciocho; se opone a los respectivos recursos presentado de contrario el procurador Don Juan Antonio López Álvarez, en nombre y representación de Doña Virginia, parte actora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día uno de febrero de 2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que procede estimar la demanda interpuesta por doña Virginia contra don Jose Ramón, la entidad Satelit Business S.L. y la entidad Batal 2 SL declarando la nulidad de pleno derecho de la aportación realizada por don Jose Ramón a favor de la entidad Satelit Business SL de las f‌incas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Marbella nº 1 llevadas a cabo el 28 de noviembre de 2014 así como la nulidad absoluta de la venta de ambas f‌incas a la sociedad Batal-2 el 8 de septiembre de 2015, ordenando la cancelación de los asientos registrales correspondientes .Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de septiembre de 2020, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de los de Marbella estimatoria de la demandada deducida por Doña Virginia contra Don Jose Ramón, la entidad Satelit Business S.L. y la entidad Batal 2 SL en la que se declara la nulidad de pleno derecho de la aportación realizada por don Jose Ramón a favor de la entidad Satelit Business SL de las f‌incas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Marbella nº 1 llevada a cabo el 28 de noviembre de 2014 así como la nulidad absoluta de la venta de ambas f‌incas a la sociedad Batal-2 el 8 de septiembre de 2015, ordenando la cancelación de los asientos registrales correspondientes. Se alzan de un lado los apelantes Don Jose Ramón la entidad Satelit Business S.L. y de otro la entidad la entidad Batal 2 SL formulando el correspondiente recurso de apelación que basan en los siguientes motivos.

Por parte de la representación de entidad Batal se alega como motivos de su recurso: Primero.- Falta de legitimación de la Sra. Virginia para instar la nulidad de la compraventa de las f‌incas registrales NUM000 y NUM001, legitimación que reconoce la sentencia dictada en base a la argumentación que expone en el fundamento de derecho tercero de la sentencia por cuanto razona que el derecho de uso y disfrute que pudiera tener atribuido la Sra. Virginia sobre las f‌incas registrales en las que fundamenta su legitimación lo fue concedido en sentencia f‌irme 22/ 2013 de fecha 20 de marzo exclusivamente sobre la existencia de un hijo común que tuvo con el Sr. Jose Ramón, siendo la guarda y custodia de este conferido a la madre, si bien unos días después de la sentencia pasó este a residir de forma permanente con su padre, en concreto a partir de 19 de abril de 2013, y por tanto argumenta la Sra. Virginia carece de derecho posesorio sobre la vivienda y por tanto crece de derecho alguno para ocuparla, por lo que es claro que no tiene título para seguir os tentándola, af‌irmando que ésta actúa con abuso de poder y carece de legitimación activa para promover la nulidad de las compraventas de f‌incas efectuadas conforme a la jurisprudencia que cita y a mayor abundamiento af‌irma que el derecho de uso no fue inscrito y que Batal 2 SL es tercer adquirente de buena fé y reúne a todos los efectos legales los requisitos del art 34 de la LH .

Segundo

Ausencia de motivación para considerar las transmisiones de la f‌incas registrales como negocio simulado . Se af‌irma por la recurrente que la aportación de las f‌incas por el Sr Jose Ramón, al capital social de Satelit Business SL fue anterior a la notif‌icación del auto que prohibía su enajenación o disposición por lo que dicha aportación es a todos los efectos legales lícita y cumple con todos los requisitos jurídicos exigibles a efectos de transmitir el dominio ; la compraventa no es nula pues no existe simulación absoluta por falta de causa tal y como se recoge en la sentencia dado que reúne todos los requisitos de la compraventa y además se ha de presumir la causa mientras no se demuestre lo contrario, y la sentencia se limita a poner en tela en juicio la compraventa por el pago aplazado pactado en el contrato o ausencia de garantías para el vendedor, cuando existe razón de peso para el pago aplazado que no es otra que las f‌incas estuviera ocupadas por la actora en precario con el grave perjuicio que ello conlleva, sin perder de vista que la entidad Batal 2 SL si ha realizado pagos a cuenta por su valor, por cuanto consta que a 1 de septiembre de 2020 se han abonado 122.857 ; no existiendo obligación legal de imponer al comprador la necesidad de pactar condición resolutoria o garantía legal que asegure su cumplimiento y se af‌irma asimismo que el día de la elevación a público del contrato de compraventa sobre el inmueble objeto del litigio, no pesaba limitación alguna, ni la ocupante hoy apelada ostentase derecho alguno que impidiera la transmisión .

Tercero

Carga de la Prueba: se af‌irma por la apelante que la resolución dictada se basa en meras suposiciones del juzgador no en certezas o indicios, correspondiendo a la actora la carga de la prueba tal y como dispone el articulo 217. 2 LEC sin que esta parte haya probado e absoluto la simulación del negocio jurídico de compraventa, debiéndose aplicar en caso de hechos dudosos lo establecido en el articulo 218. 1 LEC apareciendo justif‌icado el pago del precio de forma aplazada, no existiendo la simulación alegada .

Cuarto

De la buena fe de la entidad Batal - 2 SL en la adquisición de las f‌incas registrales por cuanto el derecho de uso no estaba inscrito y" Batal 2SL tuvo la certeza real y absoluta que estaba adquiriendo las f‌incas registrales de su legítimo propietario SATELIT BUSINESS, por lo que cuenta opera la presunción de veracidad y certeza del Registro de la propiedad, siendo ademas evidente que estaba adquiriendo de buena fe de su

legítimo propietario . y por tanto la compraventa perfeccionada es válidad y legítima y Batal adquirente de buena fe protegido por el articulo 34 de la LH siendo su derecho oponible frente a cualquier tercero que trate de perturbar su derecho dominical, sin que el hecho del conocimiento de que la vivienda se encontrara ocupada desacredite en modo alguno la buena fe con la que ha operado en su forma de proceder.

Quinto

Tercero adquirente de buena fe : de los presupuestos del articulo 34 LH en Batal 2 SL. af‌irmando que concurre los requisitos : adquisición a titulo oneroso ; el transmitente ha de estar legitimado por el Registro de la Propiedad, Inscripción de la adquisición por el adquirente y por tanto se ha de reconocer la protección que otorga el Registro a los adquirentes frente a cualquier acción ejercitada de contrario, como es la fe pública registral y sus consecuencia jurídica mas relevante esto es el mantenimiento del tercero en su adquisición haciendo inatacable su titulo de adquisición frente a cualquier acción ejercitada .

Por todo ello interesa la estimación del recurso y el dictado de sentencia en la que revocando íntegramente la sentencia apelada, se absuelva a la entidad apelante y declare la validez de la venta de las f‌incas registrales nº NUM002 y NUM003 perfeccionada entre la entidad Satelit Business SL y Batal 2 SL y condene a la otra parte a estar y pasar por dicha declaración, con expresa condena en costas a la parte apelada .

Frente a este recurso formula oposición la representación procesal de la Sra. Virginia en base a las alegaciones que expone y rechazando los distintos motivos e apelación deducido, e interesando la desestimación del recurso y el dictado de sentencia conf‌irmando en todos los extremos la sentencia dictada con expresa imposición de costas a la apelante por temeridad y mala fe .

SEGUNDO

Por la representación de Don Jose Ramón y la mercantil Satelite Business SL. se formula asimismo recurso de apelación en base a los siguientes motivos tras realizar una alegación previa .

Primero

Falta de legitimación de la Sra. Virginia para instar la nulidad de la compraventa de las f‌incas registrales NUM000 y NUM001,...

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