SAP Málaga 527/2020, 30 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Octubre 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 527/2020 |
SENTENCIA Nº 527
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE: ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.
Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE MALAGA
ROLLO DE APELACION Nº 376 /19
JUICIO Nº ORDINARIO 1242/17
En la ciudad de Málaga, a treinta de Octubre de dos mil veinte
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 1242 /17 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Paloma Marcos Sáez en nombre y representación de DON Efrain asistido del letrado Don MIGUEL ANGEL MARCOS SAEZ demandante en el procedimiento oponiéndose al recurso deducido de contrario el procurador Don Javier Bueno Guezala, en nombre y representación del demandado DON Emiliano asistido del letrado Don JAIME BONILLA ALCÁNTARA así como el MINISTERIO FISCAL
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Málaga dictó sentencia el día 19 de Noviembre de 2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta el Procurador Sr. DOMINGO CORPAS, en nombre y representación de Efrain, contra Emiliano, debo absolver y absuelvo al referido demandado de todos los pedimentos formulados en su contra. Las costas procesales se imponen a la parte demandante ."
Interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación procesal del actor Don Efrain y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados a las partes oponiéndose al recurso deducido tanto la representación del demandado Sr. Emiliano como el Ministerio Fiscal por las razones que constan y una vez transcurrido el plazo elevó previo emplazamiento de las partes los autos a esta sección de
la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de octubre de 2020 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quién expresa el parecer de la Sala.
El procedimiento del que dimana este rollo se inicia por la representación de Don Efrain en virtud de demanda deducida de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor con fecha de 10 de agosto de 2017 ejercitando frente a Don Emiliano ejercitando acción de protección civil del derecho fundamental al honor, a tenor de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen legales y en el que solicita en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y que constan relatados en los hechos segundo y tercero de la demanda, hechos que afirman han vulnerado gravemente el derecho al honor e interesa tras la tramitación legal pertinente se dictara sentencia por la que se declare: 1º SE DECLARE que las publicaciones y expresiones vertidas por el demandado suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor e imagen personal y familiar de mi representado. 2º SE CONDENE al demandado a indemnizar a mi representado en la suma de DIEZ MIL EUROS
(10.000€) por la intromisión en su derecho al honor e imagen personal y profesional. 3º SE CONDENE al demandado (i) a la publicación en el tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, (ii) a la entrega de copia a cada propietario de la Comunidad, a costa del demandado, del Fallo de la sentencia que recaiga en los presentes autos, así como (iii) a su lectura en la primera Junta de propietarios que se celebre con posterioridad. 4º SE CONDENE al demandado al pago de las costas de las presentes actuaciones.
Basa el demandante su demanda en los siguientes hechos que son recogidos por la juzgadora de instancia en el fundamento de derecho primero de la sentencia y que pasamos a exponer : " .... que el actor es copropietario, junto con el Sr. Adolfo, de diversos elementos situados en la planta cero, destinada a garajes y trasteros, del EDIFICIO000 de Málaga, y que el demandado es propietario de un departamento sito en el mismo Edificio que destina a vivienda, sin perjuicio de que su calificación sea la de despacho, y que el demandado ostentaba el cargo de Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio al tiempo de producirse los hechos. La parte actora considera que se han producido dos intromisiones ilegítimas en sus derechos. La primera de ellas, según la parte actora, consiste en que el actor se ha visto seriamente perjudicado en su estima social, profesional, económica y personal, así como en su salud y la de su familia, por lo que califica de graves e inadmisibles manifestaciones vertidas públicamente por el demandado mediante un escrito con fecha del 6 de octubre de 2013 que envió mediante "buzoneo" a todos los propietarios del Edificio, y publicó en el tablón de anuncios de la Comunidad, aportado como documento número Tres de la demanda; considera que estas manifestaciones tienen repercusión pública y afectan al nombre, prestigio y trayectoria profesional del demandante en la Comunidad, pues el actor es un empresario que rige un negocio de aparcamiento público en la planta 0 del Edificio, y que la publicación en el tablón de anuncios ha sido vista no sólo por los propietarios del Edificio, sino también por los propios clientes del parking, que pueden acceder por el lugar donde está situado el tablón de anuncios y que habrán podido dudar, por las palabras del demandado, de la honorabilidad del Sr. Efrain y de la regularidad de su negocio; alega que por este motivo el actor tuvo dificultades para efectuar la venta de una de las plazas de aparcamiento de las que era copropietario, ya que el potencial comprador, Don Mario, se mostraba muy reticente puesto que al leer el escrito del demandado, dudaba de la honestidad de mi mandante y de la regularidad de sus propiedades; alega que estas circunstancias han perjudicando el estado de salud de su esposa;a firma que el demandado conoce la falsedad de sus ofensas, pues el actor estaba pagando la luz de los departamentos de su propiedad a través de la cuota de comunidad, conforme a la propia organización de la Comunidad de Propietarios y a las cuotas giradas por la misma, durante más de quince años; concretamente considera que le acusa de reclamar indebidamente cantidades sin acreditar y aprovecharse de la comunidad, y de defraudar fluido eléctrico y usurpar bienes inmuebles, realizando una imputación clara, pública y manifiesta. Con respecto a la segunda intromisión que considera producida, se refiere a que el actor habría solicitado en repetidas ocasiones por escrito la inclusión en el orden del día de determinados asuntos de interés para la comunidad, que tras ser ignorada en Juntas anteriores, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2016 se procedió por el demandado a convocar una Junta extraordinaria de propietarios en la que, además de otros asuntos, incluía en el orden del día los asuntos que reiteradamente venía reclamando el actor, y afirma que en dicha junta el Presidente se negó en reiteradas ocasiones a darle la palabra al actor que por dicho motivo terminó abandonando la reunión durante la discusión del punto cuarto del orden del día, momento que el demandado aprovechó para insultar al actor y para expresar otros infundios menores, como acusar al Sr. Efrain de no entregar las llaves de las puertas que comunican con la planta 0
del inmueble a pesar de que, desde el 24 de septiembre de 2015, están a disposición de la comunidad, como resulta de los escritos obrantes en el documento número Once de la demanda; y alega que en el punto 11º del orden del día el demandado aprovechó para verter graves acusaciones contra la persona del actor según fue informado posteriormente. El actor fija los daños y perjuicios causados en la cantidad de 10.000 euros."
La representación del de demandado, Don Emiliano contestó a la demanda formulada de adverso, y tras oponer los hechos y fundamentos que a su derecho convenían, terminaba suplicando que se dictare sentencia por la que se acordare absolver al demandado de todos los pedimentos contenidos en el "suplico" de la demanda, con expresa condena al demandante de las costas del proceso. Alegando como base de su oposición que el demandante es copropietario de los locales 3 y 4 que ocupan casi la totalidad de la planta cero, salvo zonas comunes y pequeñas segregaciones y ventas que ha realizado en su local en los últimos dos años. El escrito del demandado se confecciona dentro de las labores de gestión de los intereses de la comunidad de propietarios, y va dirigido a convocar una reunión extraordinaria, a fin de dilucidar todo lo expuesto en el mismo. El comunicado utiliza la palabra presuntamente en dos ocasiones cuando describe los hechos que se podrían considerar delictivos. Se informa sólo y exclusivamente a los perjudicados, que son 85 vecinos entre 140, a su vez titulares de las 85 viviendas y los correspondientes buzones, y se inserta en el tablón de anuncios del pasillo que accede a las viviendas y a los ascensores, sin que ese sea un lugar público al que acceden los viandantes como parece querer sostener el demandante. El presidente nunca había visto al demandante, y supo más sobre él, al descubrir que estaba enganchado de forma ilegal a la luz comunitaria. El demandante nunca ha residido en el edificio ni en la barriada y no tenía relación con la mayoría de los vecinos, salvo en caso de alguna venta a algún cliente. Algunos...
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