STSJ Comunidad de Madrid 682/2020, 30 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 682/2020 |
Fecha | 30 Octubre 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0026116
Procedimiento Ordinario 738/2018 X - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 738/2018
S E N T E N C I A Nº 682/2020
Ilmos/as Sres/as:
Presidente/a:
Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano
Magistrados/as:
Don Rafael Botella García-Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Doña María Dolores Galindo Gil
Doña María del Pilar García Ruíz
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil veinte.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número738/2018, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Jesús Blanco Sánchez Cueto, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra Resoluciones de la Viceconsejería de Economía y Competitividad de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de septiembre de 2018 por las que se desestiman los recursos de alzada interpuestos, respectivamente, contra otras de 27 de noviembre y 12 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre inspección periódica de eficiencia energética de instalación térmica.
Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.
Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.
Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 21 de octubre de 2020.
En la indicada fecha comenzó la deliberación teniendo que posponerse al tener que resolver la Sala otros procesos relativos a ratificación de medidas sanitarias, declarados preferentes y urgentes en virtud de la modificación introducida a tal efecto en la Ley Jurisdiccional (nuevo artículo 122 quater) por el artículo Cuatro de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
No obstante, la deliberación del presente recurso continuó el día 30 de octubre de 2020, finalizando en tal fecha.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.
La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid (en adelante, la Comunidad de Propietarios), impugna ante la Sala, los siguientes actos administrativos y con el contenido que dejamos indicado:
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- Resolución de la Viceconsejería de Economía y Competitividad de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de septiembre de 2018, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 27 de noviembre de 2017, por la que se acuerda,
Anular la inspección periódica realizada el 28 de noviembre de 2016 por el agente cualificado FERDYBRU, S.L en la instalación térmica de la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.
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- Resolución de la Viceconsejería de Economía y Competitividad de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de septiembre de 2018, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 12 de diciembre de 2017, por la que se acuerda,
Que en el plazo de DIEZ DIAS desde la recepción de esta notificación la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid ha de justificar en esta Dirección General la subsanación de los defectos o el acuerdo de la Junta de Propietarios de la comunidad en el que se indique el plazo y las actuaciones que realizarán para corregir los defectos indicados en el acta de inspección periódica realizado por Calorífica Domestica S.L.
En su escrito de demanda, la Comunidad de Propietarios recurrente suplica de la Sala,
"(...) previos los trámites oportunos, dicte en su día Sentencia, por la que estimando la presente demanda, se dejen sin efecto las resoluciones y actos administrativos recurridos o en su caso se declare la nulidad de los mismos, con expresa condena en costas a la demandada, y con todo lo demás que sea procedente en Derecho."
Constituyen antecedentes facticos de interés, según resulta del expediente administrativo, lo que pasamos a relatar a continuación.
Ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas (en adelante Dirección General), el sr. Paulino, presenta denuncia, con fecha 11 de noviembre de 2016, cuyo objeto es poner en conocimiento que la caldera de carbón de la Comunidad de Propietarios, ahora recurrente, no está siendo sometida a la revisión preceptiva -
inspección periódica de eficiencia energética- cada dos años (bienal) según prescribe el artículo 8.2 del Decreto 10/2014, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios.
Con fecha 10 de agosto de 2017, la Dirección General, requiere a la Comunidad de Propietarios para aportación de copia del certificado de la última inspección realizada en la caldera de carbón -generador de calor que utiliza combustibles sólidos- que es atendido con fecha 30 de agosto siguiente, mediante la remisión del certificado de la inspección realizada, el día 27 de diciembre de 2016, por el Agente cualificado "CALORIFICA DOMESTICA, SL".
En dicho certificado, se indica el siguiente resultado de la inspección: "Condicionada. Debe corregir el rendimiento de los generadores antes de la siguiente inspección o control."
Asimismo, hace constar los siguientes resultados de medición:
-Rendimiento instantáneo: 58%.
-Rendimiento medio estacional: 60%.
La Dirección General, con fecha 4 de septiembre siguiente, requiere a CALORIFICA DOMESTICA, SL la presentación de alegaciones sobre la existencia de un error detectado en el certificado de inspección de la caldera realizado, relativo al plazo otorgado para corrección del rendimiento de los generadores.
Es contestado con fecha 19 de septiembre, con aportación de escrito del siguiente contenido,
"el error en el Certificado (...) responde a error material de transcripción en que se ha incurrido, insistimos por error, al transcribir y adaptar al propio documento utilizado por la empresa el modelo que viene como anexo a la orden de 30 de julio de 2014".
Acompaña, el mismo Certificado de la inspección realizada el día 27/12/2016, incorporando el plazo de 15 días para corregir el rendimiento de los generadores, firmado el día 18/09/2017, por el sr. Rogelio .
A su vez, con fecha 4 de septiembre, reiterado el día 18 de septiembre de 2017, la Dirección General, requiere a la Comunidad de Propietarios para aportación de "el documento en el que se justifique que se han corregido las deficiencias detectadas o el acuerdo de la Junta de Propietarios de la comunidad en el que se indique el plazo en que que se corregirían los defectos indicados en el acta de inspección presentado."
Las comunidad de propietarios aporta, el día 13 de octubre de 2017, un certificado de ADGESMOR SLP, según el cual, aquella tendría convocada para el día 2 de noviembre siguiente, Junta General Extraordinaria, con el objeto de tomar los acuerdos necesarios que permitan subsanar las deficiencias detectadas en el rendimiento de los generadores, como consecuencia de la inspección energética de la caldera realizada por CALORIFICA DOMESTICA, SL.
No obstante, con fecha 24 de octubre siguiente, la comunidad de propietarios presenta escrito acompañando certificado de inspección de la instalación térmica, realizada el día 28/11/2016, por el agente cualificado FERDYBRU, S.L.
Explica que la inspección de la instalación térmica, no fue realizada por el agente cualificado CALORIFICA DOMESTICA, SL y, solicita que por la Dirección General se le remita la información aportada por este último relativa a la inspección que realizó.
La Dirección General dicta Resolución de 27 de noviembre de 2017 por la que anula el certificado de la inspección periódica realizada en la instalación térmica de la comunidad de propietarios por FERDYBRU, SL, el día 28/11/2016.
Contiene la siguiente motivación que reproducimos en lo esencial:
- FERDYBRU, S.L, al tiempo de realizar aquella inspección el día 28/11/2016, no reunía los requisitos establecidos en el artículo 6.2 del Decreto 10/2014, de 6 de febrero, para ser considerada empresa habilitada para realizar aquella.
Y ello porque, habiendo realizado la inspección el día 28/11/2016, es con fecha 28/12/2016 -por tanto, posteriormente- que aporta Comunicación de inicio de actividad como agente cualificado para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética...
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