SJS nº 1 169/2020, 29 de Octubre de 2020, de Palencia
Ponente | MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:6064 |
Número de Recurso | 274/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00169/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/MENENDEZ PELAYO Nº 2
Tfno: 979 16 87 32
Fax: 979 72 29 04
Equipo/usuario: MAA
NIG: 34120 44 4 2020 0000568
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000274 /2020
DEMANDANTE/S D/ña: Víctor
ABOGADO/A: ROCÍO BLANCO CASTRO
DEMANDADO/S : IMAN TEMPORING ETT S.L., HIERROS Y ACEROS SANTANDER S.A.
En Palencia, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.
María del Pilar Morata Escalona, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido, seguidos con el número 274/20, en los que ha sido parte, como demandante, DON Víctor, representado por el Letrado Sr. Hernández Martín, y, como demandadas IMAN TEMPORING, ETT, SLU, representada por la Letrada Sra. Martínez- Avial Guerra, y la empresa HIERROS Y ACEROS SANTANDER, S.A., que que no comparece a pesar de haber sido citada en legal forma,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 169/20
- El 18/06/2020 por DON Víctor se presentó demanda de despido en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba se dictara sentencia por la que se declare la nulidad, y subsidiariamente, la improcedencia del despido, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Acumuladamente, ejercita reclamación de cantidad, e interesa el abono de las costas procesales ex art. 66.3 de la LJS.
Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la demandada y se convocó a las partes a la celebración de vista, señalándose para ello la audiencia del día 11/09/2020.
Llegado el día señalado al acto del juicio comparecieron las partes relacionadas en el acta levantada al efecto. Formuladas alegaciones, y propuesta prueba documental, se acordó el traslado telemático y la concesión de un plazo a las partes para la formulación de conclusiones escritas; y verificado, pasaron los autos para el dictado de la presente sentencia por diligencia de ordenación de fecha 14/10/2020.
HECHOS PROBADOS
El demandante, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en su demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Iman Temporing ETT SLU, en virtud de contratos de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventuales por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios como Mozo de almacén en el centro que la empresa Hierros y Aceros de Santander tiene en Palencia, debiendo percibir un salario de 1349,80 euros.
El primer contrato fue de fecha 11/7/2019, por acumulación de tareas, consistente en el "aumento de la producción de las tareas logísticas en el almacén por inicio de la campaña de verano para nuestro cliente Hierros y Aceros de Santander situado en Palencia"; duración del contrato: desde el 11/7/2019 hasta el 8/10/2019. Y en todo caso en función del Contrato de Puesta a Disposición. Este contrato aparece suscrito por la empresa y el trabajador (doc 1 aportado por la actora, incorporado al archivo pdf 19, y doc 1 de la parte demandada, archivo pdf 18).
Dicho contrato fue prorrogado en fecha 9/10/2019 hasta el 31/12/2019. La comunicación de prórroga viene asimismo suscrita por la empresa y por el trabajador.
En fecha 31/12/2019 dicho contrato fue extinguido por fin de contrato temporal. La comunicación, de 5/1/2020, obra en el ramo de prueba de la parte demandada, incorporada al documento 1 del archivo pdf 18, y aparece suscrita por el trabajador y la empresa. La empresa practicó la correspondiente liquidación, percibiendo el trabajador como indemnización por fin de contrato la cantidad de 238,55 euros.
En fecha 1/01/2020 ambas partes suscribieron un nuevo contrato, por acumulación de tareas, consistente en el aumento de la producción de las tareas logísticas en el almacén por inicio de la campaña de verano para nuestro cliente Hierros y Aceros de Santander situado en Palencia. Duración: del 01/01/2020 hasta el 30/06/2020. Y en todo caso en función del contrato de puesta a disposición. Contrato suscrito por el trabajador y la empresa (doc 3 incorporado al archivo pdf 19)
Obra en autos contrato de trabajo de fecha asimismo 1/1/2020, no firmado por el trabajador, por acumulación de tareas, consistente en el aumento de la producción de las tareas logísticas en el almacén por inicio de la campaña de verano para nuestro cliente Hierros y Aceros de Santander situado en Palencia. Duración: del 01/01/2020 hasta el 28/03/2020. Y en todo caso en función del contrato de puesta a disposición. (doc 5 del ramo de prueba de la parte actora, archivo pdf 19, y asimismo incorporado por la parte demandada, archivo pdf 18).
Se ha aportado por la empresa comunicación de fin de referido contrato temporal, con fecha 28/03/2020, suscrita por la empresa mas no por el trabajador.
La comunicación es del siguiente tenor:
"Muy Sr./a Mío/a:
Pongo en su conocimiento que con fecha 28/03/2020 quedará rescindida la relación laboral que le unía con esta empresa, a través del contrato Eventual Circunstancias Producción (T. completo) iniciado el 01/01/2020 por lo que procederemos a su baja en esta empresa, por FIN DE CONTRATO TEMPORAL.
Sirva la presente como cumplimiento de cuanto se establece en la Legislación en materia de preaviso así como indicarle igualmente que tiene a su disposición el correspondiente finiquito de cuentas y relación laboral.
Sin otro particular aprovecho la ocasión para agradecerle los servicios prestados y saludarlo muy atentamente".
El actor percibió como indemnización por fin de contrato temporal la suma de 114,44 euros.
Se ha aportado asimismo contrato de trabajo de fecha 15/4/2020, no suscrito por el trabajador, por acumulación de tareas, consistente en el aumento de la producción de las tareas logísticas en el almacén por inicio de la campaña de primavera (semana 16 año 2020) para nuestro cliente Hierros y Aceros de Santander situado en Palencia. Duración: del 15/4/2020 hasta el 21/4/2020. Y en todo caso en función del contrato de
puesta a disposición. (doc 6 del ramo de prueba de la parte actora, archivo pdf 19, y documental de la empresa, archivo pdf 18).
Se ha aportado, asimismo, comunicación de prórroga de dicho contrato, desde el 22/4/2020 hasta el 26/4/2020, no suscrita por el trabajador.
En fecha 26/4/2020 la empresa remitió comunicación al trabajador del siguiente tenor literal:
"Muy Sr. Mío:
Pongo en su conocimiento que con fecha 26/4/2020 quedará rescindida la relación laboral que le unía con esta empresa, a través del contrato Eventual Circunstancias Producción (T. completo) iniciado el 15/4/2020 por lo que procederemos a su baja en esta empresa, por FIN DE CONTRATO TEMPORAL.
Sirva la presente como cumplimiento de cuanto se establece en la Legislación en materia de preavisos así como indicarle igualmente que tiene a su disposición el correspondiente finiquito de cuentas y relación laboral.
Sin otro particular aprovecho la ocasión para agradecerle los servicios prestados y saludarlo muy atentamente".
El actor percibió como indemnización la suma de 20,02 euros.
El contrato de puesta a disposición suscrito entre Iman Temporing ETT, SLU y Hierros y Aceros de Santander S.A., como empresa usuaria, siendo el trabajador asignado el demandante, obra como documento número 2 del ramo de prueba de la parte demandada incorporado al archivo 18, de fecha 11/7/2019, con duración prevista hasta 8/10/2019, por acumulación de áreas consistente en el aumento de la producción de las tareas logísticas en el almacén por inicio de la campaña de verano para nuestro cliente Hierros y Aceros de Santander situado en Palencia. El contrato fue prorrogado en fecha 9/10/2019 hasta el 31/12/2019 como fecha estimada de duración del servicio.
Obra nuevo contrato de puesta a disposición, de fecha 1/1/2020, con duración prevista del 01/01/2020 hasta el 28/03/2020, y un nuevo contrato de puesta a disposición, de fecha 15/4/2020, con duración prevista del 15/4/2020 al 21/4/2020, así como la prórroga acordada entre ambas empresas, con fecha 22/4/2020, hasta el 26/4/2020.
Obra la vida laboral del trabajador en las actuaciones (doc 4 del ramo de prueba de la parte actora incorporado al archivo pdf 19) en la que consta que el actor ha estado de alta en régimen general para Iman Temporing ETT SLU, en los siguientes periodos:
.- del 11/7/2019 al 31/12/2019.
.- de 1/1/2020 al 28/3/2020.
.- nuevo alta el 15/4/2020.
Disciplina la relación laboral el Convenio Colectivo de trabajo para el sector de Comercio del Metal de Palencia y provincia. El salario base para la categoría de Mozo en el año 2019 asciende a 951,04 euros brutos mensuales, 14253,77 euros brutos anuales.
En la fecha de la extinción de la relación laboral la empresa adeudaba al trabajador la suma de 745,21 euros por diferencias salariales entre julio de 2019 y el 28/3/2020, y la suma de 676,30 euros por salarios dejado de percibir en el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 14 de abril de 2020. Todo ello de conformidad con el desglose contenido en el Hecho Sexto del escrito de demanda y que se da por reproducido.
La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 1/6/2020. El acto de conciliación tuvo lugar el 16/6/2020, con el resultado de sin avenencia respecto de IMAN TEMPORING ETT, SLU, y de intentado sin efecto respecto de HIERROS Y ACEROS DE SANTANDER, S.A.
Al objeto de dar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba