SAP Guipúzcoa 156/2020, 29 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2020
Número de resolución156/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-18/009311

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2018/0009311

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 1118/2020- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 211/2019

Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

SENTENCIA N.º 156/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D.ª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En Donostia / San Sebastián, a 29 de octubre de dos mil veinte.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 211/19 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, en el que f‌iguran como apelantes Miguel Ángel, Desiderio y Doroteo, representados por la Procuradora Sra. Mujika Atorrasagasti y defendidos por el letrado Sr. Sanchez Asensio.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2020, que contiene el siguiente

FALLO

CONDENO a Miguel Ángel, Desiderio y a Doroteo como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de los horarios de apertura en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 241.1 párrafo segundo del Código Penal, en relación con el artículo 16 del citado texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con expresa imposición a cada condenado de una tercera parte de las costas procesales causadas.

ACUERDO EL COMISO de la cizalla y de los demás efectos que aparecieron en el maletero del vehículo matrícula ....NXK y que constan intervenidos en la presente causa, a los que se les dará el destino previsto legal y reglamentariamente.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de los apelantes se interpuso recurso que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 20 de octubre de 2020 siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1118/2020, señalándose para la Deliberación, Votación y Fallo el día 29 de octubre de 2020, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada siendo los mismos del siguiente tenro literal:

PRIMERO

El día 25 de septiembre de 2018, sobre las 00:10 horas aproximadamente, Miguel Ángel, Desiderio y Doroteo, mayores de edad y nacionales de Argelia, de común acuerdo y con la intención de obtener un benef‌icio económico, intentaron acceder al interior del establecimiento Todo Todo, sito en la calle Corsarios Vascos nº 2 de San Sebastián. Mientras Desiderio y Doroteo cortaban el candado de la puerta de acceso del establecimiento, Miguel Ángel les esperaba enfrente en el interior del vehículo Renault Megane matrícula ....NXK para facilitar la huida. Finalmente no pudieron acceder al interior del establecimiento al ser sorprendidos por agentes de la Guardia Municipal de Donostia.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos se causaron daños en el candado de la puerta del establecimiento, que han sido debidamente indemnizados por la compañía aseguradora del establecimiento por lo que nada se reclama.

TERCERO

Los agentes encontraron una cizalla Dexter debajo del vehículo matrícula ....NXK y, en su interior, diversas herramientas como un rotaf‌lex Dexter, un martillo, una navaja y un cinzel.

CUARTO

Miguel Ángel tiene residencia legal en España y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Desiderio no tiene residencia legal en Espala y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos y Doroteo no tiene residencia legal en España y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos del debate

  1. - La representación procsal de D. Miguel Ángel, D. Desiderio y D. Doroteo recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, de fecha 14 de septiembre de 2020, en la que se les condena, como autores de un delito de tentativa de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de los horarios de apertura, a las consecuencias jurídicas que se explicitan en los antecedentes de hechos de esta resolución. La parte apelante postula la revocación de esta resolución y el pronunciamiento de otra en la que, con carácter principal, se les absuelta del delito objeto de acusación por falta de prueba suf‌iciente para condenar y, de forma subsidiaria, se les condene a la pena de multa por aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y estimación de que la pena privativa de libertad impuesta es desproporcionada.

  2. - El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Prueba suf‌iciente

  1. - La parte apelante postula que la sentencia recurrida vulnera el derecho a la presunción de inocencia -artículo 24.2 CE- dado que se condena a los acusados sin que exista prueba de cargo suf‌iciente para justif‌icar la declaración de culpabilidad. En concreto sostiene, tras analizar la prueba, que "(...) por el mero hecho entonces de estar al lado de dicho establecimiento y salir corriendo al ver a los agentes municipales, pues tal y como obra en los autos y así fue af‌irmado por la defensa, mis representados actuaron de aquella manera al estar en situación irregular en España, lo cual no constituye delito alguno".

  2. - El derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 CE) introduce un estándar de prueba específ‌ico en el orden penal: únicamente puede declararse la culpabilidad de una persona cuando existe una prueba de cargo concluyente sobre su participación en los hechos objeto de acusación. Esta declaración de culpabilidad sin margen de duda razonable se producirá cuando:

* La hipótesis acusatoria sea capaz de explicar todos los datos disponibles integrándolos de forma coherente y

* No sean posibles hipótesis más favorables compatibles con los datos disponibles.

Cuando concurran los dos factores mencionados, se puede mantener que la hipótesis acusatoria ha quedado verif‌icada sin que exista una hipótesis alternativa igualmente válida (que, de existir, daría lugar a la duda fundada). En palabras de la STS 418/2018, de 10 de octubre: "Todo juicio de inferencia deja, en efecto, un espacio de apertura hacia alguna otra hipótesis, espacio que desde luego no tiene por qué desbaratar necesariamente la consistencia sustancial del razonamiento inferencial incriminatorio convirtiéndolo en inconsistente o poco probable. Lo relevante es que esa posibilidad alternativa sea nimia en comparación con el grado de probabilidad incriminatoria que traslucen los datos indiciarios de cargo. Por eso la probabilidad...

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