SAP Santa Cruz de Tenerife 309/2020, 29 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2020
Número de resolución309/2020

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000102/2019

No principal: Pieza individual del condenado - 01

NIG: 3802343220180000671

Resolución:Sentencia 000309/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000102/2019-00

Jdo. origen: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Condenado: Silvia ; Abogado: Ruben Ramos Sanchez; Procurador: Gara Garcia Hernandez

Condenado: Humberto ; Abogado: Rafael Ramon Arrebola Deogracia; Procurador: Maria Dolores Mouton Beautell

Condenado: Jon ; Abogado: Alicia Pomares Vilaplana; Procurador: Carmen Luisa Cruz Nuñez

Condenado: Leon ; Abogado: Ruben Ramos Sanchez; Procurador: Gara Garcia Hernandez

Condenado: Marcos ; Abogado: Jose David Fernandez Melian; Procurador: Lidia Maria Lorenzo Vergara

Condenado: Narciso ; Abogado: Andoni Blanco Elorrieta; Procurador: Gara Garcia Hernandez

Condenado: Pelayo ; Abogado: Ruben Ramos Sanchez; Procurador: Gara Garcia Hernandez

Condenado: Enma ; Abogado: Luis Miguel Menica Landabaso; Procurador: Gara Garcia Hernandez

Condenado: Segismundo ; Abogado: Luis Miguel Menica Landabaso; Procurador: Gara Garcia Hernandez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2020.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado Nº 314/2018, instruído por el Juzgado de Primera Instrucción Nº 2 de La Laguna, que ha dado lugar al Rollo Nº 102/2019 de esta Sala, por presuntos delitos contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud ; así como delito de integración en grupo criminal contra D. Narciso, provisto de DNI nº NUM000 en prisión preventiva por esta causa y cuyas demás circunstancias personales ya consta en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gara García Hernández y bajo la dirección letrada de D. Andoni Blanco Elorrieta; contra DOÑA Enma, provista de DNI NUM001 cuyas demás circunstancias personales ya consta en autos representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Garra García Hernández a y bajo la dirección letrada de D. Luis Miguel Menica Landabasso; contra DOÑA Silvia provista de DNI nº NUM002, cuyas demás circunstancias personales ya consta en autos, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gara García Hernández y bajo la dirección letrada de D. Rubén Ramos Sánchez ; contra D. Leon provisto de DNI nº NUM003, cuyas demás circunstancias personales ya consta en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Gara García Hernández y bajo la dirección letrada de D. Rubén Ramos Sánchez ; contra D. Segismundo con DNI NUM004, cuyas demás circunstancias personales ya consta en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gara García Hernández y bajo la dirección letrada de D. Luis Miguel Menica Landabaso ; contra D. Pelayo con DNI NUM005, cuyas demás circunstancias personales ya consta en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Gara García Hernández y bajo la dirección letrada de Don Rubén Ramos Sánchez ; contra D. Jon con pasaporte de Venezuela n.º NUM010 en prisión preventiva por esta causa y cuyas demás circunstancias personales ya consta en autos, representado por la Procurador de los Tribunales Dña Carmen Luisa Cruz Núñez y bajo la dirección letrada de Dña. Alicia Pomares Villaplana ; contra DOÑA Caridad con pasaporte de Venezuela n.º NUM006, cuyas demás circunstancias personales ya consta en autos, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ruth María Morín Mesa y bajo la dirección letrada de Dña. Silvia María Hernández Delgado ; contra D. Marcos con pasaporte colombiano n.º NUM007, en prisión preventiva por esta causa y cuyas demás circunstancias personales ya consta en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Lidia María Lorenzo Vergara y bajo la dirección letrada de D.José David Fernández Melián ; contra D. Humberto provisto de NIE NUM008, en prisión preventiva por esta causa y cuyas demás circunstancias personales ya consta en autos, representado por la Procuradora Dña. Dolores Mouton Beautell y bajo la dirección letrada de D. Rafael Ramón Arrebola Deogracia ; contra D. Oscar con NIE NUM009, cuyas demás circunstancias personales ya consta en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Ojeda Estévez y bajo la dirección letrada de D. Manuel Ortega Caballero, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo previsto en las Leyes Procesales, señalándose para el comienzo de la vista del Juicio Oral que tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.el día 28 de septiembre de 2020, fecha en la que dio comienzo la misma continuando los días 29 y 30 de septiembre, 1 y 2 de octubre de 2020.

SEGUNDO

Planteadas por las partes en el trámite del art. 786.2 de la L.ECrim como cuestiones previas, nuevos medios de prueba por el Ministerio Fiscal y la defensa de Oscar, así como la nulidad de las intervenciones telefónicas por la defensa de Humberto, Oscar, Narciso, Enma, Segismundo, Marcos, Silvia, Leon y Pelayo, y oídas el resto de las partes oponiéndose, el Tribunal resolvió in voce en el acto de la vista en los términos que constan en el acta del juicio oral, sin perjuicio de los razonamientos que serán expuestos en los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

TERCERO

A continuación se procedió a la continuación de la vista, practicándose en el acto del juicio oral las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, así como por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales y que fueron declaradas pertinentes en la correspondiente resolución.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos narrados en su conclusión primera como constitutivos de las siguientes infracciones penales:

  1. Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 369.1.5º del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud ( notoria importancia).

  2. Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368.1.1º del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

    C)Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 369.1..3º del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud ( establecimiento abierto al público).

  3. Un delito de pertenencia a GRUPO CRIMINAL, del artículo 570 ter.1 b) del Código Penal.

    Son autores conforme al art. 28 del C.P. del delito :

  4. el acusado Narciso, Enma, Jon y Caridad, Humberto, Marcos y Oscar .

  5. Segismundo y Pelayo .

  6. Silvia y Leon .

  7. Narciso, Enma, Segismundo, Silvia, Leon y Pelayo,

    Concurre en el acusado Narciso la atenuante muy cualif‌icada de colaboración del artículo 21.7ª del C.P.

    Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

  8. Al acusado Narciso por el delito contra la salud pública las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 509.505 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales.

    Y por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

  9. A la acusada Enma por el delito contra la salud pública las penas de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 509.505 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales.

    Y por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

  10. Al acusado Segismundo por el delito contra la salud pública la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 205.242 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada

    1.000 euros impagados; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales.

    Y por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

  11. A cada uno de los acusados Jon y Caridad las penas de SIETE AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 205.242 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales.

  12. Al acusado Humberto las penas de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 304.253 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales.

  13. Al acusado Oscar las penas de SIETE AÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 304.253 EUROS; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales.

  14. A cada uno de los acusados Silvia y Leon por el delito contra la salud pública, las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 16.523 EUROS;...

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