SAP Lugo 157/2020, 29 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 157/2020 |
Fecha | 29 Octubre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00157/2020
- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 39/40/41
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AS
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27066 41 2 2020 0000047
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000113 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000058 /2020
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS) Recurrente: Jorge
Procurador/a: D/Dª ANA BELEN SARCEDA RUBINOS
Abogado/a: D/Dª CARLOS HONORINO ALVAREZ TEJEDOR Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚMERO 157
ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:
D. EDGAR amando CLOOS FERNáNDEZ, Presidente Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO
Dª ANA ROSA PÉREZ QUINTANA
En Lugo, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala (RP) nº 113/2020, dimanante de los autos Diligencias Urgentes nº 23/2020, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Viveiro y fallados por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo en el Juicio Rápido nº 58/2020, por el delito de Quebrantamiento de Condena; siendo apelante Jorge, representado por la Procuradora Ana Belén Sarceda Rubinos y defendido por el Letrado Carlos Álvarez Tejedor y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ.
Con fecha 31/06/2020, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Jorge como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468.2 del CP sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 6 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e impongo al condenado las costas derivadas del presente juicio."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Jorge, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
hechos probados
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
ÚNICO. Se consideran probados y así se declara expresamente lo siguiente:
Que como consecuencia de la tramitación de las Diligencias Urgentes 540/2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Viveiro, seguidas por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, se dictó por dicho órgano judicial auto de fecha 18/11/2019, pro el que se impuso a cargo del acusado Jorge, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, una medida cautelar consistente en la prohibición de aproximación y comunicación respecto de su pareja Bernarda . Posteriormente, en el seno de dichas diligencias se dictó sentencia de conformidad en fecha 21/11/2019, aceptando el acusado las penas de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse y comunicarse con Bernarda por tiempo de 2 años Y 8 meses.
Pese a ser conocedor de la prohibición que le vinculaba, sobre las 13:55 horas del día 19/01/2020, al acusado se encontraba junto...
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