SJS nº 2 281/2020, 28 de Octubre de 2020, de Badajoz

PonenteJUANA MARIA RODRIGUEZ GARLITO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5439
Número de Recurso908/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00281/2020

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: ACZ

NIG: 06015 44 4 2019 0003724

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000908 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Leocadia

ABOGADO/A: RODRIGO BRAVO BRAVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GRAN CASINO DE EXTREMADURA SA, Luisa, Margarita, Anton, Arcadio, Arsenio

, Miriam, Montserrat, Nuria, Benjamín, Bernardo, Braulio, Raimunda, Cayetano, Rosalia, Clemente, Sacramento, Damaso, Seraf‌ina, Sofía, Donato, Edmundo, Eliseo, Vicenta, Ernesto, Yolanda, Zulima, Fabio, María Milagros, María Virtudes, María Purif‌icación, Adoracion, Agueda, Gonzalo, Gumersindo, Hermenegildo, Ángeles, Apolonia, Azucena, Begoña, Julián

ABOGADO/A: FERNANDO CARMONA MENDEZ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

En BADAJOZ, a 28 de octubre de 2020

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 Doña JUANA MARÍA RODRÍGUEZ GARLITO, los presentes autos número 908/2019 seguidos a instancia de Doña Leocadia, asistida del letrado Don Rodrigo Bravo, contra la empresa GRAN CASINO DE EXTREMADURA SA,, Luisa, Margarita, Anton,

Arcadio, Arsenio, Miriam, Montserrat, Nuria, Benjamín, Bernardo, Braulio, Raimunda, Cayetano

, Rosalia, Clemente, Sacramento, Damaso, Seraf‌ina, Sofía, Donato, Edmundo, Eliseo, Vicenta

, Ernesto, Yolanda, Zulima, Fabio, María Milagros, María Virtudes María Purif‌icación, Adoracion, Agueda, Gonzalo, Gumersindo, Hermenegildo, Ángeles, Apolonia, Azucena, Begoña, y Julián sobre DESPIDO

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 281/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 2 de diciembre de 2019 tuvo entrada demanda formulada por Doña Leocadia,, contra la empresa GRAN CASINO DE EXTREMADURA SA, sobre DESPIDO, y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª., se suspendió la misma por la apreciación de falta de litisconsorcio pasivo necesario, procediéndose a la ampliación de la demanda por la actora contra, Luisa, Margarita, Anton, Arcadio, Arsenio, Miriam, Montserrat, Nuria, Benjamín, Bernardo

, Braulio, Raimunda, Cayetano, Rosalia, Clemente, Sacramento, Damaso, Seraf‌ina, Sofía

, Donato, Edmundo, Eliseo, Vicenta, Ernesto, Yolanda, Zulima, Fabio, María Milagros, María Virtudes María Purif‌icación, Adoracion, Agueda, Gonzalo, Gumersindo, Hermenegildo, Ángeles, Apolonia, Azucena, Begoña, y Julián, seguidamente se procedió a citar a las partes a la vista, en la que las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y f‌inalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el elevado número de asuntos de este juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora Doña Leocadia prestó sus servicios para la demandada GRAN CASINO DE EXTREMADURA SA con una antigüedad de 4 de julio de 2005, con la categoría profesional de recepcionista de 2ª y salario bruto anual de 13.044 euros incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La trabajadora y la empresa suscriben en fecha 5 de julio de 2005 contrato indef‌inido a tiempo completo f‌igurando en el mismo que le es de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 de 9 de julio.

Se da por reproducido dicho contrato, cuya copia obra en las actuaciones a efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

La empresa GRAN CASINO DE EXTREMADURA SA inicia un expediente de Regulación de Empleo por causas organizativas en fecha 14 de octubre de 2019 que f‌inaliza por acuerdo total y por unanimidad entre las partes ( empresa y el comité de empresa del que forma parte la actora, y que suscribe la misma junto con los demás) en la última reunión del periodo de consultas celebrada en fecha 14 de octubre de 2019 en el que estipulan:

Primera

Aceptar la concurrencia de la causa organizativa alegada por la empresa como justif‌icativa de la decisión de despido colectivo adoptada sobre el centro de trabajo Casino y que se desarrolla en la memoria justif‌icativa y el informe técnico que se aportaron en el inicio del expediente, a salvo el derecho de Doña Leocadia a impugnar el despido por tal motivo.

Segunda

Se procederá a la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados.

Los trabajares designados han sido seleccionados de acuerdo con los criterios que aparecen desarrollados en la Memoria e Informe Técnico que motivan el despido colectivo y que de forma resumida se concreta en aquellas personas menos polivalentes en el desarrollo de la actividad en el centro de trabajo casino, por desconocer la especialidad de máquinas, desconocer el juego de ruleta y/o conocer menos de 9 juegos.

Entre los trabajadores afectados por el despido colectivo acordado se encuentran los siguientes miembros del comité de empresa

Se relacionan los 6 miembros del comité de empresa, entre ellos la actora afectados por el despido.

La afección de referidas personas, a pesar de su condición de representantes de los trabajadores, que en principio gozan de prioridad de permanencia obedece a la aplicación de los criterios objetivos que determinan la designación de los afectados, sin que permanezca en la empresa un trabajador con las mismas condiciones que presentan los miembros del comité de empresa afectados. Todos los trabajadores que en los departamentos de juego (a salvo dirección, estructura, hostelería y caja) conservan su puesto, bien conocen la especialidad de máquinas, bien tienen conocimiento del juego de ruleta y posen conocimiento de más juegos de mesa.

Tercera

Como mejora de la indemnización legalmente prevista para los despidos objetivos se ha acordado elevar la indemnización hasta la cantidad f‌inal de 29 días de salario por año de servicio con un límite de 14 mensualidades

Se crea como medida social de acompañamiento una bolsa de trabajo que se regula en los términos que se indican.

Cuarto

La extinción de los contratos de trabajo se producirá el 19 de octubre de 2019 siendo comunicada tanto al Comité de Empresa como a los trabajadores afectados con abono simultáneo de la indemnización acordada.

CUARTO

Obra copia en las actuaciones de la memoria explicativa de las causas del expediente de regulación de empleo en el que se indica que debido a las razones organizativas que se exponen en el mismo se va a adoptar la decisión de una nueva organización de la estructura de personal a través de la decisión de un despido colectivo que se formaliza en el expediente.

Se indica en la misma la evolución del sector del juego a nivel nacional y centrado en la empresa, señalando los resultados de la actividad en las mesas de juego y en el parque de máquina, siendo la primera la que suponía una mayor recaudación, situación que se ha revertido siendo en la actualidad la mayor fuente de ingresos la de las máquinas, habiendo cambiado el perf‌il del cliente, y haciéndose referencia a los ingresos que se han venido percibiendo en la empresa.

En la memoria se ref‌iere que se va a proceder a reformar las instalaciones de la zona de recepción, casino, bingo y restaurante del complejo y organizar las instalaciones contando con dos salas de mesas, la principal y la vip, contando la sala principal con una zona de juego normal con 7 mesas y 2 i-tables, y la zona vip con 3 mesas.

Con los juegos que se indican en la memoria en cada una de las salas.

Para cubrir dichas mesas es imprescindible tener personal polivalente con más de 9 juegos y especialmente el de la ruleta.

Máquinas.- 68 máquinas que serán 223 puestos de juego repartidos en dos salas ubicadas en distintas plantas (supone doblar los puestos actuales de máquinas). Contando con dos zonas, la sala joker y la sala de fumadores. Su horario es de 10 de la mañana a 5 de la madrugada con horario al público. Por lo que necesitan contar con profesionales polivalentes, con alta especialización en máquinas y un gran desarrollo de habilidades comerciales.

Admisión,. Con el nuevo complejo tendremos dos puntos de admisión, la entrada del hotel y la entrada del bingo. Estas recepciones estarán cubiertas por nuestro personal desde las 10 de la mañana hasta las 5 de la madrugada. Tendremos también controlados los accesos de los ascensores ya que es una entrada directa del parking, para ello contaremos con la tecnología del grupo en reconocimiento facial. El cometido de estas personas es la admisión del complejo y hacer la f‌igura de anf‌itrión, las primeras visitas tendrán una guía del complejo con las explicaciones de los juegos, así como del producto, también estarán informados de todos los eventos del complejo y darán información sobre ellos. Por lo que será asignado el personal que exceda con conocimiento en máquinas, para que puedan hacer labor comercial enfocada al negocio.

La estructura del casino e la siguiente: 99 empleados de los que 15 son personal de estructura (4

Área de f‌inanzas, 2 área de RRHH, 4 área de mantenimiento, 2 área de seguridad, 3 área comercial), 10 área de hostelería, 20 operadores de máquinas y 54 técnicos en juego de los que 4 forman parte de dirección de juego (1 Director, 1 Subdirector, 2 subjefes de sector) 5 cajeros ( de los que 1 tiene conocimiento en máquinas) y 4 en recepción.

Se relacionan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR