SAP Barcelona 510/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2020
Fecha28 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

SUMARIO ORDINARIO Nº 11/2017

SUMARIO ORDINARIO Nº 1/2016 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000

Acusado: Francisco

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA

Ilmo. José Grau Gassó

Ilmo. Enrique Rovira del Canto

Ilma. Inmaculada Concepción Cerezo Cintas

Barcelona, a veintiocho de octubre del dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Sumario Ordinario nº 11/2017, correspondiente al Sumario Ordinario nº 1/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, seguida por un delito de abusos sexuales, contra el acusado Francisco

, con DNI nº NUM000, nacido en DIRECCION001 (Málaga) el día NUM001 del año 1954, hijo de Javier y de Florinda, domiciliado en DIRECCION002, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Griselda Martínez del Toro y defendido por la Letrada Dña. Susana Rodríguez Puente, y en la que has sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y como acusación particular Inocencia, representada por la Procuradora Dña. Gracia Soler García y defendida por la Letrada Dña. Montserrat Parera García. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 31 de julio del año 2014 en virtud de atestado policial, dictándose el día 3 de mayo del año 2016 auto de incoación de Sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó Auto de Procesamiento el día 26 de septiembre del año 2016, siendo f‌inalmente declarado concluso por la Magistrada, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, se designó ponente (recayendo dicho nombramiento en la Ilma. Gemma Garcés Sesé) y, mediante auto, se conf‌irmó la conclusión del mismo y posteriormente se acordó la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calif‌icación provisional por las partes acusadoras y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta tuvo lugar el día 3 de mayo del año 2018, dictándose sentencia en fecha 17 de mayo del mismo año.

Interpuesto el correspondiente recurso de casación, la Sala Segunda del Tribunal Supremo declaró la nulidad del juicio celebrado en fecha 3 de mayo del año 2018.

Recibidas de nuevo las actuaciones se me designó como nuevo ponente, proveyéndose nuevamente sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta tuvo lugar el día 19 de octubre del año en curso, habiendo asistido todas las partes, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio del procesado, la testif‌ical, la pericial y la documental, con el resultado que se ref‌leja en la grabación efectuada por orden del Letrado de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales, del art. 181.3º, y del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de siete años y seis meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y en cualquier otro lugar en el que se encuentre a menos de 500 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo superior a 4 años a la pena de prisión ( art. 57 en relación con el art. 48 del Código Penal). En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Inocencia en la cuantía de veinte mil euros por los daños morales ocasionados, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 LEC; con condena en costas.

En igual trámite, la acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales previsto y penado en el art. 181.3º, y en relación con el art. 180.1.3 del Código Penal, estimando como responsable al procesado, en concepto de autor de los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, centro de estudios o a cualquier otro lugar en el que se encuentre así como a comunicarse con ella, directa o indirectamente por cualquier medio por tiempo superior a 5 años a la pena de prisión (at. 57 en relación con el art. 48 del Código Penal). En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Inocencia en la cuantía de veinte mil euros por los daños morales ocasionados, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 LEC. Con condena en costas, incluidas las de la acusación particular conforme al art. 123 del Código Penal.

TERCERO

La defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución. Subsidiariamente, solicitó que se aplicara la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

HECHOS PROBADOS

  1. - Se declara probado que hacia las 14 horas del día 26 de julio del año 2014 la menor Inocencia -de trece años de edad- se encontraba a solas en el domicilio de Francisco, persona de sesenta años que era compañero de trabajo y muy amigo de su padre Onesimo .

    En un momento determinado, cuando Inocencia se encontraba estirada en un sofá con los pies encima de Francisco, éste comenzó a acariciarle las piernas y, creyendo que estaba dormida, le quitó las pantalones y las bragas que llevaba, le lamió la vulva y le introdujo un dedo en la vagina. Seguidamente, volvió a colocarle las bragas y el pantalón y después de subirle la camiseta le lamió los pechos.

  2. - El presente procedimiento se inició el día 31 de julio del año 2014, fecha en la que se tomó declaración Francisco en calidad de investigado. En fecha 11 de diciembre del mismo año se tomó declaración testif‌ical al padre de la menor Inocencia . En fecha 23 de marzo del año 2015 se practicó, como prueba preconstituida, la exploración de Inocencia y no se practicó ninguna otra actuación procesal hasta que en fecha 4 de abril del año siguiente se incorporó a las actuaciones el Informe realizado por los psicólogos del Equip d'Assessorament Tècnic Penal de Barcelona. En fecha 3 de mayo del año 2016 se acordó incoar el correspondiente Sumario Ordinario y en fecha 26 de septiembre del mismo año se dictó el auto de procesamiento por un delito de abusos sexuales. En fecha 28 de octubre se tomó la declaración indagatoria y el día 11 de noviembre se dictó el auto de conclusión del sumario.

    En fecha 30 de mayo del año 2017 se recibieron las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, celebrándose el acto del juicio en fecha 3 de mayo del año 2018, juicio que fue declarado nulo por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, teniéndose que celebrar de nuevo el acto del juicio el pasado 19 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas .- Durante el acto del juicio se tomó declaración al acusado que, contestando únicamente a las preguntas que le formuló su defensa, negó haber cometido los hechos por lo que viene siendo acusado.

Por otra parte, se tomó declaración testif‌ical a Inocencia, quien explicó los hechos ocurridos el día 26 de julio del año 2014 y que hemos recogido en la declaración de hechos probados, al haber llegado al convencimiento de que dichas manifestaciones se ajustan plenamente a la realidad de lo acontecido. También se tomó declaración testif‌ical a su padre Onesimo, quien explicó que su hija menor de edad, al día siguiente de ocurrir los hechos, después de haber estado en la playa y aprovechando que su hermano no estaba presente, les explicó -a él y a quien era su pareja- lo que le había ocurrido el día anterior.

También se practicó la prueba pericial del psicólogo del Equip Tècnic Penal de Barcelona nº NUM002, que participó en la declaración preconstituida que prestó Inocencia en fecha 23 de marzo del año 2015, cuando todavía era menor de edad (mediante el llamado método de la Cámara Gesell) y que elaboró el informe que obra unido al folio 108 y siguientes de la causa.

Por último, se practicó la pericial propuesta por la defensa del acusado, que fue realizada conjuntamente por el psiquiatra Seraf‌in y el psicólogo Vicente . En dichos informes se hace hincapié en las discordancias existentes en las diversas declaraciones prestadas por la menor de edad, para concluir af‌irmando que carecen de consistencia y en relación al acusado llegan a la conclusión de que no se evidencian trastornos objetivos en la esfera de la impulsividad, agresividad u hostilidad conductual que pudieran afectar en el área del instinto, inclinación o conducta sexual.

Como ya anticipamos durante el acto del juicio, una vez anulado el juicio celebrado en fecha 3 de mayo del año 2018 con el objeto de que se volviera a celebrar uno nuevo en el que la presunta víctima prestara declaración como testigo a presencia de este Tribunal y teniendo en cuenta que dicha declaración se ha realizado una vez que Inocencia ya ha adquirido la mayoría de edad, el valor de dichos informes periciales tiene que ser necesariamente muy escaso.

En primer lugar, porque dichos informes no han tenido por objeto la declaración prestada en el acto del juicio por Inocencia, que es la...

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