SAP Madrid 371/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2020
Fecha28 Octubre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0226474

Recurso de Apelación 744/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 814/2018

APELANTE/IMPUGNADO: HIJOS DE ALBALADEJO GARCÍA, S.L.

PROCURADORA: Dña. ROSALIA ROSIQUE SAMPER

APELADO/IMPUGNANTE: TÚNIDOS YELLOWFIN, S.A.

PROCURADORA: Dña. SUSANA DE LA PEÑA GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 371/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SR. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS C RUEDA LÓPEZ

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante/impugnada demandante HIJOS DE ALBALADEJO GARCÍA, S.L. representada por la Procuradora Sra. Rosique Samper y de otra, como apelada/impugnante demandada TÚNIDOS YELLOWFIN, S.A. representada por la Procuradora Sra. Peña Gutiérrez, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 17 de junio de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Hijos de Albadalejo García,S.L., y lo anterior con expresa condena en costas a Hijos de Albadalejo García,S.L.

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la reconvención interpuesta por Tunidos Yellowf‌in,S.A., y lo anterior con expresa condena en costas a Tunidos Yellowf‌in,S.A.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de octubre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instancia es dictada sentencia desestimatoria tanto de la demanda presentada por Hijos de Albadalejo García S.L. en reclamación de 35.292,68 euros, como de la reconvención formulada de contrario por la demandada Tunidos Yellowf‌in S.A. en reclamación de 273.010,51 euros, al considerar acreditado que la relación entre las partes era la de una doble venta, tal y como af‌irma la demandada, y que el precio se incrementó cuando comenzaron las controversias entre las partes y se cambió el concepto que se indicaba en la facturación por la actora, por lo que la misma no tiene derecho a percibir el importe de las facturas reclamadas y que con la cantidad que se abonó por la demandada el 8 de octubre de 2017 se saldó dicha relación, y que no existe ningún dato que permita suponer que la decisión adoptada por la actora de suspender la producción fuera injustif‌icada y no se fundara en las instrucciones recibidas de la administración competente, por lo que Tunidos Yellowf‌in S.A. no puede pedir daños y perjuicios derivados de la decisión de no continuar con la relación contractual cuando la paralización de la actividad fue derivada de la información que se recibió de la administración competente.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por la demandante mediante el que tras alegar que los hechos que se consideran como no controvertidos lo son, ni que en ningún caso los mismos permiten llegar a la conclusión de que la relación existente era la de una doble venta, denuncia haberse procedido a una errónea valoración de la prueba, en cuyo desarrollo argumenta que no existe ningún medio de prueba que acredite que existía una doble venta, sin que sea descartable que lo que existía era una relación de prestación de servicios porque el IVA entonces que debía haberse aplicado era el del 21% y no el del 10%, además de que el doc. nº 21 aportado con la demanda acredita que la única vinculación que existía entre las partes era la de prestación de servicios, debiendo calif‌icarse el contrato de acuerdo a dicho documento y las facturas adjuntadas como contrato atípico de obra y servicios, no pudiéndose con una factura unilateralmente creada por la contraparte tenerse por compensadas las facturas objeto de reclamación.

Por la demandada y actora reconvencional se presentó escrito de oposición e interesó la desestimación del recurso de apelación, al mismo tiempo que impugnó la sentencia denunciando haberse omitido todo pronunciamiento sobre la factura reclamada por Tunidos Yellowf‌in S.A. por importe de 25.609,13 euros, procedentes de unos incrementos injustif‌icados y realizados de manera unilateral en los precios que ambas habían acordado, y reiterando que la ruptura de la relación entre las partes fue unilateral de la actora, careciendo de las circunstancias que deben presidir la buena fe en las relaciones comerciales, además de producirse de manera inmediata, lo que dio lugar a la necesidad de adquirir producto a otras mercantiles, como AMTUNA S.L., en condiciones más gravosas, reclamándose por ello 5.515 euros, sin que pueda entenderse justif‌icada la paralización. Impugnación de la que se dio traslado a la actora y demandada reconvencional sin que presentara alegación alguna.

SEGUNDO

A f‌in de clarif‌icar la problemática planteada y ante la af‌irmación efectuada por la apelante Hijos de Albadalejo García S.L. en orden a que los hechos que se consideran como no controvertidos en la sentencia recurrida, lo son, procede tras haberse visionado el DVD correspondiente al acto de la audiencia previa dejar

constancia de que ningún error existe sobre los hechos que como no controvertidos son recogidos en la sentencia, a los que en dicho acto ambas partes mostraron su conformidad y que son:

  1. - Las partes tuvieron una relación jurídica en virtud de la cual Tunidos Yellowf‌in S.A. entregaba productos a Hijos de Albadalejo García S.L., quien los devolvía manipulado y envasado.

  2. - El IVA aplicado a las facturas reclamadas es del 10% y el IVA aplicable a la prestación de servicios es del 21%.

  3. - No es hasta el 17 de agosto de 2017 cuando se informa por la parte actora que van a incluir en las facturas el concepto manipulación, sin que constara dicha palabra en las anteriores facturas.

  4. - La parte demandada emitió el día 20 de septiembre de 2017 una factura de abono por de 35.292,68 euros y la diferencia entre dicha factura y las reclamadas en la demanda por importe de 39.659,36 euros, que asciende a 4.366,63 euros fue abonada el día 8 de octubre de...

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