SAP Santa Cruz de Tenerife 406/2020, 28 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
Número de resolución | 406/2020 |
Sección: AN
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000511/2019
NIG: 3803842120120005878
Resolución:Sentencia 000406/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000706/2012-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
Apelado: Juan Pedro ; Abogado: Francisco Costas Coya; Procurador: Cristina Arteaga Acosta
Apelado: Ángel Jesús ; Abogado: Francisco Costas Coya; Procurador: Cristina Arteaga Acosta
Apelado: Abel ; Abogado: Francisco Costas Coya; Procurador: Cristina Arteaga Acosta
Apelado: Alejo ; Abogado: Francisco Costas Coya; Procurador: Cristina Arteaga Acosta
Apelado: Amadeo ; Abogado: Francisco Costas Coya; Procurador: Cristina Arteaga Acosta
Apelante: Comisiones Obreras Canarias; Abogado: Clodoaldo Radames Corbella Ramos; Procurador: Jorge Juan Rodriguez Lopez
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta por sustitución:
Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)
Magistradas:
Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
Dª. MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 706/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Amadeo, D. Juan Pedro, D. Ángel Jesús, D. Abel y D. Alejo representados por la Procuradora Dª. Cristina Arteaga Acosta, y asistidos por el Letrado D. Francisco Costas Coya, contra el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) Unión Insular de Tenerife, representado por el Procurador D. Jorge Juan Rodríguez López, y asistido por el Letrado D. Clodoaldo
R. Corbella Ramos; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Ana Delia Hernández Sarmiento, dictó sentencia el 5 de mayo de 2019, que rectificada por Auto de 9 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva, una vez rectificada, queda del tenor literal siguiente:
FALLO
: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Cristina Arteaga Acosta en nombre y representación de Don Amadeo, Don Juan Pedro, Don Ángel Jesús, Don Abel y Don Alejo, condenando al sindicato demandado Comisiones Obreras CC.OO. a pagar las siguientes cantidades:
- A Don Ángel Jesús : CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN EURTOS CON SEIS CÉNTIMOS (5131,06).
- A Don Abel : CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (4902,63).
-A Don Juan Pedro : SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (6963,87).
-A Don Amadeo : DIEZ MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (10.082,90).
-A Don Alejo : CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (5131,06).
Más el interés legal del dinero devengado desde la interposición de la demanda
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente las partes con la misma representación procesal y defensa jurídica que en la primera instancia; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintiocho de octubre del año en curso.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Padilla Márquez, Magistrada de esta Sala.
La sentencia estima la demanda en la que los actores, trabajadores, reclaman a la organización sindical una indemnización por el defectuoso cumplimiento de sus obligaciones contractuales en tanto la asesoría jurídica a la que ésta los remitió, no ejercitó en tiempo y forma su reclamación salarial.
Recurre el sindicato quien, tras mantener que el hecho lesivo denunciado fue la mala praxis de los letrados que llevaron la representación de los actores, reitera la prescripción de la acción, su falta de legitimación pasiva y la inexistencia de una relación contractual con los actores, incidiendo en la no afiliación al sindicato de uno de los demandantes y en las relaciones entre los actores y el despacho de abogados y de este con el sindicato.
Los apelados se oponen al recurso e instan la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
Examinadas nuevamente las actuaciones en su integridad procede la revocación de la resolución recurrida.
Respecto de la falta de legitimación pasiva fundada en que los demandantes no estaban afiliados en Tenerife, e incluso que uno de ellos no estaba afiliado, basta con recoger el artículo 1 de los Estatutos que rigen la Confederación Sindical de Comisiones Obreras - 1. Definición y ámbito de actuación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CS de CCOO) La CS de CCOO es una organización sindical
democrática y de clase que confedera a las federaciones estatales, confederaciones de nacionalidad y uniones territoriales en ella integradas. Defiende los intereses profesionales, económicos, políticos y sociales de los trabajadores y trabajadoras en todos los ámbitos, especialmente en los centros de trabajo. La CS de CCOO pretende la supresión de todo tipo de opresión, discriminación y explotación capitalista y orienta su actividad hacia: a) El ejercicio efectivo del derecho de todas las trabajadoras y todos los trabajadores a un empleo estable y con derechos. b) La plena protección social de los trabajadores y las trabajadoras. c) La consecución de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la lucha por la eliminación de la discriminación de la mujer en la sociedad y contra todo tipo de violencia de género, con especial atención al acoso sexual y acoso por razón de sexo en cualquier ámbito. d) La mejora de las condiciones de empleo y trabajo de la población activa. e) La solidaridad internacional con las trabajadoras y los trabajadores de todos los países. f) La integración social y laboral de los trabajadores y las trabajadoras, y de los pensionistas y jubilados y jubiladas en general, y de los colectivos sujetos a condiciones de exclusión de forma especial.
g) La mejora de las condiciones de vida y la promoción sociocultural de las trabajadoras y los trabajadores.
-
Definición de la Confederación 14 I. Definición de la Confederación h) La protección del medio ambiente, la consecución de un modelo de desarrollo sostenible y la soberanía y seguridad alimentaria. Para ello, la CS de CCOO desarrolla su actividad sindical a través de: a) La negociación colectiva. b) La concertación social. c) La participación institucional y social. d) La asistencia, asesoramiento y defensa individual y colectiva de los trabajadores y trabajadoras. - para desestimar tal excepción una vez acreditado que efectivamente, a través de los órganos del sindicato del lugar de residencia de los actores estos fueron remitidos a la organización en Tenerife a fin de que le prestaran la debida asistencia jurídica ante el problema que con su empresa tenían. No existiendo duda alguna de que efectivamente en Tenerife fueron asesorados y remitidos al despacho de letrados que, entonces, llevaba la asesoría jurídica de CCOO en Tenerife. Y ello, en todo caso, y muy en concreto respecto de los afiliados a virtud del artículo 10 de los Estatutos que dice: Derechos de los afiliados y afiliadas Todos los afiliados y afiliadas a la CS de CCOO, con independencia de la federación estatal y confederación de nacionalidad o unión territorial en las que se integren,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 14 de Diciembre de 2022
...instancia, el 28 de octubre de 2020, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 511/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 706/2012, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Cruz de Por la indicada Audiencia Provincial ......