SAP Baleares 457/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2020
Número de resolución457/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00457/2020

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2020

SENTENCIA Nº 457/20

ILMOS.SRS. PRESIDENTE:

D. Álvaro Latorre López.

MAGISTRADOS :

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

Palma de Mallorca, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 13, bajo el nº 1472/18, Rollo de Sala nº 92/20, entre partes, de una como demandante-apelante Dª Josefa, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Galmés, y de otra, como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 Nº NUM000, D. Seraf‌in y Dª Lucía, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sastre Santandreu, asistidas de sus respectivos letrados, Sra. Vargas Azzati y Sr. Romaguera González.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada. María Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 13 en fecha 24-10-2019, se dictó sentencia, aclarada por auto de fecha 11/11/19, cuyo fallo dice:

DESESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de Dª Josefa contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 Nº NUM000, Dº Lucía Y D. Seraf‌in .

ABSUELVO a los demandados de las pretensiones declarativas y de condena contenidas en el suplico de la demanda.

CONDENO a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Siendo la parte dispositiva del auto aclaratorio del siguiente tenor literal:

"Estimar la petición formulada por la representación procesal de la parte demanda de rectif‌icar la sentencia 149/2019dictada en el presente procedimiento, viéndose rectif‌icada en los siguientes extremos, que quedan redactados de la siguiente forma:

"Fundamento de derecho tercero: Desestimada la demanda, a tenor del artículo 394.1 LEC, procede la condena en costas a la actora.

FALLO

: (..) CONDENO en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y, seguido el recurso por sus trámites y sin que por ninguna de las partes se interesara la práctica de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 21 de octubre del presente año, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hechos es recurrida en apelación por la actora interesando su revocación y la estimación de la demanda, alegando infracción del régimen de unanimidad.

SEGUNDO

Pues bien, La representación procesal de Dª Josefa presentó demanda de juicio ordinario contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 Nº NUM000, Dª Lucía Y D. Seraf‌in en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de pertinente aplicación, instó el dictado de sentencia que, con estimación de la demanda:

  1. - declare la nulidad del acuerdo de la Junta que ratif‌ica la construcción de una terraza-patio anejo a favor de la vivienda NUM001 - NUM001 punto 1 de la Junta de fecha 27/11/2017, y nulidad del acuerdo de la junta de fecha 5 de diciembre de 2018, que vuelve a ratif‌icar la autorización de las obras ejecutadas.

  2. - se declare que las obras realizadas son contrarias a la ley por exigir unanimidad de los comuneros, además de alterar la descripción de la obra nueva y los estatutos comunitarios.

  3. - se condene solidariamente a los propietarios Dª Lucía Y D. Seraf‌in a la demolición de las obras realizadas y la reposición de los elementos afectados a su estado primitivo

  4. - Se declare la nulidad del acuerdo, punto 2 de la Junta de fecha 27 de Noviembre de 2017, y nulidad del acuerdo punto 2 de la Junta de fecha 29 de octubre de 2018, por la que se repercute a la actora las derramas extraordinarias para sufragar los gastos judiciales del pleito entablado a su instancia contra la Comunidad.

  5. - Se condene a los demandados a la imposición de las costas, eximiendo a la actora del pago de las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias para sufragar las mismas.

Los demandados, presentaron escrito de contestación a la demanda, se dicte sentencia desestimatoria de la demanda, salvo el allanamiento al punto identif‌icado como 4º del suplico de la demanda.

La sentencia como vimos desestimó la demanda al entender que no era preciso la unanimidad para el acuerdo impugnado siendo suf‌iciente, tras la modif‌icación de la LPH, con mayoría de tres cuartos del artículo 17-3 de la LPH y no causar perjuicio alguno las obras realizadas.

TERCERO .- En el acta de Junta de Comunidad de Propietarios, de 27 de noviembre de 2017 (doc8), en el punto 1, se hace constar "revisión del estado del pleito judicial interpuesto a la comunidad. Por la Administración se informa del estado del pleito interpuesto por obras en la Comunidad. Tras la deliberación entre los presentes, se acuerda por mayoría de todos menos la propietaria del NUM002 - NUM002, Dª Josefa ratif‌icar la actuación de la presidenta de contestar a la demanda, y se ratif‌ica, a pesar de la acción judicial, el acuerdo de la comunidad que se ha impugnado injustamente, según entienden los propietarios.

Posterior a la citada Junta de Comunidad de propietarios, en fecha 5/12/2018 (doc11), la Comunidad, con el voto de la mayoría de los presentes, a excepción de la demandante, aprobó acuerdo por el que se ratif‌icaba el adoptado en la junta celebrada el 23/05/2016, referente a la realización de las obras en la vivienda NUM001

. NUM001

Ambos acuerdos tienen un precedente, la Junta celebrada el 23 de mayo de 2016, documento 5 de la demanda, en el punto 2º, donde se...

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