SAP Málaga 1020/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2020
Número de resolución1020/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE MÁLAGA

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚMERO 565/2018

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 638/2019

SENTENCIA N.º 1020/2020

ILMOS. SRES.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DON ENRIQUE SAN JUAN Y MUÑOZ

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga, a 28 de octubre de 2020

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Modif‌icación de Medidas N.º 565/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Málaga, sobre modif‌icación de medidas def‌initivas, seguidos a instancia de don Desiderio, representado en el recurso por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Sánchez Díaz, y defendido por el Letrado don José Aurelio Franquelo Rodríguez, contra doña Gracia, representada en el recurso por la procuradora de los Tribunales doña María Paloma Marcos Sáez, y defendida por la Letrada doña Gracia ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Málaga dictó Sentencia de fecha 22 de enero de 2019, en el Juicio de Modif‌icación de Medidas N.º 565/2018, del que este Rollo de Apelación Civil dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Desiderio contra Dª. Gracia, imponiendo las costas a la parte actora>>.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde, inadmitida la documental adjuntada por el apelante junto al escrito de interposición del recurso de apelación, y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 28 de octubre de 2020, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Suárez- Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Desiderio instó demanda de modif‌icación de medidas frente a doña Gracia, en la que suplicaba la extinción de la pensión compensatoria que venía establecida a su cargo y en favor de la demandada, en cuantía de 700 euros mensuales, en virtud de Sentencia dictada el día 16 de julio de 2007 en los autos de Divorcio N.º 1075/2007 del Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Málaga, Sentencia que aprobó el Convenio Regulador al efecto suscrito, y ello con efecto retroactivo al 1 de enero de 2013. En apoyo de esta pretensión extintiva del derecho compensatorio establecido en su día en favor de la demandada, alegaba, en síntesis, que desde que se dictó la Sentencia de divorcio la situación de ambos litigantes había variado de forma signif‌icativa pues mientras que él, en aquél entonces era un empresario de éxito en el sector educativo, adjudicándose en la liquidación de la Sociedad de Gananciales las Mercantiles Asesoría y Métodos,

S.L, Infoempresa, S.L, Studio-1, Sociedad Civil, Paferjo,S.L, y las participaciones en las sociedades privativas Magesfor, S.L. y Formanda, S.L, todas ellas, en la actualidad se encuentran o bien cerradas o carentes de actividad, como resulta de las documentales adjuntadas con la demanda, y así Infoempresa, S.L, Studio-1, Sociedad Civil, Paferjo,S.L, Magesfor, S.L. y Formanda, S.L. tuvieron pérdidas durante varios varios año, lo que ha abocado a que en la actualidad carecen de actividad, de forma tal que su situación económica desde el año 2007 ha cambiado de manera estrepitosa y desgraciada, al punto de que el mismo ha tenido que cerrar la totalidad de las empresas que había abierto, teniendo que despedir a los trabajadores, y pagar las correspondientes indemnizaciones, estando actualmente todas estas sociedades sin actividad alguna, lo que le ha obligado a tener que darse de alta recientemente como demandante de empleo; y a ello se ha de sumar el hecho de que ha tenido en los últimos años dos hijos menores nacidos de una nueva unión marital; se ha visto obligado a dejar el mundo empresarial y dedicarse a la búsqueda de empleo estando actualmente dado de alta como demandante de empleo y sin recibir prestación, ni subsidio alguno, y se encuentra en una situación económicamente precaria, que le ha impedido satisfacer la pensión compensatoria desde el año 2013. Frente a ello, la demandada, que al tiempo del divorcio carecía de ingresos, y se dedicó durante la unión marital principalmente al cuidado de los hijos, en la actualidad esta situación ha cambiado de forma radical, pues es una exitosa abogada en ejercicio, que lleva colegiada varios años, tiene su propio despacho profesional en Muelle de Heredia, con lo cual es claro que obtiene ingresos, por lo que la situación económica actual de la misma es diferente de todo punto diferente, y todo ello equilibra la balanza respecto de la situación existente al tiempo del divorcio, en la medida que la situación económica de la demandada, está seguro, que es mejor que la de él, ya que la misma, reitera, es una abogada exitosa y con un importante abanico de clientes, que realiza una gran labor como letrada, y, además en la liquidación de la Sociedad de Gananciales se adjudicó diversos inmuebles, y, a mayor abundamiento convive maritalmente con otra persona de forma estable, por lo que concurren los presupuestos exigidos por el artículo 101 del Código Civil, y de la jurisprudencia imperante en la materia, para que haya lugar a la extinción de la pensión compensatoria, en la forma que se suplica. La demanda, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, alegando, de forma resumidamente expuesta, que es lo cierto que se encuentra colegiada como abogada en ejercicio desde el año 1.990, actividad profesional esta que compaginó con el cuidado de sus hijos, y que abandonó para dedicarse al negocio familiar, es decir, para dedicarse al asesoramiento y asistencia jurídica de las empresas familiares, lo que compaginaba con las actividades propias de dichas empresas. Alegaba igualmente, que si bien no tenía un salario propiamente dicho, sí disponía de todos los ingresos familiares, y tenía reconocida una prestación profesional de 2.000 euros mensuales; que durante el período de separación de hecho previo al divorcio, el demandante dispuso del efectivo de las cuentas de las sociedades y de las cuentas comunes, se quedó en la vivienda familiar, dejó sin efecto las autorizaciones de la demandada en las cuentas de las sociedades, siendo que el patrimonio inmobiliario que se adjudicó el demandante lo fue por un valor muy superior al que se adjudicó ella, y entre ese patrimonio inmobiliario el demandante se adjudicó el que fue domicilio familiar, que es un inmueble de grandes dimensiones, cuyos gastos de mantenimiento en el año 2005 ascendían a 2000 euros mensuales, inmueble este, que el demandante, pese a la precariedad económica que alega, aún mantiene. En atención a ello, aduce, es por lo que la pensión compensatoria se f‌ijó no solo por el desequilibrio, si no con la f‌inalidad de diferir la compensación por las diferencias de adjudicación del patrimonio ganancial, y por su dedicación no solo a la familia, sino también a las empresas familiares. Niega que ella conviva con otro hombre y af‌irma que Paferjo S.L nunca tuvo actividad, siendo únicamente la Sociedad propietaria de tres locales, un garaje, un piso y un local. Infoempresas S.L y Studio 1, contrariamente a lo que se af‌irma de adverso, funcionaban bien, y que desconocía la existencia de Magesfor S.L, así como que pese a que se alega en la demanda por el actor el cese de actividad de las empresas, el mismo, en el año 2010 y en 2011 celebró dos eventos, su boda y su 50 cumpleaños en Limonar 40, realiza viajes a Jordania, el Caribe, Italia, Nueva York, crucero por

el Báltico, Austria, Venecia, ferias de Sevilla y Rocío, vacaciones en Marbella, Semana Santa, y feria en Hotel Larios de Málaga, todo lo cual mal se compadece con la precariedad económica que af‌irma en la demanda. Por otra parte niega que el demandante esté en paro y que se encuentre en búsqueda activa de empleo, y que si tiene nuevos hijos de corta edad no debe ser tan mala su situación económica, porque ello casa mal con la circunstancia de asumir el nacimiento de tres nuevos hijos. Por otro lado, aducía que el demandante no solo no es que no pague la pensión compensatoria, si no que tampoco paga la hipoteca de la que fuese vivienda familiar lo que ha dado lugar, a que, pese a que fue él el que se adjudicó la vivienda, junto con el préstamo, al f‌igurar ella como deudora hipotecaria, despachada ejecución hipotecaria, le ha sido embargado en la referida ejecución un local de su propiedad. Añadía que el demandante tiene un fondo de pensiones en importe 109.465,12 euros, mientras que el plan de pensiones que se adjudicó ella solo tenía 15.000 euros de aportaciones, con la consiguiente desigualdad en las adjudicaciones. Por último aducía que sus ingresos por su actividad como Letrada son escasos, y así su rendimiento neto en el año 2016 fue de 906,76 euros. Con estos planteamientos de las partes, tras la tramitación procesal oportuna la Juez a quo, dictó Sentencia el día 22 de enero de 2019, cuyo Fallo desestima la demanda e impone las costas al demandante, por considerar la Juez a quo, luego de exponer las exigencias legales y jurisprudenciales que deben concurrir en orden a la estimación de la pretensión extintiva deducida en la demanda, y valorar la actividad probatoria desplegada en el procedimiento, que no ha resultado acreditado, ni la desaparición del desequilibrio...

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